JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 3073-11
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
PARTE ACTORA: JOHAN JOSÉ ALBARRÁN RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 18.539.554.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO ARANGUREN y MARIA MILAGROS CAMACHO OLIVEIRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 130.078 y 133.198, respectivamente, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 10 1 11 del expediente.
PARTE DEMANDADA: TALLER VAS EXPRESS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de agosto de 2009, bajo el N° 22, Tomo 48-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN CARRILLO ROMERO, GUIDO VERA POCATERRA, MARIANO RAMON RIVAS PALACIOS, JOSE ANGEL MONGUE ABACHE y ROSHERMARI VARGAS TREJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 38.842, 37.427, 114.763, 114.282 y 57.465, respectivamente, según consta en Instrumento Poder y Sustitución cursante a los folios 14 al 21 del expediente.
AUDIENCIA PRELIMINAR (Prolongación y Finalización: Desistimiento Expreso)
En horas de despacho del día de hoy, 17 de mayo de 2011, siendo la 1:30 p.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la solicitud de Calificación de Despido interpuesta por el ciudadano JOHAN JOSÉ ALBARRÁN RODRÍGUEZ contra la Sociedad Mercantil TALLER VAS EXPRESS, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano JOHAN JOSÉ ALBARRÁN RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° 18.539.554, en su carácter de parte actora y su apoderada judicial, abogada MARIA MILAGROS CAMACHO OLIVEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.198. De igual forma, compareció la abogada ROSHERMARI VARGAS TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.465, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado, la parte actora, voluntariamente declara que desiste de manera irrevocable, total y definitiva del procedimiento a que se contrae el presente juicio identificado bajo el expediente N° 3073-11, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. En este estado, la parte demandada se adhiere al presente desistimiento. En consecuencia, ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el presente desistimiento del procedimiento y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, visto que el presente desistimiento cumple los requisitos exigidos la Ley y la Ley así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, LO HOMOLOGA en los mismos términos en que aparece concebido, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
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PARTE ACTORA
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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SECRETARÍA
EXP. 3073-11
Crs*
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