REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
201º y 152º


EXPEDIENTE: N° 3821-10


CO-DEMANDANTE: JUAN CRUZ, YONI ALEXIS GONZALEZ,
JOSE ALVAREZ NUÑEZ C.I. NUMEROS
6.501.607, 25.518.028 Y 524.982, respectivamente
Venezolanos y el último Español.

APODERADA JUDICIAL: YUDITH ORELLANA- INPRE-ABOGADO N° 37.342.

PARTE CO-DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI)

PARTE CO- DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRES C.A. (CYSLATO) Inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31-03-2009, bajo el N° 113, Tomo N° 1-A.

VICEPRESIDENTE DE MARIA FORMOSINA LA TORRE MEJIAS
(CYSLATO) C.I. N° 10.210.987


ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ALI GARRIDO INPRE-ABOGADO N° 59.476

MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE TRANSACCION
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Vista la transacción suscrita entre la ciudadana MARIA FORMOSINA LA TORRES MEJIAS, Vicepresidenta de la co-demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRES COMPANIA ANONIMA (CYSLATO), asistida por el abogado RAFAEL ALI GARRIDO GARCIA, por una parte y por la otra los ciudadanos, JUAN CRUZ, YONI ALEXIS GONZALEZ, JOSE ALVAREZ NUÑEZ representados por la abogada YUDITH ORELLANA, (ambas partes identificados anteriormente), recibida por este Juzgado en fecha 11 de noviembre de 2011, cursante a los folios 96 al 99 de respectivo expediente, mediante la cual la parte demandada le cancela la los co-demandantes JUAN CRUZ, la cantidad de (Bs. 5.850,00) en cheque signado con el Nº 04100926, YONI ALEXIS GONZALEZ la cantidad de (Bs. 3.600,00) en cheque signado con el Nº 04100927 y el ciudadano JOSE ALVAREZ NUÑEZ la cantidad de (Bs. 5.850,00) , en cheque signado con el Nº 04100928, de los cuales dejan copia en el expediente para que formen parte de las actas procesales, la transacción versa sobre todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el escrito libelar.-

En la transacción las partes manifiestan que convienen, aceptan y declaran expresamente en este acto, que el presente contrato de transacción tiene entre ellas, de pleno derecho, carácter, valor de cosa Juzgada.

Manifiestan las partes que desisten y renuncian tanto de la acción, procedimiento y cualquier causa que pudiere derivar de la presente acción signada con el número de expediente 3821-10

Seguidamente, esta Juzgadora debe verificar los términos señalados en el acuerdo transaccional, así como los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los co-demandantes actuaron con la debida representación de abogado, cumpliéndose con las garantías constitucionales de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo transaccional, actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntades presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.-

En consecuencia por los razonamientos antes señalados y tomando en cuenta los derechos irrenunciables de los co-demandantes, es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, sobre los conceptos señalados en el presente libelo de demanda, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas., una vez vencidos los lapsos legales, se ordenara el archivo judicial del respectivo expediente. ASI SE DECIDE.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Guarenas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Wed del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.

PRUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION
La JUEZ

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
LA SECRETARIA.
Abg. SOFIA CISNERO
Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 01:00 P.M.
LA SECRETARIA
Abg. SOFIA CISNERO.
Exp. N° 3821-10
CVCT/SC.-