REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-917-10
JUEZA: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ, Auxiliar 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: ABG. TIRONNE BERROTERAN, Defensor Público
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: DILSIA COROMOTO HENRIQUE BLANCO, MATOS JOSE GREGORIO, NIEVES PEÑA MIRIAM Y LONGA PEÑA ANTONIO
SECRETARIO: ABG. RICARDO PACHAO DE PINHO

Procede esta Jueza de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a efectuar el cómputo de cumplimiento de la Sanción de la medida UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, en la causa signada con el Nº 1E-917-10, que le fueran impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y LESIONES INTENSIONALES GRAVES, previsto en los artículos 458 en relación con el artículo 83 y 416 todos del Código Penal, en perjuicio de DILSIA COROMOTO HENRIQUE BLANCO, MATOS JOSE GREGORIO, NIEVES PEÑA MIRIAM Y LONGA PEÑA ANTONIO.

En tal sentido se observa, que el adolescente in comento en fecha quince (15) de abril de 2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal lo sanciono a cumplir la medida de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, DE FORMA SUCESIVA, Ahora bien, habiendo comparecido en el día de hoy la adolescente, y estando presente las partes, este Tribunal, del análisis matemático efectuado, observa que las medidas Socioeducativas impuestas las comenzara a cumplir a partir de la presente fecha veintitrés (23) de agosto de 2010, y la culminara en fecha VEINTISEIS (26) DE MAYO DE DOS MIL DOCE (2012).

En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de la Medida de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada al adolescente, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el mismo deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN DE ACCION, donde deberá participar la adolescente sancionada con su entorno familiar y el Equipo Técnico de la Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Brión del Estado Miranda, con sede en Higuerote, y para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta de los citados adolescentes, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de un mes.-

El presente cómputo debe ser debidamente certificado y remitido por secretaría al Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Brión del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo de los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guatire, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que les fueren impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1E-917-10, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y LESIONES INTENSIONALES GRAVES, previsto en los artículos 458 en relación con el artículo 83 y 416 todos del Código Pena, en perjuicio de DILSIA COROMOTO HENRIQUE BLANCO, MATOS JOSE GREGORIO, NIEVES PEÑA MIRIAM Y LONGA PEÑA ANTONIO, la comenzara a cumplir a partir de la presente fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011), y culminará la sanción de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, en fecha VEINTISEIS (26) DE MAYO DE DOS MIL DOCE (2012), de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase copia certificada del presente auto al Delegado del Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Brión del Estado Miranda, con sede en Higuerote, quienes deberán de enviar a este Juzgado a más tardar en un mes el PLAN DE ACCION que ha de realizarse al adolescente.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guatire, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152 º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL


EL SECRETARIO,

ABG. RICARDO PACHAO DE PINHO

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. RICARDO PACHAO DE PINHO












CAUSA Nº 1E-917-10
MTSO/RPP.-