REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1E- 825-09

JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

SECRETARIO: RICARDO PACHAO

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: FERNANDEZ JOSE RAFAEL Y OTROS

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: Dra. CAROLINA PARRA


Procede la juez titular a una revisión minuciosa de las actas procesales a cuyos efectos se observa que fue recibido oficio emanado de la dirección de desarrollo social donde manifiestan que el joven a pesar de que no reside en el Municipio ha cumplido cabalmente con la sanción impuesta remitiendo copia de la constancia de residencia, y copia del libro de presentaciones llevados por ese despacho. En tal sentido observando que no es obligatorio para el juez de ejecución realizar audiencia de vigilancia y control, solo potestativo cuando así lo considere pertinente el tribunal en materia de adultos , tal y como lo señala el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se presente un incidente en la ejecución o extinción de la pena (subrayado y resaltado del tribunal, puesto que se trata de la materia ordinaria y no de adolescentes), que ciertamente puede ser aplicado tal y como lo preceptúa el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero entiende este juzgador que se trata de incidente que se pueden plantear en la fase de ejecución y no a las revisiones habituales a las que está obligado por ley, el juez de ejecución.
Visto entonces el reporte enviado, y visto que el joven ha cumplido cabalmente la sanción impuesta y que el mismo a pesar de estar residenciado fuera del Municipio ha hecho un esfuerzo importante para ser fiel cumplidos de la sanción impuesta, es decir del año de libertad, verificando el còmputo de la sanción, siendo que le falta muy poco tiempo para culminar calendariamente la medida pero que ya el joven adulto ha cumplido con los objetivos que consagra la ley penal juvenil, en consecuencia SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que venìa cumpliendo el joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA todo de conformidad con lo establecido en el artículo 622, 646 y el literal H del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión por presentación de reporte y no es dictada en audiencia, conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP, se ordena la notificación de las partes. Notifíquese a las partes. Lìbrese boletas de notificación. Lìbrese oficio al departamento de libertad asistida a los fines de que procedan al cierre de la medida de libertad asistida. Cùmplase.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

EL SECRETARIO,


RICARDO PACHAO

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,


RICARDO PACHAO

CAUSA N° 1E-825-09