REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E- 750-09
JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: Dr. OMAR JIMENEZ, Fiscal Décima octavo del Ministerio Público
VICTIMA: ALVAREZ EDUARD JOSE Y OTROS
SANCIONADO: GONZALEZ YOHIBER ALEJANDRO
SECRETARIO: RICARDO PACHAO

Por cuanto en el dìa de hoy, tuvo lugar audiencia de vigilancia y control del sancionado IDENTIDAD OMITIDA y durante la misma se ratificò lo ya mencionado en los informes evolutivos acerca de los progresos que ha obtenido el sancionado durante su permanencia en su lugar de reclusión, asì como el logro de los objetivos de su plan individual y muy especialmente el pronòstico favorable que se desprende de lo que manifiesta el equipo multidisciplinario de acuerdo a sus avances y terapias realizadas, asì como el apoyo familiar con el que cuenta, aunado al hecho que no hay objeción por parte del Ministerio Pùblico en que se sustituya la sanción impuesta, es por lo que este juzgado de ejecución verificado el còmputo de cumplimiento de la sanción impuesta, es por lo que a los fines de lograr la reinserción del joven y su adecuada convivencia con su medio familiar y social ORDENÒ EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al haberse cumplido los objetivos que persigue la ley penal juvenil y dado que el joven no tiene màs sanción que cumplir se ordena en este acto, LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del sancionado Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del IDENTIDAD OMITIDA quien fuera sancionado por la comisión del delito de HOMICICDIO INTENCIONAL CALIFICADO, LESIONES PERSONALES GRAVES Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y en su defecto, SUSTITUYE el remanente de tiempo que le falta por cumplir por medide de libertad asistida por el lapso de SEIS (06) meses , dado que el joven debe cumplir un año y seis meses de medida de libertad asistida e imposición de reglas de conducta en forma simultanea todo de conformidad con lo establecido en el artículo 622, 646 y el literal H del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión emana de una audiencia de vigilancia y control no ha lugar a la notificación de las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los diez y seis (16) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,
RICARDO PACHAO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
RICARDO PACHAO




Causa No. 1E-750-09
MTSO/mtso