JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
2633-10
PARTE ACTORA: TORRES DE CARRILO ADRIANA GISELA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 13.728.365.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, LILIBETH NASPE DE MUÑOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 111.839, 96.040, 82.614, respectivamente, en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores, tal como consta en Instrumento Poder cursante a este expediente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE EDUCACIÓN BOLIVARIANO DE MIRANDA.

PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO APODERADOS.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA: NO CONSTITUYO APODERADOS.

AUDIENCIA PRELIMINAR: Inicio y Finalización.

En horas de despacho del día de hoy, 26 de mayo de 2011, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por la ciudadana TORRES DE CARRILLO ADRIANA GISELA contra INSTITUTO DE EDUCACIÓN BOLIVARIANO DE MIRANDA; se anunció el acto a las puertas del TRIBUNAL y no comparecieron las partes ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado, se deja expresa constancia que las partes actora y demandada, no comparecieron a la celebración de la presente audiencia preliminar. Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando que la presente audiencia se fijó el día 11 del mes de mayo del año 2011, a través de la constancia expedida por Secretaria de haberse cumplido con las exigencias del artículo 126 de de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , bajo nota de diario número 01 de la misma fecha, 11 de mayo de 2011. Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia, aunado al hecho que las mismas se encuentran a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que las partes tuvieron tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por Prestaciones Sociales interpuesto en fecha 14 de diciembre de 2009, por la ciudadana TORRES DE CARRILO ADRIANA GISELA vs INSTITUTO DE EDUCACIÓN BOLIVARIANO DE MIRANDA. Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la Secretaría expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día Jueves, 26 de mayo de 2011. Años 2001° de la Independencia y 152° de la Federación, siendo las nueve y 10 de la mañana (09:10 a.m.). Se declara concluida la presente audiencia en virtud de la inasistencia de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



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MARÍA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ





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ISBELMART CEDRE TORRES

LA SECRETARÍA

EXP. 2633-10
Malú/miryi