REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
201° y 152°



Vista la sentencia dictada por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial de fecha 10 de agosto de 2011, que riela a los folios(121 al 126) donde ordena en su dispositivo a este Tribunal se pronuncie respecto a la solicitud de homologación del acuerdo transaccional presentado en el proceso que por cobro de indemnización derivadas de accidente de trabajo sigue el ciudadano WILMER JOSÈ FERNÀNDEZ SUÀREZ, en contra de la sociedad mercantil SIDERURGICA DEL TURBIO S.A.(SIDETUR).Todo relacionad a la apelación interpuesta por la parte demandada del auto dictado por este Juzgado en fecha 22 de junio de 2011(folio 110) relacionado al escrito de fecha 17 de junio de 2011, que riela a los folios (102 al 107),debidamente suscrito por el ciudadano WILMER JOSÈ FERNÀNDEZ SUÀREZ, titular de la cedula de identidad No.10.691.640., asistido del abogado en ejercicio DANIEL LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No.118.540, parte demandante y la abogada MILAGROS CAROLINA ANDRADE PINTO, profesional del derecho inscrita en el inpreabogado bajo el No.124.403, apoderada judicial de la parte demandada SIDERURGICA DEL TURBIO S.A (SIDETUR) donde consignan el acuerdo transaccional y ambas partes solicitan su debida homologación, la cual fue celebrada en la fecha señalada anteriormente y consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial del Trabajo. Al respecto este Juzgado dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior se pronuncia en los siguientes términos:

Considera necesario este Juzgador señalar que cuando una transacción fuere presentada para su homologación el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que prevé lo siguiente:

“…De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que verse sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos. En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo…” (Subrayada y negrilla del Tribunal).-

Tal y como se desprende de las consideraciones y normas antes transcritas, se deja claro que el derecho laboral ha sometido la posibilidad de la conciliación o transacción a rigurosos requisitos encaminados para asegurar la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador. De esta manera, se exige que la transacción conste por escrito, que sea circunstanciada, con especificaciones de los derechos en ella comprendidos, siempre que se trate de derechos litigiosos o discutidos, que contengan una relación detallada de los hechos que la motiva y de los derechos comprendidos en ella, es decir; los derechos prestaciones indemnización que sobre ella recae en dicha transacción para que pueda apreciar la ventajas o desventajas. (Subrayado y negrilla del Tribunal).

De la revisión de las actas que conforman este expediente donde consta la consignación del cheque de gerencia No.08657061, fecha 16-06-2011 ,Banco Provincial a favor del trabajador no endosable por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS(Bs.554.364,63) y evidenciándose que el mismo le fue entregado al trabajador quien como se desprende del escrito presentado actúo debidamente asistido en el proceso y de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, suscribió el acuerdo transaccional, el cual se encuentra debidamente circunstanciado en su motivación y derechos comprendidos dándose cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente se concluye el litigio judicial en forma definitiva mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándoles las consecuencias previstas en el Articulo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto que no existe condenatoria en costas y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por lo tanto deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo todo de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SENTENCIA DE LA SALA DE CASACION SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA No.1062 de fecha 11 de octubre de 2011 PONENCIA DEL MAGISTRADO JUAN JOSE PERDOMO, CRITERIO QUE ACOGE ESTE TRIBUNAL. Por todo lo anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, le imparte correspondiente HOMOLOGACION al acuerdo transaccional por considerarlo ajustado a derecho dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Todo en ello en el juicio de indemnización accidente laboral incoara el ciudadano WILMER JOSÈ FERNÀNDEZ SUÀREZ identificado con la cédula de identidad No.10.691.640 contra la sociedad de comercio SIDERURGICA DEL TURBIO S.A,(SIDETUR) inscrita en el Registro de comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y del Trabajo del Estado Lara de fecha 02 de marzo de 1972, bajo el No.41, folios 91 al 98 libro adicional 1.

Se acuerda de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal en Guarenas, a los veintiocho días (28) del mes de noviembre de 2011.
Años 201º y 152º.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
EL JUEZ
ABG. NICOLAS CELTA G

SECRETARIO

ABG. JULIO CESAR BORGES
NCG/JB
Exp.4176-11