REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Con sede en Guarenas
Años 201° y 152°

En horas de Despacho del día de hoy, veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2011), siendo las 9:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA CONCILIATORIA solicitada por la parte demandada, previa la habilitación del tiempo necesario en el presente procedimiento de cobro INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL y DAÑO MORAL, compareció el ciudadano GUILLERMO ALBERTO GUERRERO ,titular de la cedula de identidad No,16.097.010,asistido de la profesional del derecho MILFRA BLANCO CHOPITE, inscrita en el Ipsa bajo el No.46.837, parte demandante y por la parte demandada “PRODUCTOS ALIMENTICIOS CARABOBO PROALCA S.A ,inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05-02-1993, anotada bajo el No.21, Tomo 19-A Qto, compareció LAUREANO FRANCISCO OLIVERO LANZ, Ipsa No.108.187, en su carácter de apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia conciliatoria, las partes han decidido celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las siguientes cláusulas. PRIMERO: AMBAS PARTES, una vez analizados los alegatos y pruebas de cada una de ellas, han decidido renunciar a la audiencia preliminar.
SEGUNDO: LA EMPRESA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagar a LA PARTE ACTORA, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs.18.000,00) por los conceptos que efectivamente le corresponden al trabajador, discriminados así: Indemnización por enfermedad ocupacional discapacidad parcial y permanente y daño moral. Dicho monto se cancela en cheque no endosable a nombre del trabajador , contra la Cuenta Corriente N°01570027103827001011, cheque signado con el N°05001142, de fecha 19 de septiembre de 2011 del Banco DELSUR, se agregará a los autos fotocopia del presente cheque.
TERCERO: LA PARTE ACTORA, acepta el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos expuestos anteriormente, correspondientes al pago por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional y daño moral.
CUARTO: LA PARTE ACTORA declara que con la firma del presente en los términos expuestos, y el pago acordado con la empresa ésta nada queda a deberle por concepto derivado de la relación que los unió.

QUINTO: Ambas partes declaran que la presente TRANSACCION producirá COSA JUZGADA, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de los derechos del trabajador y estando presente los mismos manifiestan no haber estado coaccionados y actuado libre de apremio y coacción, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente. En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribuna le imparta su aprobación a la TRANSACCION celebrada, ordenando su homologación, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente, todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89 numeral 2º en concordancia con el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, que estuvo debidamente asistido en el proceso, se encuentra debidamente circunstanciado en su motivación y derechos comprendidos y enfatiza la manifestación de voluntad expuesta en la transacción, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general de acuerdo a sus capacidades y por lo tanto deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. La misma se realiza acogiendose al criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No.1062, de fecha 11 de octubre del año 2011. Es todo. Se deja constancia que siendo las 10:00 A.m. culminó la presente audiencia, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


Dr. NICOLÁS CELTA GUZMÁN


EL TRABAJADOR Y SU ABOGADA ASISTENTE.


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO


Abg. JULIO CESAR BORGES

Expediente N°4366-11
NCG/JB.