REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN BARLOVENTO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
201º y 152º


No. DE EXPEDIENTE: N° 3788-11

PARTE CO-DEMANDANTES: JOSE DE LA CRUZ MARTINEZ, AMILCAR JOSE PEREZ SANCHEZ y BLADIMIR PERNIA CONTRERAS

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDANTES: JUDITH ORELLANA

PARTE CO-DEMANDADA: “CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRES C.A.”

PRESIDENTE DE LA CO-DEMANDADA: MARIA F. LA TORRES MEJIA

ABOGADA ASISTENTE DE LA CO-DEMANDADA: KEILA BUSANELLO

MOTIVO: DIFERCIA POR COBRO PRESTACIONES SOCIALES


En horas de Despacho del día de hoy, catorce (14) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las 09:00 a.m.; previa habilitación del tiempo necesario, y acordado por este Tribunal, comparece la abogada JUDITH ORELLANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.342, apoderada judicial de los trabajadores ciudadanos JOSE DE LA CRUZ MARTINEZ, AMILCAR JOSE PEREZ SANCHEZ y BLADIMIR PERNIA CONTRERAS ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros 22.780.231, 2.985.276 y 13.691.776, respectivamente, (presentes), quien en lo delante de denominara LOS CO-DEMANDANTES y por la parte co-demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de julio de 1.982, anotada bajo el N° 113, Tomo 1-A. Compareció MARIA FORMOSIMA LA TORRES MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.210.987 en su carácter de Presidente de la demandada, asistida por la ciudadana KEILA BUSANELLO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.107, en lo sucesivo de denominara LA DEMANDADA Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LOS CO-DEMANDANATES, y por la otra parte LA CO-DEMANDADA, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones:: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: Manifiestan “LOS CO-DEMANDANTES “JOSE DE LA CRUZ MARTINEZ: fecha de ingreso: 12-09-2005, fecha de egreso 13-08-2008, CARGO: AYUDANTE DE CABILLERO Fecha de ingreso. AMILCAR JOSE PEREZ SANCHEZ: fecha de ingreso: 19-09-2.005, fecha de egreso 13-08-2008, CARGO: ALBANIL y BLADIMIR PERNIA CONTRERAS: fecha de ingreso: 24-01-2007, fecha de egreso 13-08-2008, CARGO: PLOMERO. Ambos co-demandados reclaman diferencia de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, salarios causados por retardo en el pago de las prestaciones sociales y cesta ticket los cuales se encuentra discriminados a los folios 05 al 14 del respectivo expediente y se dan por reproducidos. TERCERA: “LA CO-DEMANDADA” niega rechaza y contradice lo expuesto por LOS CO-DEMANDADOS y a los efectos de poner fin al presente procedimiento le ofrecemos cancelar, la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.300), para cada uno de los co-demandados en el día de hoy en cheque , girado contra el banco B.O.D, sucursal el Sambil Caracas, contra la cuenta N° 0116-0034-42-0006995789, fecha de 03-11-2011 el primero a nombre del codemandado JOSE DE LA CRUZ MARTINEZ, cheque signado con el N° 75000716, el segundo a nombre del co-demandado: AMILCAR JOSE PEREZ SANCHEZ cheque signado con el N° 56000717 y el tercero a nombre del co-demandado BLADIMIR PERNIA CONTRERAS, cheque signado con el N° 34000721. CUARTO: Estando presente ambos co-demandantes representados por su apoderada judicial manifiestan a viva voz que no fueron constreñidos y están de acuerdo con el ofrecimientos realizado por la CO-DEMANDADA por cuanto de la revisión que le hiciera a los cálculos estos estuvieron ajustados a derecho, y reciben conformes los referidos cheque de los cuales se deja copia simple constante de dos (02) folios útiles para ser agregados al expediente y surta sus efectos legales. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al actual procedimiento, quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directamente o indirectamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación al presente acuerdo transaccional, nos sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo judicial del presente expediente. Es todo. En consecuencia por los razonamientos antes señalados, es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la Ley declara: : PRIMERO: Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajadores ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se hace entrega de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y cencidos los lapsos procesales se ordenara el archivo del expediente SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas., una vez vencidos los lapsos legales, se ordenara el archivo judicial del respectivo expediente. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Guarenas, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La JUEZ

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

APODERADA JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDANTE

PARTE CO-DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE

LA SECRETARIA.

Abg. SOFIA CISNERO
Nota’: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 09:55 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. SOFIA CISNERO
Exp. N° 3788-11
CVCT/SC.-