REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 16 de Mayo de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2010-002384
RESOLUCION JUDICIAL (TRASLADO DE LA IMPUTADO A UN CENTRO ASISTENCIAL)
En fecha 11 de mayo de 2011, se recibió en la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, oficio numero 225-2011, de fecha 9 de mayo de 2011, emanado de la Dirección del Instituto Nacional de Orientación Femenina, en la cual solicita a este Juzgado, autorización para el traslado de la ciudadana MARY LAURA DONIS GINEZ, al Centro Médico Docente el Paso y/o Clínica el Retiro, a los fines de realizarse resonancia magnética lumbro sacra, en virtud de que la misma solo según el informe presentado la doctora del servicio médico del penal, solo se realiza en centros médicos privados, en tal sentido este Juzgado observa lo siguiente:
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela señala importantes enunciados en sus artículos 26 y 49 ordinal 2º, de igual forma el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales copiados textualmente son del tenor siguiente:
Artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece:
“...El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece:
“El debido proceso se aplicará todas las actuaciones judiciales...2). Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario…”
Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Presunción de Inocencia: Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante Sentencia Firme.”
De igual forma la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 43 y 83 señalan:
Artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece:
“...El Derecho a la vida es inviolable…El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad…”
Artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece:
“...La salud es un derecho social fundamental. Obligación del Estado, que lo garantizara como arte del Derecho a la vida…”.
Considera este Juzgado que estos enunciados son de vital importancia, por cuanto son el fundamento legal del régimen de restricción de libertad y de privación de la misma. Así como la garantía Constitucional al Derecho a la Vida y a la Salud, en consecuencia, todo lo que se aplique o intérprete fuera del ámbito de estas normas en cuanto a este régimen es totalmente ilegal, es de hacer notar que en el presente caso, se han respetado todos y cada uno de los enunciados sobre esta materia establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy, AUTORIZA el traslado de la ciudadana MARY LAURA DONIS GINEZ, al Centro Médico Docente el Paso o Clínica el Retiro a los fines de que le sea realizada la resonancia magnética lumbro sacra, en virtud de que ha si fue establecido por el Médico del Instituto Nacional de Orientación Femenina, en el informa anexo al oficio enviado a este Juzgado, en tal sentido se acuerda ordenar a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina, trasladar a la imputada con las debidas medidas de seguridad del caso, para que se realice dicho examen y su inmediato traslado nuevamente al Instituto Nacional de Orientación Femenina, autorización que se emite única y exclusivamente, a los fines de garantizar la Salud de la imputada, debiendo informar a éste Juzgado una vez se haya realizado dicho traslado.
Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público y a la defensa privada.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (E)
ROBINSON SUAREZ ROMANO
EL SECRETARIO
JOSE LUIS DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
JOSE LUIS DIAZ