REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, 13 de Mayo de 2011.
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201° y 152°
Visto que para el día lunes 16 de Mayo de 2011 se encuentra fijado el traslado a los fines de materializar la ejecución forzosa en la presente causa, se hace necesaria la actualización de los montos a pagar en la presente causa acogiendo la fundamentación del auto dictado en fecha 23 de febrero de 2011, que a continuación se ratifica:
De la revisión de las actas procesales, se observa que el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en fecha 12 de agosto de de 2010, dictó sentencia que se encuentra definitivamente firme, mediante la cual se condenó a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA Y PELUQUERIA LEXDY, C.A., a cancelar a la parte actora, el monto en ella determinado, mas los intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses de mora y corrección monetaria que deberían ser calculados por este Tribunal en funciones de ejecución.
En este sentido, se observa que en la parte motiva de la sentencia y en su posterior aclaratoria, se condenó a pagar la cantidad de cuarenta y cinco mil doscientos treinta y ocho bolívares fuertes con ochenta y un céntimos (Bs. F. 45.238.81) por los siguientes conceptos:
Concepto Total a Pagar Bs.
Prest. Antigüedad 17.089,81
Utilidades 4.750,00
Bono Vacacional 2.700,00
Vacaciones 5.499,00
Numeral 2 - Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo 9.600,00
Literal d - Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo 9.600,00
Total Prestaciones Adeudadas 49.238,81
Menos Adelanto de Antigüedad 4.000,00
Total a Pagar Prestaciones 45.238,81
Así mismo, se ordenó el cálculo de:
1°) Intereses de Mora desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quedara definitivamente firme.
2°) Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda, hasta el decreto de ejecución; dejando expresa constancia que en caso de falta cumplimiento voluntario de la sentencia, adicionalmente los intereses de mora y la corrección monetaria correrían desde el decreto de ejecución hasta el efectivo pago.
Adicionalmente, se condenó los intereses sobre la prestación de antigüedad, conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Por tal motivo, tomando como base los montos condenados a pagar y los límites temporales señalados, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Intereses de Mora y Corrección Monetaria, según la siguiente fundamentación.
DE LOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES:
Con respecto a este concepto, la sentencia a ejecutar textualmente indicó:
“Se condena a la empresa demandada al pago de intereses sobre la prestación de antigüedad, los cuales deberán ser calculados por el Juez de ejecución que corresponda, para lo cual deberá utilizar, los tipos de intereses a que hace referencia el literal “B” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculándolos mes por mes, sin capitalización de los mismos”. (Subrayado del Tribunal).
En este sentido, se observa que los intereses sobre antigüedad se encuentran regulados en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que indica textualmente:
“La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa. Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses según las siguientes opciones: (…)
b) A la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país; si el trabajador hubiese requerido que los depósitos se efectuasen en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o en una entidad financiera, y el patrono no cumpliera con lo solicitado; y
c) A la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, si fuere en la contabilidad de la empresa. (…).
Los intereses están exentos del Impuesto sobre la Renta, serán acreditados o depositados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos. (Subrayado del Tribunal).
Antes de realizar el cálculo de los Intereses sobre Antigüedad, se destaca que el contenido parcial del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente desde el 17 de junio de 1997, indica que lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses, es decir, los intereses que deben ser calculados durante este periodo se hará sobre lo que debió depositarse mes a mes.
En el presente caso, la relación de trabajo se inició el día 01 de septiembre de 2006 y culminó el 27 de enero de 2009; comenzando a devengar antigüedad a partir del tercer (3°) mes de prestación de servicio.
De igual forma, se destaca que la sentencia a ejecutar, en la parte motiva, descontó del total a pagar, el monto cancelado de cuatro mil bolívares fuertes (Bs. F. 4.000,00), por concepto de adelanto de antigüedad que se cancelaron a lo largo de la relación laboral.
De la revisión de las actas procesales, se determinó que los montos descontados en la sentencia y que se encuentran definitivamente firme por no haber sido objeto de aclaratoria o impugnación, son los siguientes:
Adelantos
Meses Antigüedad
Dic-07 2.000,00
Nov-08 2.000,00
4.000,00
En este sentido, a los efectos del cálculo de los intereses sobre prestación de antigüedad se tomarán en cuenta los anteriores adelantos en el orden que fueron cancelados y así se deja establecido.
Seguidamente, se establece que para el cálculo de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, se toma la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela y publicada en la página www.bcv.gov.ve y se calcula mensualmente solamente sobre el acumulado mensual tomando en cuenta los adelantos indicados en la sentencia a ejecutar, sin que sean objeto de recálculo, y se obtuvo el siguiente resultado de lo que en derecho le corresponde a la trabajadora accionante por este concepto:
Adelantos Tasa Tasa Interes
Meses Abono Antigüedad Acumulado Anual Mensual Mensual
Sep-06 0,00 0,00 0,00 12,32 1,03 0,00
Oct-06 0,00 0,00 0,00 12,46 1,04 0,00
Nov-06 0,00 0,00 0,00 12,63 1,05 0,00
Dic-06 530,56 0,00 530,56 12,64 1,05 5,59
Ene-07 530,56 0,00 1.061,11 12,92 1,08 11,42
Feb-07 530,56 0,00 1.591,67 12,82 1,07 17,00
Mar-07 530,56 0,00 2.122,22 12,53 1,04 22,16
Abr-07 530,56 0,00 2.652,78 13,05 1,09 28,85
May-07 530,56 0,00 3.183,33 13,03 1,09 34,57
Jun-07 530,56 0,00 3.713,89 12,53 1,04 38,78
Jul-07 530,56 0,00 4.244,44 13,51 1,13 47,79
Ago-07 530,56 0,00 4.775,00 13,86 1,16 55,15
Sep-07 992,96 0,00 5.767,96 13,79 1,15 66,28
Oct-07 709,26 0,00 6.477,22 14 1,17 75,57
Nov-07 709,26 0,00 7.186,48 15,75 1,31 94,32
Dic-07 709,26 2.000,00 5.895,74 16,44 1,37 80,77
Ene-08 709,26 0,00 6.605,00 18,53 1,54 101,99
Feb-08 709,26 0,00 7.314,26 17,56 1,46 107,03
Mar-08 709,26 0,00 8.023,52 18,17 1,51 121,49
Abr-08 709,26 0,00 8.732,78 18,35 1,53 133,54
May-08 709,26 0,00 9.442,04 20,85 1,74 164,06
Jun-08 709,26 0,00 10.151,30 20,09 1,67 169,95
Jul-08 709,26 0,00 10.860,56 20,03 1,67 181,28
Ago-08 709,26 0,00 11.569,82 20,09 1,67 193,70
Sep-08 1.120,00 0,00 12.689,82 19,68 1,64 208,11
Oct-08 800,00 0,00 13.489,82 19,82 1,65 222,81
Nov-08 800,00 2.000,00 12.289,82 20,24 1,69 207,29
Dic-08 800,00 0,00 13.089,82 19,65 1,64 214,35
Ene-09 0,00 0,00 13.089,82 19,76 1,65 215,55
17.089,81 4.000,00 2.819,39
Del cuadro anterior se deduce que el monto a cancelar por concepto de Intereses sobre Prestación de Antigüedad durante toda la relación de trabajo, en virtud de los adelantos recibidos, es la cantidad de dos mil ochocientos diecinueve bolívares fuertes con treinta y nueve céntimos (Bs. F. 2.819,39) y así se deja establecido.
DE LOS INTERESES DE MORA:
a) En etapa de Ejecución Voluntaria:
Respecto a los Intereses de mora, en la sentencia a ejecutar, se ordenó lo siguiente:
“Asimismo, se condena a la empresa demandada al pago de los intereses de mora sobre el monto condenado y corrección monetaria de la siguiente forma: Se ordena al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que corresponda la causa a calcular los intereses de mora, por los cuales se condena a la parte demandada, conforme con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por los montos condenados, que deberán ser calculados por el lapso desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta que el fallo quede definitivamente firme, calculados por el Juez a quien corresponda la ejecución del fallo. (Subrayado del Tribunal).
De lo transcrito se evidencia que el Tribunal de Alzada condenó a pagar el concepto intereses de mora sobre el monto condenado, desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta la fecha en que la sentencia quedara definitivamente firme.
En relación con la fecha de la terminación de trabajo, esta se corresponde al día 27 de enero de 2009, tal como consta en la sentencia a ejecutar y con respecto a la fecha en que la sentencia quedó firme, se tomará en consideración el día 09 de Diciembre de 2010, oportunidad en que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declaró inadmisible el Recurso de Control de la Legalidad interpuesto con tal sentencia.
Por tal motivo, en la presente causa, los intereses de mora deben calcularse sobre el monto condenado de cuarenta y cinco mil doscientos treinta y ocho bolívares fuertes con ochenta y un céntimos (Bs. F. 45.238,81); desde la terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el 27 de enero de 2009, hasta el día 09 de diciembre de 2010, fecha en que quedó firme la sentencia a ejecutar, sin lapsos de exclusión de acuerdo a lo fundamentación arriba explanada y según el siguiente detalle:
Capital Tasa Anual Tasa Mensual Interés Int. x Días
Desde Hasta Bs. F. BCV BCV/12 Mensual Transc.
27/01/2009 31/01/2009 45.238,81 19,76 1,65 744,93 96,12
01/02/2009 28/02/2009 45.238,81 19,98 1,67 753,23 753,23
01/03/2009 31/03/2009 45.238,81 19,74 1,65 744,18 744,18
01/04/2009 30/04/2009 45.238,81 18,77 1,56 707,61 707,61
01/05/2009 31/05/2009 45.238,81 18,77 1,56 707,61 707,61
01/06/2009 30/06/2009 45.238,81 17,56 1,46 661,99 661,99
01/07/2009 31/07/2009 45.238,81 17,26 1,44 650,68 650,68
01/08/2009 31/08/2009 45.238,81 17,04 1,42 642,39 642,39
01/09/2009 30/09/2009 45.238,81 16,58 1,38 625,05 625,05
01/10/2009 31/10/2009 45.238,81 17,62 1,47 664,26 664,26
01/11/2009 30/11/2009 45.238,81 17,05 1,42 642,77 642,77
01/12/2009 31/12/2009 45.238,81 16,97 1,41 639,75 639,75
01/01/2010 31/01/2010 45.238,81 16,74 1,40 631,08 631,08
01/02/2010 28/02/2010 45.238,81 16,65 1,39 627,69 627,69
01/03/2010 31/03/2010 45.238,81 16,44 1,37 619,77 619,77
01/04/2010 30/04/2010 45.238,81 16,23 1,35 611,85 611,85
01/05/2010 31/05/2010 45.238,81 16,4 1,37 618,26 618,26
01/06/2010 30/06/2010 45.238,81 16,1 1,34 606,95 606,95
01/07/2010 31/07/2010 45.238,81 16,34 1,36 616,00 616,00
01/08/2010 31/08/2010 45.238,81 16,28 1,36 613,74 613,74
01/09/2010 30/09/2010 45.238,81 16,1 1,34 606,95 606,95
01/10/2010 31/10/2010 45.238,81 16,38 1,37 617,51 617,51
01/11/2010 30/11/2010 45.238,81 16,25 1,35 612,61 612,61
01/12/2010 09/12/2010 45.238,81 16,45 1,37 620,15 180,04
Total 14.498,11
Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por intereses de mora en la presente causa hasta la culminación de la fase de cumplimiento voluntario, la cantidad de catorce mil cuatrocientos noventa y ocho bolívares fuertes con once céntimos (Bs. F. 14.498,11) y así se deja establecido.
b) Por falta de cumplimiento voluntario:
Respecto a los Intereses de mora, en la sentencia a ejecutar, también se ordenó lo siguiente:
“En caso de que el demandado no cumpliese voluntariamente con la sentencia debe cancelar los intereses de mora y la indexación, desde la fecha de decreto de ejecución hasta su materialización, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.” (Subrayado del Tribunal).
De lo transcrito se evidencia que, aunado a los intereses de mora generados en el punto anterior, también condenó a pagar el concepto intereses de mora desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización, en caso de incumplimiento voluntario.
Para resolver se observa que en la presente causa no se ha dado cumplimiento voluntario a la sentencia, por tanto, se cumple el supuesto indicado en el párrafo arriba parcialmente transcrito y por tanto, procede su calculo desde el auto de ejecución cursante al folio 115, que decretó la ejecución de la sentencia, decir, desde el 22 de febrero de 2011, hasta el día lunes 16 de Mayo de 2011, fecha que se encuentra fijada para la materialización del embargo ejecutivo y así se deja establecido.
Por tal motivo, en la presente causa, los intereses de mora por incumplimiento voluntario deben calcularse sobre el monto en ella indicado, desde el día 22 de febrero de 2001 hasta el día 16 de mayo de 2011, sin lapsos de exclusión, de acuerdo a lo fundamentación arriba explanada y según el siguiente detalle:
Capital Tasa Anual Tasa Mensual Interés Int. x Días
Desde Hasta Bs. F. BCV BCV/12 Mensual Transc.
22/02/2011 28/02/2011 45.238,81 16,37 1,36 617,13 132,24
01/03/2011 31/03/2011 45.238,81 16 1,33 603,18 603,18
01/04/2011 30/04/2011 45.238,81 16,37 1,36 617,13 617,13
01/05/2011 16/05/2011 45.238,81 16,37 1,36 617,13 318,52
Total 1.671,08
Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por intereses de mora generados por falta de cumplimiento voluntario de la sentencia, la cantidad de mil seiscientos setenta y un bolívares con ocho céntimos (Bs. 1.671,08), tomándose para el mes de mayo, la tasa correspondiente al mes de abril de 2011, publicada hasta el día de hoy por el Banco Central de Venezuela y en el entendido que este concepto seguirá generándose, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, hasta su efectivo pago y así se deja establecido.
DE LA CORRECCIÓN MONETARIA:
a) En etapa de Ejecución Voluntaria:
Respecto al concepto corrección monetaria, el Tribunal de Juicio, ordenó lo siguiente:
“Se ordena el pago de la corrección monetaria, desde la notificación de la demandada hasta el auto de ejecución de la sentencia, lo cual debe ser realizado por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución.
En caso de que el demandado no cumpliese voluntariamente con la sentencia debe cancelar los intereses de mora y la indexación, desde la fecha de decreto de ejecución hasta su materialización, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.” (Subrayado del Tribunal).
La sentencia a ejecutar determinó que la Corrección debería calcularse desde la fecha de notificación de la demanda hasta el auto de ejecución de la sentencia, en el entendido que se refiere al auto que decretó la ejecución de la misma.
En este sentido se observa que la notificación de la parte demandada en la presente causa se hizo efectiva el día 20 de enero de 2010, tal como consta en la actuación suscrita por el Alguacil, cursante a los folios 16 y 17.
Así mismo se observa que la ejecución voluntaria fue decretada por este Tribunal en fecha 22 de febrero de 2011, tal como consta en el auto cursante al folio 115.
Por tal motivo, en la presente causa, la corrección monetaria debe calcularse sobre el monto indicado en la sentencia, desde el día 20 de enero de 2010 hasta el 22 de febrero de 2011, sin lapsos de exclusión, de acuerdo a lo fundamentación arriba explanada y según el siguiente detalle:
Desde Hasta Capital IPC Factor Monto C.M. C.M. x Días
Bs.F. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transc.
Dic-09 163,7
20/01/2010 31/01/2010 45.238,81 166,5 1,02 46.012,59 773,79 274,57
01/02/2010 28/02/2010 45.513,38 169,1 1,02 46.224,10 710,72 710,72
01/03/2010 31/03/2010 46.224,10 173,2 1,02 47.344,85 1.120,75 1.120,75
01/04/2010 30/04/2010 47.344,85 182,2 1,05 49.805,03 2.460,18 2.460,18
01/05/2010 31/05/2010 49.805,03 187,0 1,03 51.117,13 1.312,10 1.312,10
01/06/2010 30/06/2010 51.117,13 190,4 1,02 52.046,53 929,40 929,40
01/07/2010 31/07/2010 52.046,53 193,1 1,01 52.784,58 738,05 738,05
01/08/2010 31/08/2010 52.784,58 196,2 1,02 53.631,98 847,40 847,40
01/09/2010 30/09/2010 53.631,98 198,4 1,01 54.233,36 601,38 601,38
01/10/2010 31/10/2010 54.233,36 201,4 1,02 55.053,42 820,06 820,06
01/11/2010 30/11/2010 55.053,42 204,5 1,02 55.900,82 847,40 847,40
01/12/2010 31/12/2010 55.900,82 208,2 1,02 56.912,22 1.011,41 1.011,41
01/01/2011 31/01/2011 56.912,22 213,9 1,03 58.470,34 1.558,12 1.558,12
01/02/2011 22/02/2011 58.470,34 217,6 1,02 59.481,75 1.011,41 794,68
Total 14.026,21
Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por este concepto en la presente causa en el período correspondiente a la ejecución voluntaria, la cantidad de catorce mil veintiséis bolívares con veintiún céntimos (Bs. F. 14.026,21) y así se deja establecido.
b) Por falta de cumplimiento voluntario:
Respecto a la corrección monetaria, en la sentencia a ejecutar, también se ordenó lo siguiente:
“En caso de que el demandado no cumpliese voluntariamente con la sentencia debe cancelar los intereses de mora y la indexación, desde la fecha de decreto de ejecución hasta su materialización, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.” (Subrayado del Tribunal).
De lo transcrito se evidencia que, aunado a la corrección monetaria generada en el punto anterior, también condenó a pagar indexación judicial desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización, en caso de incumplimiento voluntario.
En la presente causa no se ha dado cumplimiento voluntario a la sentencia, tal como se indicó anteriormente, por tanto, se cumple el supuesto indicado y por tanto, procede su calculo desde el auto, cursante al folio 115, que decretó la ejecución de la sentencia, decir, desde el 22 de febrero de 2011, hasta el día 16 de mayo de 2011, por ser la fecha fijada para la ejecución de la medida y así se deja establecido.
Por tal motivo, en la presente causa, la corrección monetaria por incumplimiento voluntario debe calcularse sobre el monto en ella indicado, desde el día 22 de febrero de 2011 hasta el día 16 de mayo de 2011, sin lapsos de exclusión, de acuerdo a lo fundamentación arriba explanada y según el siguiente detalle:
Desde Hasta Capital IPC Factor Monto C.M. C.M. x Días
Bs.F. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transc.
Ene-11 213,9
22/02/2011 28/02/2011 45.238,81 217,6 1,02 46.021,34 782,53 167,69
01/03/2011 31/03/2011 45.513,38 220,7 1,01 46.161,78 648,40 648,40
01/04/2011 30/04/2011 46.224,10 223,9 1,01 46.894,32 670,22 670,22
01/05/2011 16/05/2011 47.344,85 223,9 1,00 47.344,85 0,00 0,00
Total 1.486,30
Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por indexación judicial generada por falta de cumplimiento voluntario de la sentencia, la cantidad de mil cuatrocientos ochenta y seis bolívares con treinta céntimos (Bs. 1.486,30), tomándose para el mes de mayo, el INPC del mes de abril de 2011, por ser el último publicado por el Banco Central de Venezuela y en el entendido que este concepto seguirá generándose, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, hasta su efectivo pago y así se deja establecido.
DEL TOTAL A PAGAR:
De acuerdo a los razonamientos arriba explanados y las cuentas estampadas, le corresponde a la demandada cancelarle al accionante lo que se indica a continuación:
Concepto Total a Pagar al 16-06-2011
Monto Condenado 45.238,81
Intereses sobre Antigüedad 2.819,39
Intereses de Mora sobre el monto condenado hasta que el fallo quedó firme 14.498,11
Intereses de Mora sobre el monto condenado desde el decreto de ejecución 1.671,08
Corrección Monetaria sobre el monto condenado hasta el auto de ejecución 14.026,21
Corrección Monetaria sobre el monto condenado desde el auto de ejecución 1.486,30
Total a Pagar 79.739,90
Es decir, que sobre la base ordenada, este Tribunal determina que el monto pendiente a pagar por la parte demandada en fase de ejecución voluntaria, es la cantidad de setenta y nueve mil setecientos treinta y nueve bolívares con noventa céntimos (Bs. 79.739,90) y así se deja establecido.
Ahora bien, por cuanto la demandada no ha dado cumplimiento a la transacción suscrita en la presente causa, el Tribunal RATIFICA EL DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA de fecha 03 de marzo de 2011; y conforme al artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, se decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la demandada DISTRIBUIDORA Y PELUQUERIA LEXDY, C.A. domiciliada en el Estado Bolivariano de Miranda, hasta cubrir la cantidad de ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos setenta y nueve bolívares con noventa céntimos (Bs. 159.479,80), que comprende el doble del total a pagar hasta el día de hoy, es decir, setenta y nueve mil setecientos treinta y nueve bolívares con noventa céntimos (Bs. 79.739,90) multiplicado por dos (02), más las costas de ejecución, calculadas por el Tribunal en 30% del monto neto a pagar y que ascienden a la cantidad de veintitrés mil novecientos veintiuno bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 23.921,97), según el siguiente detalle:
Concepto Total a Pagar al 16-06-2011
Monto Condenado 45.238,81
Intereses sobre Antigüedad 2.819,39
Intereses de Mora sobre el monto condenado hasta que el fallo quedó firme 14.498,11
Intereses de Mora sobre el monto condenado desde el decreto de ejecución 1.671,08
Corrección Monetaria sobre el monto condenado hasta el auto de ejecución 14.026,21
Corrección Monetaria sobre el monto condenado desde el auto de ejecución 1.486,30
Total a Pagar 79.739,90
Doble del Total Pagar 159.479,80
Total a Pagar x 30% 23.921,97
Embargo sobre Bienes 183.401,77
Embargo sobre Cantidades de Dinero 79.739,90
Así mismo, se deja constancia que en caso de materializarse el embargo sobre cantidades de dinero, éste será por la cantidad de setenta y nueve mil setecientos treinta y nueve bolívares con noventa céntimos (Bs. 79.739,90), cantidad que se corresponde con la suma adeudada hasta el día de hoy más las costas de ejecución. (...).
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
JAHINY GUEVARA VILLANUEVA
LA SECRETARIA
EXP. Nº 2655-10
CRS/Jg.-