REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 26 de Mayo de 2011
200º y 151º

ASUNTO : MP21-P-2011-001120

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, emitir pronunciamiento judicial en atención a la solicitud interpuesta por el Abg. JOSE ANTONIO MENESES ROJAS en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requiere una ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano WILLIAM ANTONIO NIÑO CELIS, quien es titular de la cédula de identidad Nº. V-9.464.270, de 36 años de edad, de nacionalidad venezolano, residenciado en Urbanización Lecumberry, Manzana O, Casa, Nº 587, Cúa Municipio Independencia, Estado Bolivariano de Miranda, quien presuntamente se encuentran incurso en la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: MARIA ESTHER SOCAS NIÑO, de 52 años de edad, cedula de identidad V-5.521.712, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, encabezamiento, numerales 1, 2, y 3 y último aparte de la Ley Adjetiva Penal, en concordancia con el encabezamiento, numerales 1, 2 y 3 y los parágrafos primero y segundo del articulo 251, ejusdem y 252 del mismo Código, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa y considera:

Efectuada la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, considera esta Juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Luis Alfredo Figueras González, quien es titular de la cédula de identidad Nº. V-20.278.149, es el autor o participe de la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: MARIA ESTHER SOCAS NIÑO, de 52 años de edad, cedula de identidad V-5.521.712. Se da inicio a la presente investigación en fecha 08-02-2011, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima ante la sede de la Fiscalía Séptima del estado Miranda Ocumare del Tuy. Cuando el día 22 de Febrero de 2009, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la Madrugada, la Víctima identificada como Quintero Pozo Richard José , de 32 años de edad, cedula de identidad V-14.455.867, Se encontraban en una Vivienda Ubicada en Santa Teresa del Tuy Estado Miranda ,Calle Principal del Barrio el Vizcaíno, Sector la Arenera Casa Numero F–15. Lugar donde se Celebraba una Fiesta de Quince Año de la Ciudadana Yosimar Blanco. presentándose al lugar el ciudadano Luis Alfredo Figueras González ,en Compañía del Ciudadano Conocido como José Ángel a Bordo de un Vehículo Taxi de Color Blanco e ingresaron a la vivienda antes Identificada Aproximadamente como a las 03:20 Horas de la Madrugada, la víctima se encontraba en la pista de Baile se Tropieza con Luis Alfredo Figueras González ocasionando esto molestia en el investigado de autos, quien avalentonado le reclama y desenfundado un Arma de Fuego y le disparo a la víctima, ocasionándole heridas, siendo trasladado al Hospital Arnaldo Arocha donde Perdió la Vida a Pocos Minutos de su Ingreso, Huyendo el investigado y su acompañante aún por identificar del sitio del suceso.

El Representante del Ministerio Publico solicitante de la orden de aprehensión, soporta los hechos en las actuaciones que a continuación se describen:

1.- Transcripción de Novedades: Se recibió Llamada Telefónica de parte del funcionario Comisario Juan Ricardo Prieto, Adscrito a la Policía de Miranda, informando que en el Hospital Arnaldo Arocha, Ubicado Charallave Municipio Cristóbal Rojas Estado Miranda Se Encuentra el Cuerpo Sin Vida de Una Persona del Sexo Masculino, quien presenta Heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por Arma de Fuego no aportando más datos al respecto...…”

2.- Acta de investigación Penal: En fecha 22de Febrero del año 2009, siendo (11:00) de la Mañana, suscrita y practicada por el funcionario Agente: Useche Castro Yesid adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy, en la cual deja constancia de la presente diligencia efectuada en la presente averiguación: Encontrándome en labores de de guardia en este despacho se recibió llamada telefónica de parte del Funcionario Juan Ricardo Prieto , Adscrito a la Policía, del Estado Miranda, informando que en el Hospital Arocha Arnaldo , Ubicado en la población de Charallave Municipio Cristóbal Rojas se encuentra el cuerpo sin vida de una persona , sexo masculino ,quien presenta heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, no aportando mas información al respecto . Motivo por el cual me traslade al referido centro asistencial, en compañía del Detective Olivero David Técnico de Guardia a los fines de corroborar la información suministrada y de realizar las primeras pesquisas en torno al hecho. Una vez allí , plenamente identificados como Funcionario Activos de este Cuerpo de Investigaciones, nos trasladamos a la sala de depósito de Cadáver donde se pudo apreciar que en efecto, sobre una camilla metálica reposa el Cuerpo sin Vida de una persona del Sexo Masculino desprovisto de vestimenta y en posición decúbito dorsal, quien al ser inspeccionado se le evidencio las siguientes características fisonómicas Tez trigueña, contextura regular de un metro setenta y dos centímetros de estatura, cabello liso, corto y negro, apreciándosele heridas producidas por el paso de proyectiles disparados presumiblemente por arma de fuego en las regiones que están debidamente especificadas en el acta de inspección, continuamente procedimos a realizar el levantamiento del occiso, de conformidad con lo establecido en el artículo 214 del código orgánico procesal penal, para su traslado hasta este despacho , de la misma forma nos dirigimos a la sala de recepción, donde sostuvimos coloquio con la enfermera Blanco Yadira, Titular de la Cedula de Identidad V- 9.056.148 , quien nos indico que el sujeto quedo identificado por el libro de ingreso como : Quintero Pozo Richard José de 32 años de edad Titular de la Cedula de Identidad V- 14.455.863, Procedente del Sector El Vizcaíno de Santa Teresa del Tuy, no aportando mas información al respecto, de la misma forma se procedió a buscar algún familiar o testigo presencial del Hecho, sostenido conversación con un Ciudadano quien quedo Identificado como: Pozo Armas Julio Cesar de Nacionalidad Venezolana, Natural de Santa Teresa del Tuy, de 38 Años de Edad Fecha de Nacimiento 02-09-1971, profesión u Oficio funerario Residenciado en la calle la pasarela casa sin Numero Barrio Vizcaíno Santa Teresa Municipio Independencia Estado Miranda quien nos indico ser el Tío del hoy Occiso corroborándonos la identificación antes mencionada indicándonos tener conocimiento que su sobrino se encontraba en horas de la madrugada en una fiesta en el sector donde el reside y cuando se negó aceptarle un trago de alcohol a un sujeto , se negó y desenfundo un Arma de Fuego y le disparo, desconociendo de la identidad del sujeto en cuestión y el sitio donde se estaba celebrando la mencionada fiesta , no aportando mas información al respecto, notificándosele que algún familiar debería comparecer ante la sede de Ocumare del Tuy, a los fines de rendir entrevista , acto seguido nos dirigimos hacia el Barrio Vizcaíno de Santa Teresa del Tuy, a los fines de Ubicar el lugar donde se realizaba la reunión e identificar a las personas involucradas en el presente Hecho estando allí se sostuvo coloquio con varios moradores del Sector a quienes luego de exponer el motivo de nuestra presencia, indicaron desconocer del Hecho , por lo que procedimos a retomar hasta este despacho, una vez aquí se procedió a dar inicio a las actas procesales signadas con la Nomenclatura H-971.593, instruido por uno de los delitos Contra las personas HOMICIDIO, Se consigna en la presente el acta de inspección realizada.

” Aunado a las inspecciones técnicas del cadáver y del sitio de Suceso N° 428, ambas de fecha 22-02-2009, suscritas y practicadas por los funcionarios Detective Olivero David (TECNICO), y Agente Useche Yesid (Investigador), ambos adscritos al CICPC-Sub Delegación de Ocumare del Tuy, practicada en el Cuerpo de la Víctima y en el sitio donde falleciera la víctima.

Desprendiéndose de dicha acta policial las razones por las cuales los efectivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas, se trasladan hasta el sitio para luego trasladarlo hasta la Medicatura Forense de este cuerpo Policial, así como lo observado por ellos tanto en el cuerpo de la víctima como en el sitio donde esta falleció.

3.- Entrevista del Testigo Referencial: De fecha 22-02-2009, de la ciudadana Pozo Armas Juana, de Nacionalidad Venezolana Natural de Santa Teresa del Tuy Estado Miranda de 56 años edad, Nacida en Fecha 27-03-1952 de Estado Civil Soltera de profesión Obrera Titular de la Cedula de Identidad Numero 4.286.153 Quien manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan y en consecuencia Expone: cédula de identidad N° V-18.841.046, donde entre otras expuso: “…. El Día de hoy como a las tres de la madrugada, mi sobrina de nombre Deisy del Valle Pozo, me llamo y me dijo que a mi hijo de nombre Quintero Pozo Richard José, le habían dado un Tiro en Vista de esto yo Salí y me fui Corriendo para el Hospital de Santa Teresa del Tuy, cuando llegue allí mi hijo lo único que hacía era gritar y falleció como a las seis de la mañana de hoy mismo es todo”.

4.- Entrevista del testigo Presencial: De fecha 25-02-2009, de la ciudadana: Pozo González Deysi Del Valle , de Nacionalidad Venezolana Natural de Santa Teresa del Tuy Estado Miranda de 29 años de edad, Nacida en fecha 09-03-1979 de estado civil soltera de profesión del hogar Titular de la Cedula de Identidad V- 17.929.328 donde entre otras expuso: “… Resulta que el día Sábado para Domingo de este fin de Semana pasado, me encontraba en una fiesta en la Casa de la Señora Cruz quien vive más arriba de donde yo Vivo ahora bien como a las dos y media de la madrugada del día domingo, yo me encontraba en la parte de afuera de la casa de donde era la fiesta y en eso veo cuando llegaron Luis Figueras y Otra persona a quien le dicen Ángel, ellos llegaron en un taxi y entraron a la fiesta, pero seguí allí en la entrada, posteriormente como a la media hora escuche un disparo y en el mismo lo había efectuado en la parte de adentro de la casa de donde era la fiesta a los pocos minutos veo que viene saliendo Luis Figuera y Ángel , también me di cuenta que LUIS FIGUERA Traía una Pistola en la Mano, es cuando les dije a los demás que estaban allí que nos quitáramos ya que Luis traía una pistola en la mano luego de que nosotros nos quitamos ellos es decir LUIS FIGUERA Y ANGEL salieron pero detrás de ellos venia Gustavo quien es el hijo de la señora Cruz, y es cuando escuche que Gustavo le decía “Chamo porque hiciste eso” , en eso LUIS FIGUERA le dijo a Gustavo “ Si se me llegue te voy a meter a ti también” …(omisisis)… luego ellos es decir Luis Figuera y Ángel se fueron es cuando me doy cuenta que Traian a alguien Herido y en eso me asome para ver quién era y me percate que el Herido era mi Primo RICHAR JOSE QUINTERO POZO , En vista de esto yo grite “Mataron a Mi Primo” es cuando uno de los que iban sacando me dijo que no estaba muerto que estaba era herido luego yo me fui a la casa de mi tía, es decir a la mama de mi primo a decirle que le habían dado un Tiro a Richard posteriormente cuando subimos a donde era la fiesta ya se habían llevado a mi primo para el hospital después mi tía se fue para el hospital pero después nos llamaron y nos dijeron que había Muerto …es todo”. (Negrillas y subrayado por el Representante del Ministerio Publico)

Desprendiéndose de dichas entrevistas la participación del ciudadano identificado en autos y aún no aprehendido, como Luis Alfredo Figueras González, cedula de identidad V-20.278.149.

5.- Protocolo de Autopsia Nº-0299-2009, suscrito y practicado por el Dr. José Gabriel Quintero Hidalgo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Departamento de Ciencias Forenses de los Teques, del cuerpo sin vida del ciudadano que respondiera al nombre de Richard José Quintero Pozo, donde concluyó: “….- Se trata de un cadáver masculino de 32 años de edad, el cual recibe herida por disparo emitido por arma de fuego , proyectil único a distancia , mortal ,en abdomen que provoca la ruptura de órganos vitales (mesenterio y asas delgadas) condicionando una hemorragia interna y su consecuente shock hipovolemico, evento causa de muerte .- CAUSA DE LA MUERTE: “Hemorragia interna –shock hipovolemico ,Ruptura de mesenterio y asas intestinales y herida por arma de fuego en abdomen.

Desprendiéndose de dicho protocolo las causas que produjeron la muerte del ciudadano Richard José Quintero Pozo.

6.- Acta Defunción Nº-72-FOLIO 72: Realizada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cristóbal Rojas, Estado Bolivariano de Miranda, Dra. Nircedes Cordero, a nombre de quien en vida respondiera al nombre de Richard José Quintero Pozo, y expedida por el ciudadano, Julio Cesar Pozo Armas, cedula identidad V-10.895.832 manifestando el lugar y la causa de la muerte.-

7.- Acta de Enterramiento: Realizada ABG. Mirtha Bouchard de Mota, del Cementerio Municipal Santa Teresa – Estado Miranda, a nombre de quien en vida respondiera al nombre de Richard José Quintero Pozo. Cedula de identidad V-14.455.863, quien falleció el día 22-02-2009, fue enterrado el día 24-02-2009.

Desprendiéndose de dichas actas las causas de la muerte de la víctima así como la fecha de su fallecimiento y el lugar donde fueron inhumados sus restos.


Este Tribunal a los fines de decidir observa que tal solicitud se refiere a la captura o Detención Judicial del ciudadano LUIS ALFREDO FIGUERAS GONZÁLEZ, quien es titular de la cédula de identidad Nº. V-20.278.149, de 28 años de edad, en virtud de considerarlos el representante del Ministerio Público como autores o partícipes en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNNOBLES previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Richard José Quintero Pozo, de 32 años de edad, cedula de identidad V-14.455.863, captura que requiere siempre de orden judicial, salvo en los casos Flagrantes, a tenor de lo establecido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como en el que nos ocupa, la autorización del Juez de Control, desprendiéndose de la solicitud que mediante la captura del referido ciudadano, que solicita la Representación Fiscal, ésta procederá a presentarlo ante este Tribunal, a los fines de que sea oído como imputado, solicitando en su oportunidad la aplicación del procedimiento ordinario y la privación judicial preventiva de libertad en contra del mismo.

Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que hace procedente el decreto de la orden de aprehensión en contra de los ciudadanos LUIS ALFREDO FIGUERAS GONZÁLEZ, quien es titular de la cédula de identidad Nº. V-20.278.149; toda vez que de la revisión exhaustiva efectuada a las actas, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, hecho cometido presuntamente hace casi un año y que deriva en la certeza que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Por otra parte, el análisis de las actas que sustentan la investigación y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, soportan la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano LUIS ALFREDO FIGUERAS GONZÁLEZ, quien es titular de la cédula de identidad Nº. V-20.278.149, es el presunto autor o partícipe del delito que le es atribuido por el Ministerio Público, vistas las resultas de la investigación iniciada en fecha 22 de febrero del año 2009, por la Sub delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísicas, soportada por las actuaciones que fueron descritas anteriormente, las cuales cursan en la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público signada bajo el Nº 15-F16-052-10 o H-971.593.

Igualmente, el delito atribuido al imputado como es el APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, comporta una pena corporal que oscila entre uno (01) a cinco (05) Años de Prisión, lo cual hace presumir el peligro de su fuga, conforme a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Adjetivo Penal, amén que en el presente caso, se debe tener en cuenta la magnitud del daño causado, así como la sanción que eventualmente podría imponérsele.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251 eiusdem, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, la orden de aprehensión del ciudadano WILLIAM ANTONIO NIÑO CELIS, quien es titular de la cédula de identidad Nº. V-9.464.270. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN del ciudadano WILLIAM ANTONIO NIÑO CELIS, quien es titular de la cédula de identidad Nº. V-9.464.270, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionado con el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: MARIA ESTHER SOCAS NIÑO, de 52 años de edad, cedula de identidad V-5.521.712. Dicha aprehensión se llevará a cabo con estricto apego a las normas legales y constitucionales que regulan el procedimiento y consagran los derechos ciudadanos y que como imputado tiene el referido ciudadano.

Se insta al Ministerio Público para que proceda a la presentación del imputado ante este Tribunal de Control, dentro de las 48 horas siguientes a la fecha que se produzca la aprehensión del mismo, a los fines de que sea oído por este Juzgado de Control al cual corresponda conocer como Tribunal de Causa.
A los fines de ejecutar la presente orden de Captura, se acuerda comisionar a la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que se practique la aprehensión del ciudadano WILLIAM ANTONIO NIÑO CELIS, quien es titular de la cédula de identidad Nº. V-9.464.270.
Diarícese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO CONTROL

INDIRA LIBERTAD ROMERO MORA
EL SECRETARIO
JESSIKA ESTRADA