REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 16 de Mayo de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2010-003836
RESOLUCION JUDICIAL (CESE DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 264 DEL COPP)
Este Juzgado, vista la solicitud presentada en fecha 12 de mayo de 2011, por la defensa privada del ciudadano ARGENIS MUNOZ Y JHONY JOSE HERNANDEZ, en la cual solicita el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad, dictada en fecha 16 de octubre de 2010, para decidir se observa lo siguiente:
El imputado fue presentado en fecha 16 de octubre de 2010, en la causa signada con el numero MP-21-P-2010-003236, donde este tribunal dicto los siguientes pronunciamientos, se acordó que la causa se siguiera por la vía del procedimiento ordinario, acordando medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a presentación periódica cada ocho (8) días, por un lapso de seis (6) meses.
Es importante destacar el contenido de los artículos 26 y 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consagran textualmente:
“Artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, consagra la tutela judicial efectiva“... El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales...2). Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal: “Presunción de Inocencia: Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante Sentencia Firme.”
Así mismo, también es importante destacar el contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Articulo 244: Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años”.
En virtud de los fundamentos legales transcritos anteriormente, se puede llegar a la conclusión, que por una parte ha sido cumplido en exceso el tiempo de régimen de presentación impuesto por este Tribunal de Control, en la audiencia oral celebrada en fecha 16 de octubre de 2010, y que hasta la presente fecha no ha sido presentado Acto Conclusivo alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado conforme a lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda decretar el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, ACORDADA EN FECHA 16 DE OCTUBRE DE 2010.
De igual forma observa este Juzgado, que la Defensa solicita se fije una audiencia especial, para que sea decretado el cese de la medida cautelar sustitutiva, y que conforme a lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, no es necesario la fijación de audiencia oral, para ser acordado el cese de las medidas cautelar, y mal puede la defensa, pretender que se dicte el sobreseimiento de la causa, conforme a lo dispuesto en el articulo 320 Ejusdem, cuando dicho procedimiento es otorgado por el Legislador, para el caso, en que luego de realizada la correspondiente investigación, presente Sobreseimiento de la Causa, como acto conclusivo.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy, decretar el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, ACORDADA EN FECHA 16 DE OCTUBRE DE 2010, al ciudadano ARGENIS MUNOZ Y JHONY JOSE HERNANDEZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (E)
ROBINSON SUAREZ ROMANO
EL SECRETARIO
JOSE LUIS DIAZ
Líbrese la correspondiente notificación, al Fiscal del Ministerio Publico, a la defensa, al imputado de auto y líbrese oficio a los fines de informar al funcionario jefe de la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de que se deje constancia del cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad.
EL SECRETARIO
JOSE LUIS DIAZ