REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-947-10
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ, 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: ABG. CIPRIANO CHIVICO, Público Penal
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: JUAN JOSE SALINAS GARCIA
SECRETARIO: Abg. RICARDO PACHAO


Procede esta Jueza de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a efectuar el cómputo de cumplimiento de las Sanciones de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS EN FORMA SIMULTANEAS, que le fuera impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil once (2010), por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 ordinal 2 ambos del Código Penal, en perjuicio de JUAN JOSE SALINAS GARCIA.

En tal sentido se observa, que habiendo comparecido en el día de hoy el adolescente, y estando presente las partes, este Tribunal, del análisis matemático efectuado, observa que las medidas Socioeducativas de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS EN FORMA SIMULTANEAS, las comenzara a cumplir a partir de la presente fecha cuatro (04) mayo de dos mil once (2011), y culminarán la primera de ellas como lo es UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, en fecha CUATRO (04) DE MAYO DE DOS MIL DOCE (2012), culminarán la segunda de ellas como lo es UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en fecha CUATRO (04) DE MAYO DE DOS MIL DOCE (2012), y la tercera y ultima de ellas como lo es la medida de SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, la culminara en fecha CUATRO (04) DE NOVIENBRE DE DOS MIL ONCE (2011).

En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y DE SERVICIOS COMUNITARIOS, EN FORMA SIMULTANEAS, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada al adolescente, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el mismo deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN DE ACCION, donde deberá participar la adolescente sancionada con su entorno familiar y el Equipo Técnico de la Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Zamora del Estado Miranda, con sede en Guatire, y para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta de la citada adolescente, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de un mes.-

El presente cómputo debe ser debidamente certificado y remitido por secretaría al Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Zamora del Estado Miranda, con sede en Guatire, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo de los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que les fueren impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistentes en: UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS EN FORMA SIMULTANEAS, las comenzara a cumplir a partir de la presente fecha cuatro (04) mayo de dos mil once (2011), y culminarán la primera de ellas como lo es UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, en fecha CUATRO (04) DE MAYO DE DOS MIL DOCE (2012), culminarán la segunda de ellas como lo es UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en fecha CUATRO (04) DE MAYO DE DOS MIL DOCE (2012); Las reglas de conducta consisten en: 01.- Medida de presentación una vez al mes ante el Tribunal de Ejecución. 02.- Prohibición de conducir Vehiculo durante el tiempo de cumplimiento de la sanción. 03.-Prohibición de acercamiento o comunicación con la victima. 04.- Obligación de trabajar y permanecer en el sistema educativo. 05.-Prohibido de ingerir bebidas alcohólicos o permanecer en sitios donde expendan las misma. 06.-Prohibición de consumir sustancia estupefacientes o psicotrópicas. 07.- Prohibición de permanecer en sitios donde consuman o expendan sustancias estupefacientes o psicotrópicas, y la tercera y ultima de ellas como lo es la medida de SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, la culminara en fecha CUATRO (04) DE NOVIENBRE DE DOS MIL ONCE (2011), de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase copia certificada del presente auto al Delegado del Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Zamora del Estado Miranda, con sede en Guatire, quienes deberán de enviar a este Juzgado a más tardar en un mes el PLAN DE ACCION que ha de realizarse al adolescente.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil Once(2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

EL SECRETARIO,

Abg. RICARDO PACHAO
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO,

Abg. RICARDO PACHAO


CAUSA Nº 1E-947-10
JNR/RP.-