REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión de los ciudadanos JORGE LUIS FRANCIA TORO, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo estipulado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual legitima el acto de la detención de los referidos ciudadanos. SEGUNDO: Estima el Tribunal que la conducta atribuida a los imputados de autos se subsume en la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante del Ministerio Público. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 eiusdem y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. CUARTO: con relación a la visita domiciliaria la misma tiene la intención establecida en su articulo 210 del Código Orgánico Procesal penal, cuando se establece al excepción que se establece en el registro de morada, riela en autos la orden de allanamiento debidamente solicita por la fiscalía y acordada por el tribunal que le compete, la vía jurisprudencial, también consta que fue recibida por el ciudadano imputado firmada y sellada, se autorizo legalmente el ingreso a la residencia, los derechos de los particulares no pueden privar sobre el derecho de la colectividad, En lo que respecta con solicitud de nulidad, el tribunal segundo de control de esta sede judicial ejerció la constitucional, debe ir acompañada con una orden de inicio, este tribunal no es competente para decretar nulidad de actos no emitidos por otro tribunal, en consecuencia se acuerda se declara SIN LUGAR, la solicitud de nulidad de conformidad con lo establecido en el articulo 190 y 191 de la norma adjetiva penal. QUINTO: En relación con la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecidos en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de la revisión de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita; por otra parte existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JORGE LUIS FRANCIA TORO, son autores o partícipes en ese hecho punible; finalmente existe una presunción razonable de peligro de fuga, determinado por lo elevado de la pena que se le podría llegar a imponer y por la magnitud del daño causado; en consecuencia este Tribunal decreta la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JORGE LUIS FRANCIA TORO, titular de la cédula de identidad N° V-13.423.038, respectivamente, conforme al contenido del artículo 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE, donde permanecerán a la orden de este Tribunal. SEXTO: Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación dirigida al establecimiento carcelario antes identificado, y remítase con oficio dirigido al Comisario de la Región Policial Nº 02 de la Policía del Estado Miranda, a efectos de la conducción e ingreso del encausado de autos al recinto carcelario designado, quedando el imputado a la orden de este Juzgado por esta causa penal. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 del texto adjetivo penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL,

INDIRA LIBERTAD ROMERO MORA
SECRETARIO,

JESUS GAMBOA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
SECRETARIO,
JESUS GAMBOA