REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 2 de Mayo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2003-000951
ASUNTO : MP21-P-2003-000951


Corresponde a éste Tribunal en funciones de Ejecución, de conformidad con las previsiones del artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse en torno a la libertad del ciudadano LEON GONZALEZ DARWIN ANTONIO, quien se encuentra detenido a la orden de éste Juzgado en virtud de haber sido aprehendido en data 30 de abril de 2011, por funcionarios adscritos a la Región Policial Nº 2 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda,. En tal sentido se decide en los siguientes términos:

UNICO

Luego de efectuarse la revisión detenida y exhaustiva de las presentes actuaciones, se observa que la causa incoada contra el ciudadano DARWIN ANTONIO LEON, tiene génesis en los hechos acaecidos en data 20 de Septiembre de 2003, cuando fue detenido por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes le incautaron presuntamente un arma de fuego, dichas circunstancias de modo, tiempo y lugar verificables del acta policial suscrita al efecto por los funcionarios aprehensores (ver folio 4), siendo presentado ante el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, quien le confirió la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en los numerales 3º y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ejecutada y por ende dicha medida de coerción personal en fecha 23 de Octubre de 2003.

Ante los hechos antes enunciados se instauro en contra del precitado penado de acuerdo a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, proceso legal de índole penal, del cual resulto acusado por el Ministerio Público y posteriormente en fecha 24 de Enero del año 2005, condenado por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a cumplir la pena de dos (2) años de prisión al ser hallado culpable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Código Penal.

Ulteriormente el Juzgado mencionado ut supra, remitió las actuaciones vía distribución a éste Tribunal de Ejecución, el cual en data 28 de Febrero de 2005, procedió a la ejecución del cómputo de la pena que le fuera impuesta al aludido penado.

Ahora bien, al ser presentado ante éste órgano jurisdiccional el referido penado, por encontrarse presuntamente solicitado por la presunta comisión del delito de homicidio intencional, se aprecia que luego de la lectura minuciosa del expediente, el sub judice in comento, no ha sido objeto de revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuera impuesta ab initio del proceso penal que se le instaurara, así como de igual forma no se ha dictado en su contra alguna medida judicial preventiva de libertad, por éste u otro tribunal, ello verificable además de la revisión de las actas que integran la presente causa, del sistema automatizado tecnológico, empleado en este Circuito y Extensión, por lo que al no advertirse que dicho ciudadano se encuentra requerido por éste órgano jurisdiccional - circunstancia ésta innegable - y aunado ello a que el mismo goza de medida de coerción penal bajo la modalidad de sustitutiva de libertad, específicamente la prevista en los numerales 3º y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera procedente y ajustado a derecho ordenar su inmediata libertad, en virtud de que el mismo se encuentra sujeto a la medida cautelar sustitutiva de libertad referida previamente. Así se declara.-


DECISION


Con fuerza en las razones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Primero (1º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las previsiones del artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda DECRETAR LA LIBERTAD del ciudadano DARWIN ANTONIO LEON GONZALEZ, (identificado en las presentes actuaciones), por cuanto al mismo se le concedió por el Juzgado Quinto en funciones de Control de éste Circuito Judicial y sede, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en los numerales 3º y 8º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.


Publíquese, regístrese y notifíquese. Líbrese oficio al Jefe de la Región Policial Nº 2 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, anexándole boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano DARWIN ANTONIO LEON GONZALEZ. Así mismo ofíciese al Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) a los fines de que excluya toda solicitud que el mismo posea en dicho sistema por el presente asunto.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

SANDRA SATURNO MATOS




El Secretario

FELICIA GRATEROL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


El Secretario

FELICIA GRATEROL