REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Con relación a la aprehensión de los ciudadanos AHUGO JOSE OCHOA CHANDIA Y YASMIN ORIANA RODRIGUEZ QUINTERO, de las actuaciones resulta evidente que el referido ciudadano fue detenido de forma flagrante en la comisión de un delito, cumpliéndose así los extremos establecidos en el artículo 44 de la Constitución Nacional y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Con relación al procedimiento ha aplicar en este caso el Ministerio Público y la defensa han solicitado se autorice la aplicación del Procedimiento Ordinario ya que faltan diligencias por practicar, entre ellos las experticias e inspecciones correspondientes, destinadas al total esclarecimiento de los hechos motivo por el cual este tribunal lo considera proceden y por ello lo acuerda. SEGUNDO: el Ministerio Público califica los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, y de acuerdo a lo manifestado por las partes y en base a lo que se desprende de las actas procesales, este Tribunal se acoge dicha calificación jurídica. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento penal Ordinario, de Conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 13, 280, 282 y 300 eiusdem y artículo 257 de la Constitución de la República de Venezuela. En Ministerio Publico, en su oportunidad legal correspondiente. CUARTO: En relación con la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecidos en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la revisión de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra prescrita; por otra parte existe fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos HUGO JOSE OCHOA CHANDIA Y YASMIN ORIANA RODRIGUEZ QUINTERO, son autores o participes en ese hecho punible; finalmente existe una presunción razonable de peligro de fuga, determinado por lo elevado de la pena que se le podría llegar a imponer y por la magnitud del daño causado; en consecuencia este Tribunal decreta la medida de PRIVATIVA JUDICIAL DE PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados HUGO JOSE OCHOA CHANDIA Y YASMIN ORIANA RODRIGUEZ QUINTERO, titular de cedula de identidad (INDOCUMENTADO) y N° V- 19.097.066, respectivamente, conforme al contenido del artículo 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena la inmediata reclusión del imputado HUGO JOSE OCHOA CHANDIA en el CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE y a la imputada YASMIN ORIANA RODRIGUEZ QUINTERO, al INSTITUTO DE ORIENTACIÓN FEMENINA, donde permanecerá a la orden de este Tribunal. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación dirigida al establecimiento carcelario antes identificado, y remítase con oficio dirigido al Jefe de la Policía Municipal de Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, a efectos de la conducción e ingresos de los encausados de autos a los recintos carcelarios designados, quedando el imputado a la orden de este Juzgado por esta causa penal. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 del texto adjetivo penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,

INDIRA LIBERTAD ROMERO

EL SECRETARIO,

JESUS GAMBOA