REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 28517
ANTECEDENTES
En fecha 31 de octubre de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito de Separación de Cuerpos. La solicitud que encabeza las presentes actuaciones fue presentada por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL LORENZO GONZÁLEZ y GABRIELA DAMARYS SUÁREZ MARCHENA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-9.965.895 y V-17.743.472, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Francisco Armando Duarte Araque, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.306; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Los referidos ciudadanos manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda (hoy Dirección de Registro Civil y Electoral del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda), el día 09 de diciembre de 2006; tal y como se desprende del acta de matrimonio Nº 176, correspondiente al año 2006. Establecieron su domicilio conyugal en la Quinta Elena, Calle Raúl Leoni, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda. Que han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al Tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.-.
En fecha 28 de noviembre de 2008, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 16 de marzo de 2010, compareció el ciudadano Miguel Ángel Lorenzo González, asistido por la abogada Soraida Gouverneur Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.892, y solicitó la conversión en divorcio, previa notificación de la ciudadana Gabriela Damarys Suárez Marchena.
Mediante auto dictado en fecha 05 de abril de 2010, el Tribunal ordenó y libró boleta de notificación a la ciudadana Gabriela Damarys Suárez Marchena.-
En fecha 21 de abril de 2010, compareció el Alguacil del Tribunal Edgar García y dejó constancia de no haber logrado la notificación de la ciudadana Gabriela Damarys Suárez Marchena.-
En fecha 16 de junio de 2010, compareció el ciudadano Miguel Ángel Lorenzo González, asistido por la abogada Soraida Gouverneur Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.892, y solicitó se librará cartel de notificación, y en la misma fecha otorgó poder apud-acta a la abogada Soraida Gouverneur Blanco.-
Mediante auto dictado en fecha 21 de junio de 2010, el Tribunal dictó auto y ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), librándose los respectivos oficios.-
En fecha 17 de marzo de 2011, compareció la abogada Soraida Gouverneur Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.892, en su carácter de apoderada judicial del solicitante y requirió el desglose de la Boleta de Notificación de la cónyuge, y mediante auto de fecha 22 de marzo de 2011, el Tribunal ordenó y desglosó la Boleta de Notificación y entregándose la misma al Alguacil del Tribunal.-
En fecha 17 de marzo de 2011, compareció el Alguacil del Tribunal Edgar García y dejó constancia de no haber logrado la notificación de la ciudadana Gabriela Damarys Suárez Marchena.-
En fecha 10 de agosto de 2011, compareció la abogada Soraida Gouverneur Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.892, y solicitó se librará cartel de notificación, lo cual se ordenó mediante auto dictado en fecha 16 de septiembre de 2011, librándose así el respectivo cartel de notificación.-
En fecha 1 de noviembre de 2011, compareció la abogada Soraida Gouverneur Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.892, y consignó el cartel de notificación, y siendo que la ciudadana Gabriela Damarys Suárez Marchena, no compareciera durante el lapso concedido, este Tribunal pasa a decidir el presente procedimiento.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no se verifico la reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 28 de noviembre de 2008, fecha en que el Tribunal, decretó la separación de los cónyuges, hasta el día 16 de marzo de 2010, fecha esta que fue solicitada la conversión en divorcio, transcurrió mas de año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges ciudadanos MIGUEL ÁNGEL LORENZO GONZÁLEZ y GABRIELA DAMARYS SUÁREZ MARCHENA, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día nueve (09) de diciembre de dos mil seis (2006), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda (hoy Dirección de Registro Civil y Electoral del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda); tal y como se desprende del acta de matrimonio Nº 176, correspondiente al año 2006.-
Queda disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, veintiuno (21) de noviembre de dos mil once (2011). .
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA, TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
EMQ/ci*.
EXP. Nº 28517
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