REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Caracas, 25 de Mayo de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2011-001874


DECLARATORIA DE INADMISIBILIDAD DE LOS FIADORES PRESENTADO

Este Juzgado, en fecha 28 de abril de 2011, celebro la audiencia para oír al ciudadano Maiker José Molina Mata, en la causa signada con el numero MP21-P-2011-001874, en la cual se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 3 y 8, referidos a presentación periódica cada Quince (15) días, por el lapso que dure la investigación, y la presentación de dos (2) fiadores, que devenguen cada uno un salario igual o superior a treinta (30) unidades tributarias.

En fecha 10 de mayo de 2011, se recibieron en este Juzgado, los requisitos exigidos para servir como fiadores, del imputado de autos, de los ciudadanos Rivero Méndez Eiber Antonio, y Gómez Calcurian Edgar Alexander.

En fecha 11 de mayo de 2011, este Tribunal, con oficio 779-11, remitió los recaudos de los fiadores recibidos en la presente causa, a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su verificación.

En fecha 20 de mayo de 2011, se recibió oficio 307, procedente de la Oficina de Alguacilazgo, donde remitía las correspondientes verificaciones, de los recaudos presentados, por las personas que servirían como fiadores en la presente causa, en la cual se deja constancia, de lo siguiente: “…dejo constancia que me percate que los fiadores ofertados son empleados de la empresa RECONTRAC DEL TUY C.A. y se han constituido con anterioridad empleados de la misma en otros asuntos penales llevados en este Circuito Judicial Penal…”

Este Juzgado, vista la información recibida, sobre la verificación de os recaudos presentados por los ciudadanos Rivero Méndez Eiber Antonio, y Gómez Calcurian Edgar Alexander, personas que servirían como fiadores en la presente causa, y evidenciado que empleados de esa misma empresa en fecha reciente han fungido como fiadores en otras causas llevadas por ante este Circuito Judicial Penal, y a los fines de garantizar que no se traten de personas que se dediquen de “oficio” para avalar como fiadores, a personas que se les sigue causa penal, y como garante este Tribunal, a los fines de garantizar la efectiva comparecencia del imputado durante el proceso que se sigue en su contra, acuerda NO ADMITIR, a los ciudadanos Rivero Méndez Eiber Antonio, y Gómez Calcurian Edgar Alexander, como fiadores en la presente causa, en tal sentido, deberá el imputado MAIKER JOSE MOLINA MATA, presentar nuevos fiadores, que cumplan con todos y cada uno de los requisitos impuestos por este Juzgado.

Se acuerda notificar del presente pronunciamiento a la Defensa del ciudadano Maiker José Molina Mata.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ROBINSON SUAREZ ROMANO

EL SECRETARIO

JOSE LUIS DIAZ