REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E-763-09
JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ, Fiscal Décima octavo del Ministerio Público
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

Procede la ciudadana juez a la revisión de las actas procesales a cuyos efectos evidencia que en fecha 22 de junio de 2009 el juzgado primero de control de ese mismo circuito judicial penal sentenciò al joven a cumplir la medida de un (01) de libertad asistida por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Desde el dìa 28 de julio de 2009 se fijò la oportunidad procesal para que tuviera lugar la audiencia de inicio de la ejecución de la sanción y a pesar de las innumerables oportunidades procesales que fue fijada, nunca pudo realizarse la misma por la falta de comparecencia del joven, quien a pesar de tener conocimiento de la misma según riela a las actas nunca se presentò al juzgado.
Ahora bien en atención a lo previsto en el artículo 616 de la LOPNNa el cual establece:
“LAS SANCIONES PRESCRIBIRAN EN UN TIEMPO IUAL AL ORDENADO PARA CUMPLIRLAS MAS LA MITAD. ESTE PLAZO COMENZARA A CONTARSE DESDE EL DIA EN QUE SE ENCUENTRE FIRME LA SENTECIA RESPECTIVA O DESDE LA FECHA EN QUE SE COMPRUEBE QUE COMENZÒ EL INCUMPLIMIENTO”.
De un análisis exhaustivo de las actas se desprende que como nunca pudo hacerse efectiva la audiencia de inicio de la medida por incumplimiento del sancionado lo pertinente y ajustado a derecho es realizar el còmputo desde el dìa en que la sentencia quedó definitivamente firme, esto sucedió según se evidencia de las actas procesales, el dìa 09 de julio de 2009 y que la sanción preescribirìa en UN (01)AÑO, que es el tèrmino ordenado en la sentencia condenatoria màs la mitad que sería seis (06) meses, es decir en año y medio, lo cual ocurrió efectivamente el dìa 09 de enero de 2011, razonamientos por los cuales a pesar de las múltiples diligencias efectuadas p or este despacho, operò de pleno derecho la PREESCRIPCION DE LA SANCION por el transcurso inexorable del tiempo calendario y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: DECRETA LA PEESCRIPCION DE LA SANCION impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA de actualmente 22 años de edad quien fuera sancionado por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS todo de conformidad con lo establecido en el artículo 616, 614, 629, 646 y el literal H del artículo 647 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ante lo cual a partir de la presente opera LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del sancionado por haber operado la preescripciòn de la sanciòn. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión de oficio y no es dictada en audiencia se ordena la notificación de las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintitres (23) días de mayo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

EL SECRETARIO,
RICARDO PACHAO

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
RICARDO PACHAO


















CAUSA N° 1E-763-09
MTSO/mtso