REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

200º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE 3074-11
TRANSACCIÓN

PARTE ACTORA: JAIRO ALEXANDER DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 10.868.331
ABOGADO QUE LO ASISTE: MARIA MILAGROS CAMACHO OLIVEIRA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.198
PARTE DEMANDADA: UNIÓN DE TRANSPORTISTA SAN PEDRO.
ABOGADO QUE LOS ASISTE: la abogado CABRAL PINTO LILIANA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.0.565

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, lunes 02 de mayo de 2011, siendo las 11:30 am., comparecen ante este Juzgado 3º de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ambas partes querellantes en este procedimiento y de común acuerdo con el único fin de celebrar acuerdo transaccional, ahora bien, de los autos y actas que componen el presente expediente se evidencia que en fechas 25 de abril de 2011 el aguacil WILKERT DUMONT, adscrito a esta Circunscripción Judicial notificó a la parte demandada, es decir, a UNIÓN DE TRANSPORTISTAS SAN PEDRO. Siendo que en esta misma fecha, las partes presentaran diligencia suscribiendo la renuncia de los lapsos procesales establecidos para la certificación de la demanda, precediendo a la presente acta, la cual realiza el Secretario del Tribunal.
Ahora bien, como quiera que estamos en un procedimiento moderno y tendente a la solución de conflictos y que; estando en los lapsos previstos para la celebración de la Audiencia preliminar; y que ambas partes de común acuerdo se presentan ante este Despacho, por las facultades conferidas en los artículos 5 y 6 de de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: se deja constancia de la comparecencia al presente acto los ciudadanos: JAIRO ALEXANDER DELGADO, en su carácter de parte actora en el presente procedimiento, MARIA MILAGROS CAMACHO OLIVEIRA en su carácter de Abogado que asite los derechos de la parte actora; CABRAL PINTO LILIANA en su carácter de Abogado que asiste a la representación de la demandada y por último el ciudadano CARLOS DANIEL GUEVARA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.127.587, en su carácter de Secretario del Tribunal Disciplinario de “Visión De Transportistas San Pedro”. En este estado la Juez, como rectora del proceso, luego de manifestar a las partes las comprobadas bondades de la mediación como solución cierta y efectiva de controversias, y de instarles a buscar puntos de convergencia que pongan fin a la presente, pues en sus manos está la solución, cedió el derecho de palabra a cada una para exponer sus argumentos.- luego de observar el ánimo de conciliación entre las partes se ha decidido levantar la presente Acta Transaccional, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones del Artículo 89 numeral 2 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del Artículo 10 del Reglamento de la precitada Ley y de las estipulaciones de este documento: de las características de este nuevo procedimiento la esencial es la proactividad e inmediación del Juez con las querellantes; en este estado se procede a hacer la fusión electrónica con la información traída a audiencia por acuerdo y voluntad de las partes; de la siguiente forma:
En horas de despacho del día de hoy, 02 de mayo de 2011, comparecen por ante este digno juzgado los ciudadanos: JAIRO ALEXANDER DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº. V-10.868.331, parte actora DEMANDANTE, asistido por la ciudadana MARIA MILAGROS CAMACHO OLIVEIRA, cédula de identidad Nº. V-16.923.258, abogado inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.198, y CARLOS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.127.587, actuando como representante legal en su carácter de SECRETARIO DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO de la asociación civil “UNION DE TRANSPORTISTAS SAN PEDRO”, inscrita en el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, quedando inserto bajo el N° 47, Protocolo Primero, Tomo 04 Primero del 2000 en fecha 04 de febrero del año 2000, parte DEMANDADA en la presente causa, asistido en este acto por la ciudadana LILIANA CABRAL PINTO, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.044.917, abogado inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 70.565, y exponen: “Encontrándose la presente causa próxima a la celebración de la audiencia preliminar, haciendo uso de los medios de autocomposición del proceso laboral, bajo los principios de economía y celeridad procesal en pro de poner fin a la causa a través de medios alternativos de resolución de conflictos, nosotros de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndonos recíprocas concesiones, convenimos en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que en esta demanda son reclamados la SUMA TRANSACCIONAL única y definitiva de VEINTISEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 26.000,00), monto que comprende todos y cada uno de los derechos y conceptos contenidos en el libelo de demanda, en consecuencia los ellos han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el hoy ACTOR tenga o pudiera tener contra la asociación civil “UNION DE TRANSPORTISTAS SAN PEDRO”; en cuanto a la suma acordada, por disposición expresa del demandante, se materializa la entrega de DOS (02) porciones, siendo la primera de ellas por la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 18.200,00), mediante cheque N°. 54000877, del banco Corp Banca C.A, Banco Universal, cuenta corriente N° 0121 0140 63 0008519889 de “UNION DE TRANSPORTISTAS SAN PEDRO” librado a nombre de ciudadano JAIRO ALEXANDER DELGADO; y un segundo pago de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.800,00) mediante cheque N°.77000876, del banco Corp Banca C.A, Banco Universal, cuenta corriente N° 0121 0140 63 0008519889 de “UNION DE TRANSPORTISTAS SAN PEDRO” librado a nombre de la ciudadana MARIA MILAGROS CAMACHO OLIVEIRA, pagos que se efectúan conjuntamente con la presentación de esta transacción. EL DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago, así mismo conjuntamente solicitamos sea HOMOLAGADA este acuerdo transaccional y sean declarados transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio bajo el expediente señalado con el N°. 3074-11, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la asociación civil “UNIÓN DE TRANSPORTISTAS SAN PEDRO” por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes, la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a la asociación civil “UNIÓN DE TRANSPORTISTAS SAN PEDRO” el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.- Es justicia en Los Teques, Estado bolivariano de Miranda.- publíquese de la presente TRANSACCIÓN en la página WEB correspondiente al Circuito y publíquese en copias certificadas en el copiador de Sentencias del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución .- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes. Asimismo se deja constancia por parte de la Secretaría Judicial de haber expedido sendas copias certificadas de la presente acta TRANSACCIONAL a los solos fines de dejar constancia que las partes se encuentran a derecho.- es todo.-


MARÍA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ

ABOGADO QUE ASISTE A LA DEMANDANTE.


LA DEMANDANTE



ABOGADO QUE ASISTE A LA DEMANDADA




SECRETARIO DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO
“VISION DE TRANSPORTISTA SAN PEDRO”


ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA


EXP. 3074-11
Malú/mirya