REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En el día de hoy miércoles dieciséis (16) de noviembre del año dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y publica referente a la apelación interpuesta por la abogada AMANDA APARICIO VERDUGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 90.696, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha cuatro (04) de noviembre de 2011, dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia que no compareció la parte apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.- Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, y tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente el ciudadano Juez, procede a señalar que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha 09 de noviembre del año 2011, bajo nota de diario número 05 de la misma fecha, razón por la cual tanto, por consulta en el expediente como por la revisión de la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia Región Miranda Juzgado Superior del Trabajo así como la cartelera del Tribunal en la cual se publican las fechas de fijación de las Audiencia. En consecuencia este Juzgado Superior, ante la incomparecencia de la parte recurrente, declara el desistimiento del recurso de apelación interpuesto tal y como lo establecen las normas contenidas en el articulo 164 de la ley orgánica procesal del trabajo, razones por las cuales procedió a dictar el desistimiento de la apelación en los siguientes términos: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada AMANDA APARICIO VERDUGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 90.696, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha cuatro (04) de noviembre de 2011, dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES; se condena en costa a la parte apelante por no cumplir con su carga obligatoria de asistir a este acto, asimismo tal y como ha sido el criterio de esta alzada se procederá a examinar las actos procesales que conforman el expediente a los fines de determinar que no se haya producido violación al debido proceso ni violentado una norma de orden publico procesal o sustantivo o violación de los principios de orden publico que contiene el derecho del Trabajo. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, teniendo las partes que dejar transcurrir dicho lapso para interponer los recursos correspondientes, Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día dieciséis (16) de noviembre de 2011, años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.- Se declara concluida la presente audiencia. Es todo, se leyó, se firmó y conformes firman.
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
ISBELMART CEDRE TORRES
SECRETARIA
EXP. 1797-11
AHG/ICT