REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 2 de Mayo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-002948
ASUNTO : MP21-P-2008-002948


Corresponde a éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión valles del Tuy, emitir pronunciamiento en relación al escrito presentado por la abogada en ejercicio KARELIS MARGARITA LEON BALANTA, en su carácter de poderdante del ciudadano ORLANDO RAMON GUILLERMA GONZALEZ, en fecha 23 DE MARZO DE 2011, en el cual solicita se le efectúe entrega material del vehículo MARCA MAZDA, MODELO MAZDA 3, AÑO 2007, SERIAL DE CARROCERIA 9FCBK456970102235, SERIAL DE MOTOR Z6532823, COLOR BEIGE, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, CLASE AUTOMOVIL, PLACAS VCP74B, y en tal sentido es menester efectuar los siguientes señalamientos:

DE LA SOLICITUD INTERPUESTA


Señala la solicitante en su escrito entre otras cosas lo siguiente:

“ …Fueron transcurriendo los meses y la sociedad Mercantil INVERSIONES GLOBAL CAR C.A, antes descrita vendió de manera PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE y sin reserva alguna al ciudadano ORLANDO RAMON GUILLERMA GONZALEZ ampliamente identificado, en una Notaría Pùblica de Maracaibo Estado Zulia, en fecha dieciséis de mayo de 2008, quedando anotado bajo el Nª 69, tomo 72 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y el ciudadano Orlando lo ha registrado ante el Instituto nacional de Transito Terrestre de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2010, según Nª 9FCBK456970102235-2-1, el cual es el único Propietario legal en la actualidad, hasta la presente fecha. “DEL DERECHO”. Por lo antes expuesto ciudadano Fiscal, y asistiéndole el derecho como propietario, solicito a usted, que de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Procesal Penal, se sirva hacerme entrega material de acuerdo al Artículo 254 del C:P:C y 794 del C.C, según se evidencia en copia simple de la ultima Jurisprudencia de la sala de casación penal del de Octubre de, con ponencia del Magistrado Alejandro Fontiveros la cual demuestra el principio de igual de condiciones se favorecerán la condición del poseedor. A los fines de que esta Fiscalìa decrete el presente pedimento, se me notifique, y así mismo se me informe si el mencionado vehículo no es imprescindible para la investigación…” (Subrayado del tribunal).


Ahora bien, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente a la solicitud planteada debe verificarse el contenido de los artículos 63 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos, los cuales son del tenor siguiente:

“Incautación Preventiva. Artículo 63. Cuando los delitos a que se refieren los artículos 31, 32 y 33 de esta Ley se realicen en naves, aeronaves, ferrocarriles u otros vehículos automotores terrestres o en semovientes, tales objetos serán incautados preventivamente hasta su confiscación en la sentencia definitiva. Se exonera de tal medida al propietario, cuando concurran circunstancias que demuestren su falta de intención, lo cual será resuelto en la audiencia preliminar.” (Subrayado del tribunal).

“Bienes asegurados, incautados y confiscados. Artículo 66. Los bienes muebles o inmuebles, capitales, naves, aeronaves, vehículos automotores terrestres, semovientes, equipos, instrumentos y demás objetos que se emplearen en la comisión del delito investigado, así como aquellos bienes acerca de los cuales exista fundada sospecha de su procedencia delictiva previstos en esta Ley o de delitos conexos, tales como bienes y capitales de los cuales no se pueda demostrar su lícita procedencia… serán en todo caso incautados preventivamente y se ordenará cuando haya sentencia definitiva firme, su confiscación y se adjudicará al órgano desconcentrado en la materia la cual dispondrá de los mismos a los fines de asignación de recursos para la ejecución de sus programas y los que realizan los organismos públicos dedicados a la represión, prevención, control y fiscalización de los delitos tipificados en esta Ley…”



Ahora, de lo anteriormente expuesto se evidencia que para la fecha de la interposición del escrito de solicitud de entrega del vehículo MARCA MAZDA, MODELO MAZDA 3, AÑO 2007, SERIAL DE CARROCERIA 9FCBK456970102235, SERIAL DE MOTOR Z6532823, COLOR BEIGE, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, CLASE AUTOMOVIL, PLACAS VCP74B, ya existía SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVAMENTE FIRME ( DE FECHA 25 DE MARZO DE 2010) que ordena LA CONFISCACION Y ADJUDICACION AL ORGANO DESCONCENTRADO EN LA MATERIA (OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS- ONA) habiendo precluido todas las etapas procesales en las cuales se pudo haber opuesto la condición de propietario SIN INTENCION para exonerarlo de la aplicación de dicha medida tal como lo dispone el artículo 63 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos, consecuencia de un proceso penal que ha concluido con sentencia condenatoria definitivamente firme por no haberse ejercido ninguno de los recursos de ley, incluso en contra de la aludida confiscación y adjudicación del vehículo en cuestión, el cual desde el 25 de marzo de 2010 fue adjudicado de manera definitiva a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS en cumplimiento y en estricto apego de la mencionada ley, por lo que mal puede ninguna persona acudir a los órganos jurisdiccionales en la presente fecha a efectuar reclamación alguna de supuestos derechos que no fueron reclamados en su oportunidad para ser debatidos en el proceso penal.

Por otra parte se advierte por este Tribunal que el ciudadano ORLANDO RAMON GUILLERMA GONZALEZ, acudió al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre a fin de obtener titulo de propiedad del vehículo en fecha 24 de septiembre de 2010, y ya desde el 25 de marzo de 2010 dicho vehículo es propiedad de la NACION por CONFISCACION Y ADJUDICACION AL ORGANO DESCONCENTRADO EN MATERIA DE DROFA, OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA), razón por la cual a los fines de evitar futuros inconvenientes con dicho vehículo se acuerda OFICIAR al Director del Instituto Nacional de Transporte Terrestre a los fines de informar que en fecha 25 de marzo de 2010, el vehículo MARCA MAZDA, MODELO MAZDA 3, AÑO 2007, SERIAL DE CARROCERIA 9FCBK456970102235, SERIAL DE MOTOR Z6532823, COLOR BEIGE, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, CLASE AUTOMOVIL, PLACAS VCP74B, cuyo titulo de propiedad fue otorgado en fecha 24 de septiembre de 2010 al ciudadano ORLANDO RAMON GUILLERMA GONZALEZ, por ese organismo, fue CONFISCADO POR SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITVAMENTE FIRME Y ADJUDICADO A LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS, ello a los fines legales consiguientes.


DISPOSITIVA


Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero (1º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de le República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 1) IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la abogada en ejercicio KARELIS MARGARITA LEON BALANTA en representación del ciudadano ORLANDO RAMON GUILLERMA GONZALEZ, en virtud de existir sentencia definitivamente firme de fecha 25 de marzo de 2010, que declara la confiscación del vehículo MARCA MAZDA, MODELO MAZDA 3, AÑO 2007, SERIAL DE CARROCERIA 9FCBK456970102235, SERIAL DE MOTOR Z6532823, COLOR BEIGE, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, CLASE AUTOMOVIL, PLACAS VCP74B, y haberse ordenado su adjudicación al ente desconcentrado en la materia, esto es la Oficina Nacional Antidrogas, habiendo precluido todas las etapas procesales para la reclamación del derecho de propiedad SIN INTENCION, en el presente proceso penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 63 y 66 ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos. 2) Se ORDENA OFICIAR al Director del Instituto Nacional de Transporte Terrestre a los fines de informar que en fecha 25 de marzo de 2010, el vehículo MARCA MAZDA, MODELO MAZDA 3, AÑO 2007, SERIAL DE CARROCERIA 9FCBK456970102235, SERIAL DE MOTOR Z6532823, COLOR BEIGE, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, CLASE AUTOMOVIL, PLACAS VCP74B, cuyo titulo de propiedad fue otorgado en fecha 24 de septiembre de 2010 al ciudadano ORLANDO RAMON GUILLERMA GONZALEZ, por ese organismo, fue CONFISCADO POR SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITVAMENTE FIRME Y ADJUDICADO A LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS, ello a los fines legales consiguientes.

Publíquese y notifíquese a las partes la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SANDRA SATURNO MATOS
El Secretario
FELICIA GRATEROL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario
FELICIA GRATEROL