REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE PARTE

En el día de hoy, lunes, siete (07) de noviembre de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa por ACCIDENTE DE TRABAJO seguida por la ciudadana ELIZABETH PÉREZ GUEVARA contra las empresas PANADERÍA MAXI DELICATESES HIPER MILENIUM Y PANADADERÍA Y PASTELERÍA IMPERIAL, C.A. en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada abogada MARÍA MAGALI MACEDO WALTER inscrita en el inprebogado bajo el N°. 31.905 contra el auto de fecha 24 de octubre de 2011, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1793-11 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora apelante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, y tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente el ciudadano Juez, como ha sido jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha 28 de octubre del año 2011, bajo nota de diario número 09 de la misma fecha, así como fue objeto de diferimiento, previa solicitud de parte mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2011, bajo la nota de diario N°. 10, razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudo perfectamente la parte demandada tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia siendo que la parte apelante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la audiencia, este Juzgado Superior, ante la incomparecencia de la parte recurrente, declara el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.-.- Así mismo, este Juzgado revisará que en el transcurso del proceso no haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal, lo cual establecerá en el texto íntegro del fallo. En atención a las razones expuesta, procedió a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara Primero: DESISTIDA la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada abogada MARÍA MAGALI MACEDO WALTER inscrita en el inprebogado bajo el N°. 31.905 contra el auto de fecha 24 de octubre de 2011, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques. Segundo: Se condena en costas a la parte demandada, por la declaratoria del desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, teniendo las partes que dejar transcurrir dicho lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día tres (03) de días del mes de noviembre de 2011, años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.- Se declara concluida la presente audiencia


ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA

EXP. 1793-11
AHG/EVZ*