REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, martes, primero (01) de noviembre de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa por cobro de PRESTACIONES SOCIALES seguida por los ciudadanos MARÍA IVONNE LEÓN Y ALEXIS ANTONIO BELLO GUEVARA titulares de la Cédula de Identidad N°S. 4.771.697 y 15.039.229 contra C.A. METRO DE LOS TEQUES, CENTRO DE ECONOMÍA COMUNAL ALÍ PRIMERA en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSE GREGORIO BRAVO inscrito en el inprebogado bajo el N°. 24.379 contra el fallo de fecha 09 de agosto de 2011, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1780-11 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MARÍA IVONNE LEÓN DE DURÁN, anteriormente identificada, en su carácter de coaccionante apelante, y de su apoderado judicial, abogado GERMÁN CORONADO inscrito en el inprebogado bajo el N°. 54.566. Así mismo, se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada, abogado ULISES A. MENDEZ P, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 115.930., quien acreditó su representación en autos. En este estado, Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante, GERMÁN CORONADO, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Así mismo, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, abogado ULISES A. MENDEZ P. Luego, el ciudadano Juez, procedió a interrogar a dicha representación, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Así mismo, se le otorgó el derecho a réplica al apoderado judicial de la parte accionante, luego el ciudadano Juez, procedió a interrogar a dicha representación y a la ciudadana co accionante MARÍA IVONNE LEÓN DE DURÁN, cuyas preguntas y respuestas quedaron registradas en el material audiovisual. Acto seguido, se le otorgó el derecho de contra réplica al apoderado judicial de la parte accionada. cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Acto seguido, el ciudadano Juez, procedió a interrogar a dicha representación y a la ciudadana co accionante MARÍA IVONNE LEÓN DE DURÁN, cuyas preguntas y respuestas quedaron registradas en el material audiovisual., Acto seguido, se le otorgó el derecho de contra réplica al apoderado judicial de la parte accionada. cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Acto seguido se le otorgó el derecho de contrarréplica al apoderado judicial de la parte accionante, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Concluida las exposiciones de las partes, el ciudadano Juez, conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejó expresa constancia que se acogería al lapso de sesenta (60) minutos, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la Sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió, a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta el apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSE GREGORIO BRAVO inscrito en el inprebogado bajo el N°. 24.379 contra el fallo de fecha 09 de agosto de 2011, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques. SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES seguida por los ciudadanos MARÍA IVONNE LEÓN Y ALEXIS ANTONIO BELLO GUEVARA titulares de la Cédula de Identidad N°S. 4.771.697 y 15.039.229 contra C.A. METRO DE LOS TEQUES, CENTRO DE ECONOMÍA COMUNAL ALÍ PRIMERA., en consecuencia, se condena a la empresa anteriormente identificadas, al pago de los conceptos por prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas vacaciones y bono vacacional fraccionados, bono alimentación con base al valor de la vigente unidad tributaria equivalente a BsF.76,00 , Bono Nocturno. Así mismo, se condena el pago de intereses de mora, computados desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta el auto que decrete la ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e indexación calculada desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta el auto que decrete la ejecución, cuyos últimos dos conceptos mencionados serán realizados por el Tribunal a quien corresponda la ejecución. . TERCERO: SE MODIFICA la decisión de fecha 09 de agosto de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, en cuanto a la fecha de inicio de la relación de trabajo de la ciudadana MARÍA IVONNE LEÓN así como la procedencia de la condena del Bono Nocturno reclamado. CUARTO: No hay expresa condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión y verificada la notificación de la Procuraduría General de la República, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, primero (01) días del mes de noviembre de 2011 de año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman

ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA

PARTE ACCIONANTE



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA






EXP. 1780-11
AHG/EVZ*