REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1E- 759-09
JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: Dr. OMAR JIMENEZ, Fiscal Décima octavo del Ministerio Público
VICTIMA: VERACIERTA MARGOT JOSEFINA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
Por cuanto en el día de hoy, tuvo lugar audiencia de vigilancia y control del sancionado IDENTIDAD OMITIDA y durante la misma se ratificó lo ya mencionado en los informes evolutivos acerca de los progresos que ha obtenido el sancionado durante su permanencia en su lugar de reclusión, así como el logro de los objetivos de su plan individual y muy especialmente el pronóstico favorable que se desprende de lo que manifiesta el equipo multidisciplinario de acuerdo a sus avances y terapias realizadas, así como el apoyo familiar con el que cuenta, aunado al hecho que no hay objeción por parte del Ministerio Publicó en que se sustituya la sanción impuesta, es por lo que este juzgado de ejecución verificado el cómputo de cumplimiento de la sanción impuesta y visto los informes favorables en la audiencia oral ORDENÒ EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al haberse cumplido los objetivos que persigue la ley penal juvenil y se SUSTITUYE el remanente de tiempo que le falta por cumplir por MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistiendo la misma en: 1) la obligación que tiene el joven de abstenerse de consumir sustancias estupefaciente y psicotròpicas. 2) Obligaciòn de incorporarse al mercado laboral o ámbito educativo debiendo presentar las constancias respectivas ante la autoridad que se le asigne. 3) Obligaciòn de presentarse ante el Juez de ejecución una vez al mes. 4) Prohibiciòn de portar cualquier tipo de arma de fuego. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del joven IDENTIDAD OMITIDA quien fuera sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA todo de conformidad con lo establecido en el artículo 622, 646 y el literal H del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ante lo cual a partir de la presente operò la libertad del jóven quien continuara con el cumplimiento de la medidas de libertad asistida E imposición de reglas de conducta en forma SIMULTANEA, las reglas de conducta son por el remanente de tiempo que le faltaba por cumplir de la medida privativa de libertad. Por cuanto la presente decisión emana de una audiencia de vigilancia y control no ha lugar a la notificación de las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,
RICARDO PACHAO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
RICARDO PACHAO
Causa No. 1E-759-09
MTSO/mtso