REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-993-11
JUEZA: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ, Auxiliar 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: ABG. CAROLINA PARRA, Defensor Público
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: JOSE DANIEL GONZALEZ GIL
SECRETARIO: RICARDO PACHAO DE PINHO

Procede esta Jueza de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a efectuar el cómputo de cumplimiento de las Sanciones de DOS (02) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y DOS (02) DOS AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA EN FORMA SIMULTANEA, que le fuera impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha veintitrés (23) de marzo de 2011, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 Y 413 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal , en perjuicio de JOSE DANIEL GONZALEZ GIL.

En tal sentido se observa, que habiendo comparecido en el día de hoy el adolescente, y estando presente las partes, este Tribunal, del análisis matemático efectuado, observa que las medidas Socioeducativas de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA EN FORMA SIMULTANEAS las comenzara a cumplir a partir de la presente fecha miércoles veinticinco (25) marzo de dos mil once (2011), y culminarán la como lo es DOS (02) AÑOS DE ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA EN FORMA SIMULTANEAS, en fecha VEINTICINCO (25) DE MAYO DE DOS MIL TRECE (2013).

En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de las Medidas DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA EN FORMA SIMULTANEAS, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada al adolescente, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el mismo deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN DE ACCION, donde deberá participar la adolescente sancionada con su entorno familiar y el Equipo Técnico de la Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, y para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta de la citada adolescente, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de un mes.-

El presente cómputo debe ser debidamente certificado y remitido por secretaría al Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo de los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que les fueren impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistentes en: DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA EN FORMA SIMULTANEAS, las comenzara a cumplir a partir del día de hoy miércoles veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011) y la culminara en fecha VEINTICINCO (25) DE MAYO DE DOS MIL TRECE (2013). Las reglas de conducta consisten en: 1-Prohibición de permanecer en lugares donde expidan sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2- Prohibido consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3- Ingresar y permanecer en el sistema Educativo. 4- Presentarse una vez al mes por mes por el Tribunal de Ejecución. 5- Prohibición de permanecer fuera del hogar después de las 8:00 de la noche. 6- Prohibición de estar con personas de dudosa reputación. 7- Obligación de trabajar o ejercer un oficio. 8- Prohibición de acercarse a la victima de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase copia certificada del presente auto al Delegado del Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quienes deberán de enviar a este Juzgado a más tardar en un mes el PLAN DE ACCION que ha de realizarse al adolescente.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los Veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

EL SECRETARIO,

Abg. RICARDO PACHAO
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO,

Abg. RICARDO PACHAO




















CAUSA Nº 1E-993-11
MTSO/RP.-