REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

201° y 152°


Nº DE EXPEDIENTE: 3788-11
PARTE ACTORA: JOSE DE LA CRUZ MARTINEZ, AMILCAR JOSE PEREZ SANCHEZ, y BLADIMIR PERNIA CONTRERAS, venezolanos, mayor de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros 22.780.231, 2.985.276 y 13.691.776, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUDITH ORELLANA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° .-37.342

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRES C.A. inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción judicial del Estado Zulia , bajo el N° 113, Tomo 1-A tercer trimestre, en fecha 15 de julio de 1.982
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA MARIA FORMOSIMA venezolana, mayor de edad, cédula de Identidad N° 10.210.987.
ABOGADO ASISTENTE RAFAEL ALI GARRIDO GARCIA venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.476.-

MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES


En horas de Despacho del día de hoy, once (11) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES , incoado por los ciudadanos JOSE DE LA CRUZ MARTINEZ, AMILCAR JOSE PEREZ SANCHEZ, y BLADIMIR PERNIA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros 22.780.231, 2.985.276 y 13.691.776, respectivamente, en contra de la demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRES C.A. y el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA INAVI (identificados anteriormente). Anunciado por el Alguacil a las puertas de Tribunal, es por lo este Juzgado deja expresa constancia que las partes no comparecieron ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, siendo que sin la presencia de las partes quedaría desvirtuado el principio de la inmediación, es por lo este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con el artículo 11 en concordancia con el artículo 151 en su último aparte ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del caso. ASI SE DECIDE

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Guarenas, once (11) de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La JUEZ

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
LA SECRETARIA

Abg. SOFIA CISNERO

Nota’: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 10:15 a.m.


LA SECRETASRIA

Abg. SOFIA CISNERO
Exp. SME N° 3788-11
CVCT/SC