REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 201° y 152°
Los Teques, 10 de Noviembre de 2011
VISTOS: : La solicitud tempestiva de aclaratoria planteada por la representación judicial de la parte accionada abogado, Miriam Rodríguez Pérez, mediante diligencia de Fecha 09 de Noviembre de 2.011, en relación a la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 07 de Noviembre de 2.0011 donde expresa textualmente: “Solicito se efectué la aclaratoria sobre las costas procesales, debido a que se incurrió en un error involuntario del Tribunal al no condenar en costas, es decir, no hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo, CUANDO LA APELANTE RESULTO TOTALMENTE VENCIDA.( fin de la cita).
Este Tribunal pasa hacer la presente aclaratoria razonada de conformidad con la jurisprudencia reiterada la cual establece que el juez, hasta de oficio, puede hacer aclaratorias de las sentencias, siempre que la misma no cambie el fondo de la controversia decidida y en concordancia con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la sentencia dictada en fecha 07 de Noviembre de 2.011, donde se declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte accionante y confirmada la sentencia de primera instancia; y en el punto cuarto se estableció que no había condenatoria en costas, esta alzada observa que de las actas que componen el expediente no se evidencia que los Trabajadores devengarán más de tres salarios mínimos para condenarlos en costas, tal y como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece textualmente:
ART. 64. Las costas proceden contra los estados, municipios, institutos autónomos, empresas del Estado y las personas morales de carácter público, pero no proceden contra los trabajadores que devenguen menos de tres (3) salarios mínimos.
En razón de la normativa transcrita y de conformidad con el principio in dubio pro operario, se debe aplicar la norma más favorable al Trabajador, por lo que siguiendo igualmente con el principio de gratuidad en los procesos laborales, los mismos no son susceptibles de ser condenados en costas en el dispositivo del fallo y así se deja establecido.
En tal forma emite la presente providencia judicial, para todos los efectos, con lo cual queda aclarada la sentencia de fecha 16 de Junio de 2.009 en este aspecto, y así se establece. Asimismo se deja establecido que debe dejarse correr el lapso para el ejercicio de cualquier medio de recurrir contra la decisión dictada, a partir de la fecha de la presente aclaratoria
EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA,
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
LA SECRETARIA.
AHG/ICT/RD
EXP N° 1783-11