REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 23.731
PARTE DEMANDANTE: NORKA FELICIA CEDEÑO DE FERNÀNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.144.754.
1.893.736APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ISAAC RAFAEL LEWIS CASTILLO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.277.
PARTE DEMANDADA: JORGE ENRIQUE FERNÀNDEZ MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.893.736.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.
SENTENCIA: Perención Anual.
I
El presente juicio se inicia por escrito libelar presentado por el abogado ISAAC RAFAEL LEWIS CASTILLO, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NORKA FELICIA CEDEÑO DE FERNÀNDEZ, ya identificada, contra el ciudadano JORGE ENRIQUE FERNÀNDEZ MORA, siendo la pretensión la siguiente: “(…) En fecha 3 de Marzo del año 1.979, mi Mandante la ciudadana NORKA FELICIA CEDEÑO DE FERNÀNDEZ ya identificada, contrajo Matrimonio Civil, por ante el Juzgado del Municipio San Mateo del Distrito Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con el ciudadano JORGE ENRIQUE FERNANDEZ MORA…Durante el tiempo de casados, el esposo de mi Mandante…adquirió un lote de terreno, constante de aproximadamente SEIS MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECIMETRO CUADRADOS (6.990.31 MTS.2), el cual esta ubicado en la Carretera Sucuta-Ocumare, Parcelamiento “FLOR DE MARARE”, Parcela Nº.2, Ocumare del Tuy…todo ello se evidencia de los documentos registrado(SIC) por(SIC) por ante la Oficina del Registro Subalterno del Distrito Lander del Estado Miranda, de fecha 07 de Julio del año 1.999, quedando Registrado bajo los nos.11, 12, 13(SIC)14, 15 y 16, del Tomo Primero, Protocolo Primero, los cuales se acompañan marcados con los Números 1,2,3,4,5 y 6(SIC) respectivamente(SIC) y del Plano Agregado al Cuaderno de Comprobantes bajo el Nº. 11, Tomo 2º(SIC) Trimestre del año 1.983, el cual se acompaña marcado con el Nº.7. Es evidente pues, que dicho bien inmueble fue adquirido por el ciudadano JORGE ENRIQUE FERNÀNDEZ MORA(sic) YA IDENTIFICADO, DURANTE LA VIGENCIA DEL Matrimonio, motivo por el cual(SIC) el mismo forma parte de la Comunidad Conyugal. Ahora bien, ciudadano Juez, resulta que el cónyuge de mi Mandante…ha realizado ventas del mismo, sin previo consentimiento de mi Mandante la ciudadana NORKA FELICIA CEDEÑO DE FERNANDEZ(SIC) ya identificada(SIC) y el(SIC) tal sentido ha efectuado las ventas siguientes: A.- En fecha 27 de Marzo del año 2.000, dio en venta a las ciudadanas INELDA GRACIELA LEDEZMA de AVILES y LISBETH YAJAIRA RIVAS LEDEZMA, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil casada y soltera y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.2.145.871 y 6.866.121(SIC) respectivamente, un lote de terreno, el cual forma parte de mayor extensión de su propiedad y la bienhechurias sobre el mismo construida, la cual consta de una Casa, que tiene un àrea de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (182,44 Mts.2)…B.-EN fecha 17 de Noviembre del año 2.000, dio en venta a la ciudadana CRUZ MARINA PEREZ MARCANO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera y titular de la Cèdula de Identidad Nº.14.316.172, un lote de terreno, el cual forma parte de mayor extensión de su propiedad, el cual esta ubicado en la Parcela Nº.2, del Parcelamiento Flor de Marare,…C.-EN fecha 19 de Octubre del año 2.002, dio en venta al ciudadano JESUS MARIA AVILES NEIRO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado y titular de la Cédula de Identidad Nº.2.980.309, un lote de terreno, el cual forma parte de mayor extensión de su propiedad, el cual esta ubicado en el sitio denominado Marare…D.-En fecha 15 de Mayo del año 2.001, fue Protocolizado un Documento, el cual fue con anterioridad Autenticado, en donde el Cónyuge de mi Representada, el ciudadano JORGE ENRIQUE FERNÀNDEZ MORA (SIC) ya identificado, dio en venta a la ciudadana, CARMEN TERESA ANGARITA ZAMBRANO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-5.665.242, un lote de terreno, el cual forma parte de mayor extensión de su propiedad, el cual esta ubicado en el Parcelamiento “Flor de Marare”, carretera-Sucuta, Ocumare del Tuy, Distrito Lander del Estado Miranda, identificada con el Nº.2…Por todo los anteriormente narrado, se llega a la Conclusión de que la presente Demanda es procedente, se violaron normas Jurìdicas de carácter pùblico y es por eso que he recibido precisas instrucciones de mi Mandante, con la finalidad de acudir ante su competente Autoridad, a objeto de Demandar como en efecto demando en nombre y representación de mi Mandante, la ciudadana NORKA FELICIA CEDEÑO DE FERNANDEZ(SIC) ya identificada, al ciudadano JORGE ENRIQUE FERNANDEZ MORA(SIC) ya identificado, en su carácter de Cónyuge Vendedor, conjuntamente(SIC) con los ciudadanos YNELDA GRACIELA LEDEZMA de AVILES, LISBETH YAJAIRA RIVAS LEDEZMA(SIC) CRUZ MARINA PEREZ MARCANO, JESUS MARIA AVILES NEIRO Y CARMEN TERESA ANGARITA ZAMBRANO (SIC) ya identificados, en su carácter de Compradores de los Inmuebles identificado(SIC) en el Cuerpo del Presente Escrito Libelar, (SIC) para que convengan o en su defecto a ello sean condenados por el Tribunal, en lo siguiente: A.-En que las ventas efectuadas por el ciudadano JORGE ENRIQUE FERNANDEZ MORA(SIC) ya identificada los ciudadanos YNELDA GRACIELA LEDEZMA de AVILES, LISBETH YAJAIRA RIVAS LEDEZMA(SIC) CRUZ MARINA PEREZ MARCANO, JESUS MARIA AVILES NEIRO y CARMEN TERESA ANGARITA ZAMBRANO(SIC) ya identificados, mediante los documentos Protocolizado e identificados en los particulares marcados con las letras “A”, “B”, “C” y “D”(SIC) respectivamente en los capítulos precedentes, SON NULAS, ya que las misma(SIC) se realizaron SIN EL CONSENTIMIENTO de mi Mandante la ciudadana NORKA FELICIA CEDEÑO DE FERNANDEZ(SIC) ya identificada. B.- A la cancelación de las costas y costos del presente Juicio. …”.
Admitida la demanda en fecha 22 de Agosto de 2.003, se emplazó a los demandados para que dieran contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación de los demandados que se haga, más un (1) día que se les concedió como término de la distancia, tramitándose el juicio hasta esta misma fecha, sin impulsarse las respectivas notificaciones .
II
Nuestro Código de Procedimiento Civil contempla la figura de la perención de la instancia, atribuyéndole carácter objetivo, por tanto la perención de la instancia a diferencia de otros medios de terminación del proceso, no se encuentra vinculada a la voluntad de las partes ni del Juez, sino que procede con ocasión de circunstancias fácticas y objetivas que deben concurrir a los fines de que se verifique la misma. En consecuencia, la adopción de este sistema objetivo por parte del legislador, revistió a la institución de la perención de una naturaleza eminente sancionatoria, siendo aplicable, conforme lo dispone el Articulo 268 del Código de Procedimiento Civil, a las partes; independientemente que alguna de ellas resulte ser la República, Estados, Municipios, Establecimientos Públicos, menores o cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes.
La perención constituye un medio autónomo de terminación del proceso, distinto de la sentencia, que se basa en la presunción de que las partes han abandonado o perdido el interés en el juicio, derivada de la falta de impulso procesal, es decir, por no instar el procedimiento mediante el cumplimiento de las obligaciones o cargas procesales que la misma Ley les impone, tal y como se desprende de la disposición contenida en el Artículo 267 del texto legal mencionado.
En concordancia con la disposición antes transcrita, el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, siendo uno de sus efectos la extinción del proceso. Adicionalmente, puede ser decretada de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare es apelable libremente.
Ahora bien, constituyen presupuestos de procedencia de la perención los siguientes: 1) La existencia de una instancia valida, de allí que no pueda operar en el caso de una demanda que no ha sido admitida por el Tribunal. En el caso sub-iúdice, la demanda que da lugar al presente juicio fue admitida en fecha 22 de Agosto de 2.003. 2) El transcurso de un lapso de tiempo que varía según las distintas modalidades que ha previsto el legislador. En el caso que nos ocupa y previa revisión de las actas procesales, se evidencia que la última actuación acaeció en fecha 22 de Agosto de 2.003 y, corresponde al Tribunal admitiendo la demanda. Después de esa fecha la causa se ha mantenido inactiva por más de nueve (09) años, cumpliéndose así el presupuesto general de la disposición contenida en el Artículo 267 antes mencionado y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de La Ley, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil y consecuentemente, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 270 eiusdem.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Para darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la anterior sentencia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda. Los Teques, de de dos mil ocho (2009). Años 198 ° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ______________.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
EMMQ/RG/Olmos
Exp. Nro. 23.731
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