REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

PUNTO PREVIO: Este Tribunal pasa a analizar las excepciones presentadas por la defensa de conformidad a lo establecido en el articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir, se observa del escrito que fuera promovido como excepciones que el defensor procede a explanar un análisis de las pruebas promovidas que pudieran llegar a favorecer a su patrocinado, asimismo hace referencia a citas jurisprudenciales relativas a las funciones de los Tribunales de control.
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Novena (9º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por cuanto cumple con los requisitos legales previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considerándose por el Tribunal que el hecho se subsume en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Contra Drogas.
SEGUNDO: Se admiten totalmente todas las pruebas contenidas en el libelo acusatorio presentado por la Representante de la Vindicta Pública, por cuanto los mismos son útiles, pertinentes y necesarios e igualmente son lícitos, las cuales atendiendo al principio de la comunidad de las pruebas serán objeto de debate por las partes en el Juicio Oral y Público.
TERCERO: Con relación al escrito de pruebas ofrecido por la defensa privada de promoción de pruebas, se admiten todas y cada una en relación a los expertos, las pruebas testimoniales JESUS ALBERTO SAAVEDRA ORTEGA, JULIAN JOSE GONZALWEZ MOLINA, JESUS ALFONSO NUÑEZ BUCA, YOSMAN ALBERTO BELLO GONZALEZ, y las pruebas documentales, mas no así de la reconstrucción de hechos que fuera promovidas por para evacuadas en el debate oral y publico a todo evento y de acuerdo a las circunstancias observada por la juez de juicio en su oportunidad si tuviese duda si fuere el caso, y considerare necesaria la reconstrucción de hecho, es en definitiva a quien le corresponde acordarla o no conforme a las circunstancias o hechos que surjan en la realización del correspondiente debate, considera el Tribunal no es la oportunidad procesal para valorar dicha pruebas, siendo la oportunidad legal en la celebración de Juicio Oral y Publico, valorar dichas pruebas.
CUARTO: Considera el Tribunal en relación a la acción penal que fuera ejercida por el Ministerio Publico las circunstancias no han variado sosteniendo como calificación fiscal la cual acoge el Tribunal como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Contra Drogas, razón por la cual considera el Tribunal ajustada a derecho mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano CRISTIAN JESUS MORA LARA, por lo que en consecuencia se acuerda mantener su privación judicial preventiva de libertad, de acuerdo al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resuelve la solicitud de revisión interpuesta por la defensa en fecha 02-12-2010.
QUINTO: Se acuerda emitir el correspondiente auto de apertura a juicio conforme a las previsiones del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por auto separado, remitiéndose posteriormente las actuaciones al Tribunal de Juicio que conozca por distribución de dicha causa. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones a la oficina distribuidora de causas penales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Juez de juicio respectivo de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, conforme a lo previsto en los numerales 5 y 6 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

INDIRA ROMERO MORA

EL SECRETARIO

JESUS GAMBOA