REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En el día de hoy miércoles dieciséis (16) de noviembre del año dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto de sentencia oral de la apelación interpuesta en la causa por PRESTACIONES SOCIALES seguida por el ciudadano GREGORIO JAVIER BRICEÑO titular de la Cédula de Identidad N°. 10.265.357 contra la empresa R.V. RODOVÍAS DE VENEZUELA, C.A. en virtud de la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, abogados ELICEO REINALDO OLIVIER y AURA GARCÍA MEDRANDA y ANA LUCIA PASQUALE RIVAS, inscritos en el inpreabogado bajo los N°S 95.815, 71.635 y. 45.443, respectivamente contra el fallo de fecha 14 de octubre de 2011, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques.- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de los abogados ELICEO REINALDO OLIVIER y AURA MONCERRATTE GARCIA MEDRANA inscrito en el INPREABOGADO numero 95.815 Y 71.635, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora apelante y del ciudadano abogado ORLANDO SANTORO SCATTOLINI inscrito en el INPREABOGADO numero 41.120, en sus condiciones en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.- Seguidamente, el ciudadano Juez ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia oral en la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa dictarla en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante ELICEO REINALDO OLIVIER y AURA GARCÍA MEDRANDA inscritos en el inpreabogado bajo los N°S 95.815 y71.635 contra el fallo de fecha 14 de octubre de 2011, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques..-. SEGUNDO: Parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada ANA LUCIA PASQUALE RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo los N°. 45.443 contra el fallo de fecha 14 de octubre de 2011, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques. .- TERCERO:PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano BRICEÑO GREGORIO JAVIER titular de la cedula de identidad numero 10.264.357en su carácter de parte actora contra la Sociedad Mercantil R.V. RODOVÍAS DE VENEZUELA, C.A. CUARTO: Se Modifica la sentencia recurrida de fecha 14 de octubre de 2011, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, en cuanto a la deducción improcedente, horas extras reclamadas así como la exclusión de los días domingo, feriados no laborados para generar su pago. Se establece los lapsos que se deban excluir para determinar la corrección monetaria. QUINTO: No hay condenatoria en costa por la naturaleza del fallo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la publicación del texto integro de la sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5to) día hábil siguiente a la presente fecha, y a partir de dicha publicación comenzarán a computarse los lapsos para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques el día miércoles dieciséis (16) de noviembre del año dos mil once (2011), años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-



ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR



ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA






APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA APELANTE




APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA APELANTE











EXP 1786-11
AHG/ICT