REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ GUARDIA, MARÍA MARGARITA GUARDIA DE RODRÍGUEZ y CARLOS EMILIO RODRÍGUEZ GUARDIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.916.070, V-619.518 y V-6.916.071, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARÉVALO ÁLVAREZ MARÍN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.378.-
PARTE DEMANDADA: DOUGLAS ENRIQUE QUERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.281.189.-
MOTIVO: REIVINDICACIÓN.-
Expte N° 29669.-
I
El presente juicio se inicia por escrito libelar presentado por el abogado Arévalo Álvarez Marín, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.378, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ GUARDIA, MARÍA MARGARITA GUARDIA DE RODRÍGUEZ y CARLOS EMILIO RODRÍGUEZ GUARDIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.916.070, V-619.518 y V-6.916.071, respectivamente, ante el Juzgado Distribuidor, en fecha veintiocho (28) de junio de 2011, correspondiéndole conocer a este Juzgado el mismo, mediante el cual demanda al ciudadano DOUGLAS ENRIQUE QUERO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.281.189.-
En fecha doce (12) de julio de 2011, se admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano Douglas Enrique Quero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.281.189, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda.-
En fecha veintidós (22) de julio de 2011, mediante nota de secretaría, se libró la correspondiente compulsa previa consignación de los fotostatos requerido para ello.-
En fecha tres (3) de agosto de 2011, compareció el ciudadano Arévalo Álvarez Marín, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.378, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia solicitó dos (2) juegos de copia certificada del libelo de demanda y auto de admisión. Solicitud que fuese acordada, conforme al auto dictado en fecha ocho (8) de agosto de 2011.-
En fecha nueve (9) de agosto de 2011, mediante nota de secretaría, se libraron las copias certificadas acordadas el día ocho (8) de agosto de 2011.-
En fecha veintidós (22) de septiembre de 2011, compareció el abogado Arévalo Álvarez Marín, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.378, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia solicitó la devolución de los documentos cursantes desde el folio 5 al 18 y el 25 del presente expediente. Solicitud que fue negada, conforme al auto dictado el veintiséis (26) de septiembre de 2011.-
En fecha catorce (14) de octubre de 2011, compareció el abogado Arévalo Álvarez Marín, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.378, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia desistió del presente procedimiento, de igual manera solicitó la devolución de las actuaciones cursantes desde el folio 5 al 18 en forma correlativa y el cursante al folio 25.-
En fecha 19 de octubre de 2011, el Tribunal dictó auto exhortando al abogado de la parte actora, a consignar poder que le fuera otorgado al ciudadano Alberto Miguel Rodríguez Morales, por los ciudadanos Luis Enrique Rodríguez Guardia, María Margarita Guardia de Rodríguez y Carlos Emilio Rodríguez Guardia, siendo consignado el mismo mediante diligencia de fecha 2 de noviembre de 2011.-
El Tribunal para decidir observa:
II
La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la acción que ha intentado o del procedimiento que hubiere instaurado. En el presente caso, el apoderado judicial de los demandantes, abogado Arévalo Álvarez Marín, plantea el desistimiento del procedimiento incoado para reclamar judicialmente la restitución de un bien inmueble a su decir, propiedad de sus poderdantes, cuyo acto se efectúa antes de la citación de la parte accionada, de allí que no se requiera del consentimiento del demandado. Ahora bien, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho de forma pura y simple, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.-
Nuestra Ley Adjetiva exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones, artículo 264 ejusdem.-
Establecido lo anterior, este Tribunal observa, que el supra citado apoderado actor, desiste del procedimiento mediante diligencia fechada del catorce (14) de octubre de 2011, la cual consta en el expediente en forma auténtica, por lo que corresponde a este Juzgado determinar si la persona que ha manifestado su voluntad de desistir del procedimiento que nos ocupa, tiene facultad para hacerlo. En efecto, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente: “(...) El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”-
Al respecto, este Juzgado encuentra que a los folios cinco y seis (5 y 6) del presente expediente, cursa instrumental contentiva de sustitución del poder por parte del ciudadano Alberto Miguel Rodríguez Morales, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-628.048, al abogado Arévalo Álvarez Marín, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.378, siéndole atribuida, entre otras facultades, la de “desistir”, tal y como se desprende del referido poder que riela al folio antes mencionado, a su vez cursa en autos diligencia de fecha 02 de noviembre de 2011, por haberlo requerido este Tribunal por auto de fecha 19 de octubre de 2011, el instrumento poder conferido por los ciudadanos Luis Enrique Rodríguez Guardia, María Margarita Guardia de Rodríguez y Carlos Emilio Rodríguez Guardia, al ciudadano Alberto Miguel Rodríguez, de cuyo contenido se desprende que los poderdantes confieren a dicho ciudadano las facultades para desistir y sustituir, en todo o en parte, el poder otorgado en abogado de su confianza, reservándose o no su ejercicio. En tal virtud, este Tribunal considera legítima la representación que se atribuye al prenombrado profesional del derecho, teniendo facultad expresa para desistir en nombre de sus representados, y así se establece.
Verificada como ha sido la capacidad del abogado Arévalo Álvarez Marín, para desistir del procedimiento en cuestión y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas actuaciones de auto composición procesal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Q Se acuerda la devolución de los originales, previa certificación en autos.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques,
200º años de la Independencia y 152º años de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y cinco de la mañana (10:05 a.m).
LA SECRETARIA,
EMQ/ci*.-
Exp. Nº 29669.-