REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
201º y 152º
ACTA
1º sesión
N° DE EXPEDIENTE 3086/11
PARTE ACTORA: CARMEN TERESA SÁNCHEZ DE HERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad Nº 10.167.551.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: DÍAZ DE SOLARES OMAIRA DEL VALLE. E inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.939,
PARTE DEMANDADA: DOMÍNGUEZ Y CIA., S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE R. CANAELL. L. e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.910 según se evidencia de instrumento poder consignado en al comenzar el presente acto.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día de hoy, lunes 23 de mayo de 2011, siendo las 09:00 am., día y horas fijados el INICIO de la audiencia preliminar en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por: CARMEN TERESA SÁNCHEZ DE HERNÁNDEZ Vs DOMÍNGUEZ Y CIA., S.A todos suficientemente identificados a los autos; se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo, quienes acudieron: : CARMEN TERESA SÁNCHEZ DE HERNÁNDEZ, la trabajadora, DÍAZ DE SOLARES OMAIRA DEL VALLE, abogada que asiste a la trabajadora, JOSÉ R. CANADELL. L, apoderado judicial de la demandada. .- En este estado las partes manifiestan al Tribunal, querer celebrar transacción sobre los montos demandados, se procede a hacer una breve exposición donde las partes manifiestan a esta juzgadora de la forma a pactar, redactando así de la transacción en la presente ACTA.
En el día de hoy, lunes 23 de mayo de 2011 , Luego de observar el ánimo de conciliación entre las partes se ha decidido levantar la presente Acta Transaccional, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones del Artículo 89 numeral 2 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del Artículo 10 del Reglamento de la precitada Ley y de las estipulaciones de este documento: PRIMERA: A los efectos de la presente transacción, cuando se haga referencia a LA ciudadana CARMEN TERESA SANCHEZ DE HERNANDEZ, se utilizará el término LA DEMANDANTE, y cuando se haga referencia a DOMINGUEZ Y CIA., S.A, se le identificará como LA DEMANDADA. SEGUNDA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULÓ A LAS PARTES, DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.
A. DE LA POSICIÓN DEL DEMANDANTE.
EL DEMANDANTE interpone demanda en contra de LA DEMANDADA por concepto de ACCIDENTE DE TRABAJO.
LA DEMANDANTE alega que trabajo para la empresa desde el 8 de marzo de 2005 hasta el día 5 de noviembre de 2007, fecha esta en que finalizo la relación laboral en el cargo de OPERARIA DE ENSAMBLAJE Que la cantidad demandada es por la suma total de CINCUENTA Y OCHO MIL SETENTA BOLÍVARES EXACTOS ( BS 58.070,00)
B.- DE LA POSICIÓN DE LA DEMANDADA.
LA DEMANDADA reconoce la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDANTE, desde la fecha alegada y que la misma trabajo en las instalaciones de la empresa hasta el día que indico en el LIBELO DE DEMANDA, acotando que el mismo cumplía a cabalidad su trabajo.
LA DEMANDADA igualmente reconoce el derecho de EL DEMANDANTE a reclamar, sin embargo objeta el monto peticionado por LA DEMANDANTE, conceptos éstos que manifiesta estar dispuesto a honrar; en este mismo acto y que los mismos serán consignados en la presente audiencia.
Como pago TRANSACCIONAL propone la cantidad ÚNICA de CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 40.000,00) , pagados de la siguiente forma: un solo cheque y en el presente acto.
Ahora bien, como quiera que la TRANSACCIÓN es una forma de Auto Composición Procesal en el Procedimiento Laboral, y que las partes manifiestan voluntad al estar de mutuo acuerdo al suscribir el contenido de la presente acta. EL DEMANDANTE expone: que en este estado ACEPTA de los montos ofrecidos por la empresa.
FORMA DE PAGO
Luego de la manifestación de voluntad de las partes en la Audiencia Preliminar llevada a cabo el día de hoy 23 de mayo de 2011, se llegó al acuerdo de dar por terminado el proceso que cursa por ante el presente Juzgado, con el pago a EL DEMANDANTE de la cantidad ofrecida, CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS. (BS. 40.000,00), en este acto.
Recibida en cheque en este mismo acto, de las siguientes características:
ENTIDAD BANCARIA: BANCO PROVINCIAL
CHEQUE NUMERO: 08708416
NÚMERO DE CUENTA: 0108 0016 11 0100003713
MONTO: 40.000,00 BS.
A FAVOR DE: CARMEN T SÁNCHEZ DE HERNÁNDEZ
GIRADO EN CONTRA DE LA CUENTA DE: DOMÍNGUEZ Y CIA., S.A
LA DEMANDADA paga al DEMANDANTE la totalidad de los conceptos laborales que indico en la demanda. La DEMANDANTE, declara en este acto que con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por LA DEMANDADA, en los términos expuestos, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponden por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, y acepta como pago de los conceptos reclamados, la cantidad ofrecida por LA DEMANDADA.
La DEMANDANTE declara que una vez reciba la totalidad de los pagos ofrecidos por LA DEMANDADA, y que él aceptó, nada más tiene que reclamarle por estos conceptos y en esta oportunidad se le otorga el más completo y definitivo finiquito. EL DEMANDANTE expresamente declara no tener nada más que reclamar por el pago de los conceptos detallados en la demanda, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización que se pretenda sobre los conceptos y cantidades a pagar por LA DEMANDADA a la parte actora. Las partes –EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA- de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Artículo 10 de su Reglamento solicitan al Tribunal, que previa la verificación que se haga de la presente transacción y se constate que no vulnera ninguna regla de orden público y que se han cumplido con los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, esto es; I) que se ha vertido por escrito, II) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, III) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, IV) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Las partes convienen en que los costos y gastos que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, en cuanto a la representación Judicial, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. Este tribunal, se reserva la homologación, la cual constara en el expediente por auto separado y distinto a la presente fecha.
MARÍA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ
ABOGADO QUE ASISTE A LA DEMANDADA
APODERADO DE LA ACCIONADA
EL DEMANDANTE
ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
EXP. 3086/11
Malú/jg
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