REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy


Valles del Tuy, 20 de Mayo de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2011-000256


Este Juzgado, vista la solicitud realizada por la Fiscalia Auxiliar Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 24 de noviembre de 2010, recibida por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 21 de enero de 2011, en la cual solicita se ratifique las medidas de protección y seguridad dictadas por ese despacho, en fecha 20 de septiembre de 2010, al ciudadano Ángel José Mejias Berrios, conforme a lo dispuesto en el articulo 88, 89 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y solicita la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al dicho ciudadano conforme a lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido este Juzgado a los fines de decidir observa:

En fecha 20 de septiembre de 2010, fueron dictadas por la Fiscalia Auxiliar Primera Municipal del Estado Miranda, al ciudadano Ángel José Mejias Berrios, medidas de protección previstas en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

En fecha 27 de septiembre de 2010, fueron notificadas al ciudadano Ángel José Mejias Berrios, las medidas de protección, impuestas, conforme a lo establecido en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

En fecha 8 de noviembre de 2010, se levanto acta a la ciudadana Jennifer Josefina Torres Torres, en la cual informa de una nueva agresión por parte del ciudadano Ángel José Mejias Berrios.
Este Juzgado, visto los hechos narrados en la presente causa, y conforme a la solicitud presentada por la Fiscalia Auxiliar Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 24 de noviembre de 2010, en la cual solicita se ratifique las medidas de protección y seguridad dictadas por ese despacho, en fecha 20 de septiembre de 2010, al ciudadano Ángel José Mejias Berrios, en tal sentido, este Juzgado conforme a lo dispuesto conforme a lo dispuesto en el articulo 88, 89 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, acuerda confirmar las medidas de protección dictadas por la Fiscalia Auxiliar Primera del Estado Miranda, al ciudadano Ángel José Mejias Berrios, conforme a lo establecido en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, referidas a la prohibición del presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida y prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución o intimidación o acoso a la ciudadana Jennifer Josefina Torres Torres. Y ASI SE DECLARA.-

Por otra parte, este despacho en relación a la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al dicho ciudadano conforme a lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que como garante de los derechos constitucionales y procesales del ciudadano Ángel José Mejias Berrios, conforme a lo que establecen los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, considera que antes de procederse a la imposición de medidas cautelares, debe ser debidamente imputado del hecho en cuestión, a los fines de poder el mismo, tener conocimiento del proceso seguido en su contra, ya no en vía administrativa, sino en un proceso penal, en virtud de ello este Juzgado, considera improcedente, acordar medida cautelar alguna. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: confirma las medidas de protección dictadas por la Fiscalia Auxiliar Primera del Estado Miranda, al ciudadano Ángel José Mejias Berrios, conforme a lo establecido en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, referidas a la prohibición del presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida y prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución o intimidación o acoso a la ciudadana Jennifer Josefina Torres Torres. SEGUNDO: considera improcedente, acordar la medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese la correspondiente notificación, al investigado, a la victima y a la Fiscalia Auxiliar Primera Municipal del Estado Miranda y procédase a remitir las actuaciones una vez notificada las partes, a la Fiscalia Auxiliar Primera Municipal del Estado Miranda.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (E)

ROBINSON SUAREZ ROMANO
EL SECRETARIO

JOSE LUIS DIAZ



Por los razonamientos antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: confirma las medidas de protección dictadas por la Fiscalia Auxiliar Primera del Estado Miranda, al ciudadano Ángel José Mejias Berrios, conforme a lo establecido en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, referidas a la prohibición del presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida y prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución o intimidación o acoso a la ciudadana Jennifer Josefina Torres Torres. SEGUNDO: considera improcedente, acordar la medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese la correspondiente notificación, al investigado, a la victima y a la Fiscalia Auxiliar Primera Municipal del Estado Miranda y procédase a remitir las actuaciones una vez notificada las partes, a la Fiscalia Auxiliar Primera Municipal del Estado Miranda.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (E)

ROBINSON SUAREZ ROMANO
EL SECRETARIO

JOSE LUIS DIAZ