REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
201º y 152º
EXPEDIENTE No.4388-11
PARTE ACTORA: ZAIDA DEL CARMEN GALANTON CASTAÑEDA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA. YARIDA VALDERRAMA SIMOZA.
PARTE DEMANDADA. “ DAMBROMOTORS I C.A .”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CLARISSE HERNANDEZ Y LUIS GIORDANO MONSANTO.
MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En horas de Despacho del día de hoy veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las 11:30 AM., para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció YARIDA DEL CARMEN VALDERRAMA SIMOZA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No.93.365 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZAIDA DEL VALLE GALANTON CASTAÑEDA, titular de las cedula de identidad No.6.887.271, parte demandante quien en lo sucesivo se denominara LA EX TRABAJADORA y por la parte demandada “ DAMBROMOTOR I C.A, sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14-02-1997, bajo el No.77, Tomo 05-A Cto, comparece los abogados en ejercicio CLARISSE HERNANDEZ JIMENEZ Y LUIS ENRIQUE GIORDANO MONSANTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 11.589 y 70.369, quien en lo sucesivo se denominara LA COMPAÑIA. Ambas partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA COMPAÑIA” parte demandada, y por la otra parte LA EXTRABAJADORA parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole SEGUNDA: LA EX TRABAJADORA aduce a través de su apoderada judicial que tiene derecho al Pago de la diferencia de sus prestaciones sociales derivadas de la terminación de la relación de trabajo. TERCERA: LA COMPAÑÍA, asume tales conceptos y ofrece cancelar a la demandante la cantidad TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.37.000,00), en cheque a nombre de la trabajadora, no endosable del banco provincial No.00108564, de fecha 25-11-2011, del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente. CUARTA: Estando presente la apoderada judicial de la ex trabajadora este expresa su total conformidad con el acuerdo llegado con LA COMPAÑÍA, por la cancelación de los conceptos de liquidación sobre diferencia de prestaciones sociales, las cuales fueron revisadas minuciosamente y acepta el presente acuerdo transaccional y lo hace en nombre de la ex trabajadora de forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción, quien acepta su conformidad. QUINTA: Manifiesta la ex trabajadora a través de su representación legal que nada se le adeuda por ningún concepto, una vez recibido el monto anteriormente señalado, quedan plenamente satisfechas sus pretensiones, otorgándole en forma total el finiquito a “LA DEMANDADA”. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al presente juicio quedando comprendido mediante el presente convenio cualquier concepto relacionado directamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez imparta la respectiva homologación de la presente transacción, se dé por terminado el presente procedimiento, devueltas las pruebas aportadas. Es todo. Este Juzgado sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas . Es todo, terminó siendo las 11:55 A.M. Conformes firman .REGÌSTRESE PUBLÌQUESE Y DÈJESE COPIA .Se ordena publicar la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
EL JUEZ
ABG. NICOLAS CELTA GUZMÁN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
ABG. JULIO BORGES.
EXP.4388-11
NCG/JB
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