REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 4 de Mayo de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2011-001880


En fecha 2 de Mayo de 2011, se recibió en la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy, escrito presentado por la Abg. ANTONIO MAURERA, en su carácter de defensor público de la ciudadana YESIKA GABRIELA REQUENA, al cual se le sigue causa signada con el numero MP-21-P-2011-001880, en la cual consigna recaudos de personas responsables, a los fines de ser verificados, constante de seis (6) folios útiles.

Este Juzgador, vista la solicitud presentada, observa: que en fecha 28 de abril de 2011, se celebro la audiencia oral solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico, donde este tribunal dicto los siguientes pronunciamientos:
“…CUARTO: Con relación a la Medida de coerción personal solicitada, por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano, YESIKA GABRIELA REQUENA, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los prenombrados ciudadanos, prevista en el artículo 256 numeral 3, 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación de una persona que devengue un salario mínimo, la presentación cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo y el abandono de la propiedad…”

Luego de analizado el caso, observa este Juzgado, que fue impuesta medida cautelar sustitutiva de libertad, referida a la presentación de Dos (2) fiadores, conforme a lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que devengue cada uno un salario igual o superior al Salario Mínimo, en tal sentido deberán estas personas, consignar copia de la cedula de identidad, constancia de residencia, constancia de buena conducta y constancia de trabajo, en tal sentido y visto que no fueron presentados dichos recaudos, no puede este Juzgado, proceder a la verificación correspondiente, conforme a lo establecido por el tribunal, es por ello que se acuerda notificar de ello a la Defensa Publica, a los fines pertinentes.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy, visto que no fueron presentados los recaudos de Dos (2) fiadores, conforme a lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que devengue cada uno un salario igual o superior al Salario Mínimo, en tal sentido deberán estas personas, consignar copia de la cedula de identidad, constancia de residencia, constancia de buena conducta y constancia de trabajo, no puede este Juzgado, proceder a la verificación correspondiente, conforme a lo establecido por el tribunal, es por ello que se acuerda notificar de ello a la Defensa Publica, a los fines pertinentes.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (E)

ROBINSON SUAREZ ROMANO
EL SECRETARIO

JOSE LUIS DIAZ

Líbrese la correspondiente notificación, a la defensa pública.

EL SECRETARIO

JOSE LUIS DIAZ