REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Caracas, 16 de Mayo de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2011-001278
DECLARATORIA SIN LUGAR DE LA REFIJACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, REALIZADA POR LA DEFENSA PUBLICA
Vista la solicitud presentada por la Abg., Mercedes Flores, Defensa Publica, del ciudadano MEZA PEDRO LUIS, en fecha 12 de mayo de 2011, en la cual solicita se REFIJE la audiencia preliminar, ya que las copias de la acusación fueron suministradas después de haber pasado la fecha de la audiencia, este Juzgado a los fines de decidir observa:
Que la defensa pública, conoce de la presente causa, desde el día 12 de marzo de 2011, fecha en la cual fue designada, para asistir al ciudadano Meza Pedro Luis, en la audiencia para oír al imputado, de igual forma se observa, que el imputado nunca se encontró desprovisto de defensa, siendo durante todo el presente proceso la Defensora Publica Segunda del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, no siendo cierto que las copias fueron otorgadas pasada la fecha de la audiencia, ya que la Audiencia Preliminar fue fijada para el día 19 de mayo de 2011, tal como se evidencia del auto de fijación realizado en fecha 3 de mayo de 2011.
Se evidencia de las actuaciones, que la defensa, solicito las copias del escrito acusatorio, en fecha 4 de mayo de 2011, y las mismas fueron acordadas en fecha 6 de mayo por este Juzgado, contando para la fecha, en que se acordaron las copias, con nueve (9) días hábiles, para presentar escrito y alegatos conforme a lo dispuesto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, y en criterio de este Juzgado en todo momento se ha garantizado el Derecho Constitucional a la Defensa, y que el imputado MEZA PEDRO LUIS, durante el proceso ha estado debidamente asistido de Defensa técnica, y no puede la defensa publica ampararse en que no se le han hecho entrega de las copias de las actuaciones, o no ha podido tener acceso a las actuaciones, ya que solo basta que se solicite el expediente debidamente, y se tendrá acceso en todo momento a las actuaciones, es por todo lo antes expuesto, que se DECLARA SIN LUGAR, la solicitud presentada por la Defensora Publica, Mercedes Flores, en su carácter de defensora del ciudadano MEZA PEDRO LUIS, en el sentido que se refije la audiencia preliminar.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud presentada por la Defensora Publica, Mercedes Flores, en su carácter de defensora del ciudadano MEZA PEDRO LUIS, en el sentido que se refije la audiencia preliminar.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ROBINSON SUAREZ ROMANO
EL SECRETARIO
JOSE LUIS DIAZ