REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 10 de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2010-000167
ASUNTO : MP21-P-2010-000167

DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR DELITOS CONEXOS


Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, pronunciarse de oficio respecto a la acumulación del presente asunto al asunto MJ21-P-2010-31 cursante por ante el Tribunal Segundo de Ejecución seguida a los ciudadanos RAFAEL RAMON MOGOLLON PARRA, JOJANEZ YEPEZ CAMPOS y YOEL JESUS PACHECO, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante establecida en el artículo 46 ordinal 5ª ejusdem y el delito de OCULTACION ILICITA DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, prevista y sancionada en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, visto el oficio Nª 241.2011, recibido en fecha 05 de mayo de 2011 en tal sentido, éste Tribunal a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento hace las siguientes consideraciones de conformidad con lo pautado en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal:
Se da inicio al presente proceso penal en fecha 18 de enero de 2010fecha en la cual se aprehenden a los ciudadanos RAFAEL RAMON MOGOLLON PARRA, JOJANEZ YEPEZ CAMPOS, YOEL JESUS PACHECO, RONALD ALEXANDER BARRIOS HERNENDEZ Y MOISES ALEXANDER BETANCOURT GALVIS quienes son presentados por ante el Tribunal Primero de Control quien les decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante establecida en el artículo 46 ordinal 5ª ejusdem y el delito de OCULTACION ILICITA DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, prevista y sancionada en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

En fecha 05 de marzo de 2010, la fiscalía décimo novena del Ministerio Publico, presentó formal acusación el contra de los ciudadanos RAFAEL RAMON MOGOLLON PARRA, JOJANEZ YEPEZ CAMPOS, YOEL JESUS PACHECO, RONALD ALEXANDER BARRIOS HERNENDEZ Y MOISES ALEXANDER BETANCOURT GALVIS, Por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante establecida en el artículo 46 ordinal 5ª ejusdem y el delito de OCULTACION ILICITA DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, prevista y sancionada en el artìculo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la colectividad y en la cual solicita que sea admitida la acusación en su totalidad y solicita el enjuiciamiento de los ciudadanos plenamente identificados en Autos.

En fecha, 04 de noviembre de 2010 se publica SENTENCIA CONDENATORIA POR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS a los ciudadano RAFAEL RAMON MOGOLLON PARRA, JOJANEZ YEPEZ CAMPOS y YOEL JESUS PACHECO, ordenándose la SEPARACION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA y su inmediata remisión al Tribunal de Ejecución correspondiente una vez definitivamente firme la sentencia, efectuándose dicha remisión en fecha 01 de diciembre de 2010, por oficio 170-2010 correspondiendo el conocimiento de la causa al Tribunal Segundo de Ejecución bajo la nomenclatura MJ21-P-2010-31, manteniéndose el asunto principal en el Tribunal de control para la realización de la audiencia preliminar de los otros dos encausados, la cual se efectúa en fecha 28 de febrero de 2011 la del ciudadano RONALD ALEXANDER BARRIOS HERNENDEZ, y en fecha 16 de marzo de 2011 la de MOISES ALEXANDER BETANCOURT GALVIS, dictándose igualmente sentencia condenatoria por admisión de los hechos en ambos casos ordenándose su remisión al Tribunal de ejecución correspondiendo a este Tribunal Primero de Ejecución.

Ahora bien, se evidencia que los hechos debatidos en la presente causa en los cuales aparecen como penados los ciudadanos RONALD ALEXANDER BARRIOS HERNENDEZ Y MOISES ALEXANDER BETANCOURT GALVIS corresponden a los mismo hechos por los cuales se condena a los ciudadanos RAFAEL RAMON MOGOLLON PARRA, JOJANEZ YEPEZ CAMPOS y YOEL JESUS PACHECO.

En consecuencia es menester señalar lo establecido por el Código Orgánico Procesal Penal en materia de competencia por delitos conexos lo siguiente:

Artículo 70. “Delitos Conexos: Son delitos conexos: (omissis…)
1.- Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales…”

Es decir, que conforme al contenido de la norma anterior, nos encontramos en uno de los supuestos establecidos como delitos conexos, como lo es el delito cometidos por varios personas y cuyo conocimiento ha correspondido a diversos tribunales, es el caso que los hechos ventilados en el presente proceso, como se dijo son los ocurridos en fecha 18 de enero de 2010 cometidos por los ciudadanos, RAFAEL RAMON MOGOLLON PARRA, JOJANEZ YEPEZ CAMPOS, YOEL JESUS PACHECO, RONALD ALEXANDER BARRIOS HERNENDEZ Y MOISES ALEXANDER BETANCOURT GALVIS habiendo correspondido el conocimiento de la causa seguida a los ciudadanos RAFAEL RAMON MOGOLLON PARRA, JOJANEZ YEPEZ CAMPOS y YOEL JESUS PACHECO al Tribunal Segundo de Ejecución quien le da entrada al expediente proveniente del Tribunal Primero de Control Itinerante en fecha 01 de diciembre de 2010 y al Tribunal Primero de Ejecución ingresa la causa seguida a los ciudadanos RONALD ALEXANDER BARRIOS HERNENDEZ Y MOISES ALEXANDER BETANCOURT GALVIS proveniente del Tribunal Primero de Juicio, en fecha 05 de mayo de 2011, encontrándose como penados por los mismos hechos que los ciudadanos RAFAEL RAMON MOGOLLON PARRA, JOJANEZ YEPEZ CAMPOS y YOEL JESUS PACHECO, causa que en principio debió ser remitida directamente desde el tribunal de control itinerante Nª 1 al Tribunal Segundo de Ejecución a los fines de su inmediata acumulación al asunto MJ21-P-2010-31 por cuanto se trata de los mismos hechos, conforme al principio de la unidad del proceso y la economía procesal.

Así mismo debe señalarse el contenido de los artículos 71, 72 y 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 71. “Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1.- El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2.- El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.”

“Artículo 72. Prevención. La prevención se determinará por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.”

Artículo 73. “Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.” (Subrayado del Tribunal).

Todo lo cual implica que no deben seguirse diferentes procesos penales a varios penados por los mismos hechos, en resguardo del principio de la UNIDAD DEL PROCESO siendo aplicable para la determinación de la competencia para el conocimiento de la presente causa, el principio de LA PREVENCION ya que se trata de los mismos hechos, es decir la misma pena aplicable por hechos ocurridos en la misma fecha, siendo éste el criterio establecido por el legislador en los artículos 71, 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal mencionados, para dirimir a quien corresponde el conocimiento de dichas causas conexas, siendo evidente que en el caso que nos ocupa el Tribunal de Ejecución que realizó EL PRIMER ACTO DE PROCEDIMIENTO, como fue el auto de entrada, es el Tribunal Segundo de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial y sede al conocer la causa MJ21-P-2010-31 seguida a los ciudadanos RAFAEL RAMON MOGOLLON PARRA, JOJANEZ YEPEZ CAMPOS y YOEL JESUS PACHECO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante establecida en el artículo 46 ordinal 5ª ejusdem y el delito de OCULTACION ILICITA DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, prevista y sancionada en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, siendo los mismos hechos por los que se encuentran penados los ciudadanos RONALD ALEXANDER BARRIOS HERNENDEZ Y MOISES ALEXANDER BETANCOURT GALVIS en el presente asunto.

Finalmente debe señalarse el contenido del artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala en relación al modo de dirimir la competencia lo siguiente:

“Artículo 77. Declinatoria: En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.”

En consecuencia, y por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Ejecuciòn del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, acuerda DECLINAR DE LA COMPETENCIA en el conocimiento del asunto MP21-P-2010-167 seguido en contra de los ciudadanos RONALD ALEXANDER BARRIOS HERNENDEZ Y MOISES ALEXANDER BETANCOURT GALVIS, en el TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y EXTENSION, a los fines de su ACUMULACION con el asunto MJ21-P-2010-31, ello de conformidad con los artículos 70 ordinal 1°, 71 , 72, 73 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal . Remítase las actuaciones originales. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, PRIMERO: Acuerda DECLINAR DE LA COMPETENCIA en el conocimiento del asunto MP21-P-2010-167 seguido en contra de los ciudadanos RONALD ALEXANDER BARRIOS HERNENDEZ Y MOISES ALEXANDER BETANCOURT GALVIS en el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y EXTENSION, el cual es el tribunal competente en razón DE LA PREVENCION del asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se acuerda la inmediata remisión de las actuaciones originales al tribunal competente.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
FELICIA GRATEROL
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO
FELICIA GRATEROL