REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
201º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE 2968-10
PARTE ACTORA: PACHECO QUINTERO GRISELL, titular de la cédula de identidad Nº 15.913.887.
APODERADOS JUDICIALES: la procuradora especial del trabajo DEIMY LEEN inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 96.040.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA INTERPLANT C.A. inscrita ante Registro mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y del Estado Miranda, en fecha 12 de febrero del año 2007, bajo el numero 37, tomo 11 A-tro.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ SEQUERA inscrito en el Inpreabogado 109.931.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, martes 24 de mayo de 2011, siendo las 10:00 am., día y horas fijados LA CONTINUACIÓN de la audiencia preliminar en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana PACHECO QUINTERO GRISELL, contra la empresa COMERCIALIZADORA INTERPLANT C.A., ambos suficientemente identificados; se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo y acudió el abogado MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ SEQUERA, quien es la representación judicial de la demandada, tal y como se evidencia de instrumento poder apud acta, consignado en autos de fecha 9 de marzo de 2011. En este estado, se deja expresa constancia de la incomparecencia absoluta del demandante.- En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.- Así se decide.- En el entendido que esta decisión es apelable a dos efectos, dentro del lapso que consagra el mismo artículo arriba mencionado. Queda expresamente entendido que de no ejercer recurso contra esta decisión, la parte demandada podrá, a partir de la fecha en que esta decisión quede definitivamente firme, solicitar la devolución de las pruebas que hoy consigna.- PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.- Déjese copia de misma y regístrese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en la región Miranda.- Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en los Teques, a los 24 DIAS DEL MES DE MAYO DE 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
MARÍA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDA
ISBELMART CEDRE
LA SECRETARIA
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