REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1E- 799-09 ACUMUL AL 824-10
JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
SECRETARIO: RICARDO PACHAO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: CASTILLO MARTINEZ WILBYS DAVID
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
DEFENSA: Dr. CIPRIANO CHIVICO
Por cuanto el dìa 11 DE MAYO DE 2011 TUVO LUGAR AUDIENCIA DE VIGILANCIA y control de la medida privativa de libertad del sancionado IDENTIDAD OMITIDA en presencia de las partes y del equipo multidisciplinario, se procedió a la verificación de los alcances que ha mostrado el sancionado y la entidad del delito cometido, asì como el tiempo que debe cumplir según la sentencia condenatoria dictada, en consecuencia visto el informe evolutivo y lo expuesto en sala, se ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA suficientemente identificado en autos, quien fuera sancionado por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORIA, LESIONES PERSONALES, AGAVILLAMIENTO Y OTROS de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión dictada en audiencia reservada, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, no ha lugar a la notificación de las partes.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,
RICARDO MANUEL PACHAO PINHO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
RICARDO MANUEL PACHAO PINHO
CAUSA N° 1E-799-09