REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 16 de Mayo de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2010-003504

RESOLUCION JUDICIAL (CESE DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 264 DEL COPP)

Este Juzgado, vista la solicitud presentada en fecha 11 de mayo de 2011, por la ciudadana EDEN OMARIS LEON PERAZA, en la cual solicita el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad, dictada en fecha 24 de septiembre de 2010, para decidir se observa lo siguiente:

El imputado fue presentado en fecha 24 de septiembre de 2010, en la causa signada con el numero MP-21-P-2010-003504, donde este tribunal dicto los siguientes pronunciamientos, se acordó que la causa se siguiera por la vía del procedimiento ordinario, acordando medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a presentación periódica cada quince (15) días, por un lapso de seis (6) meses.

Es importante destacar el contenido de los artículos 26 y 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consagran textualmente:
“Artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, consagra la tutela judicial efectiva“... El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales...2). Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal: “Presunción de Inocencia: Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante Sentencia Firme.”
Así mismo, también es importante destacar el contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Articulo 244: Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años”.

En virtud de los fundamentos legales transcritos anteriormente, se puede llegar a la conclusión, que por una parte ha sido cumplido en exceso el tiempo de régimen de presentación impuesto por este Tribunal de Control, en la audiencia oral celebrada en fecha 24 de septiembre de 2010, y que hasta la presente fecha no ha sido presentado Acto Conclusivo alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado conforme a lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda decretar el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, ACORDADA EN FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2010.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy, decretar el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, ACORDADA EN FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2010, a la ciudadana EDEN OMARIS LEON PERAZA, conforme a lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (E)

ROBINSON SUAREZ ROMANO
EL SECRETARIO

JOSE LUIS DIAZ
Líbrese la correspondiente notificación, al Fiscal del Ministerio Publico, a la imputada de auto y líbrese oficio a los fines de informar al funcionario jefe de la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de que se deje constancia del cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad.
EL SECRETARIO

JOSE LUIS DIAZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy



Valles del Tuy, 16 de mayo de 2011
200º y 151º


ASUNTO: MP21-P-2010-003504


AUTO DE ABOCAMIENTO


Por cuanto en fecha 13 de diciembre del año 2010, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designó al suscrito como Juez Temporal del Juzgado Tercero (3º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ello de acuerdo a comunicación signada con el No. 2779, de fecha 14 de diciembre del año 2010, y en razón de haberse realizado la juramentación de ley, de quien aquí suscribe, en fecha 11 de enero de 2010, ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, de acuerdo con acta signada con el No 281, de esa misma fecha, me avoco al conocimiento de las presentes actuaciones. Cúmplase.


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (E)


ABG. ROBINSON SUAREZ ROMANO