JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
201º y 152º

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado Guido Russo Pinto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.402, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicita la continuación de la causa, y se deje sin efecto la solicitud de designación de Defensor Judicial de los Herederos desconocidos a la Abogada Neyda Cañizales, toda vez que no compareció aceptar el cargo y solicitó se designe nuevo defensor. Ahora bien, este Juzgado a los fines de emitir su pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones: La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de determinar el alcance del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación arbitraria de Viviendas, en sentencia de fecha 2 de noviembre de 2011, caso: Dhineyra María Barón Mejías contra Virginia Andrea Tovar, entre otras cosas señaló y sostuvo lo siguiente:
“(…) De esta forma, se observa que el norte y propósito del cuerpo legal es el de impedir la materialización de un desalojo o desocupación injusta o arbitraria, bien sea a través de una medida cautelar de secuestro o en fase de ejecución de sentencia definitiva. La interpretación del conjunto normativo no se opone al examen de la primera fase del proceso, es decir, a la etapa cognoscitiva por parte de los jueces de la República Bolivariana de Venezuela, sino a la ejecutiva que provoque el desalojo injusto de la vivienda o a una medida cautelar de secuestro que genere iguales resultados.
Por ello, entiende la Sala que no es la intención del Decreto Ley una paralización arbitraria de todos los procesos judiciales iniciados con anterioridad al Decreto, lo cual generaría una situación de anarquía judicial tan peligrosa como el mal que se pretende evitar a través de desalojos arbitrarios, sino más bien la correcta prosecución de los juicios hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia, donde deberán suspenderse hasta tanto se apliquen y verifiquen los mecanismos procedimentales que establece el Decreto Ley. Se reitera que la intención clara del Decreto, de acuerdo a las normas citadas, es la suspensión de la ejecución material del desalojo o desocupación, y no impedir a los órganos de administración de justicia la aplicación de la Ley. (…)” (Negrillas y Subrayado añadidos).-
Así las cosas, de la cita jurisprudencial, se colige con claridad, que los juicios que estén en la etapa de ejecución de sentencia, se encuentran subsumidos dentro del ámbito de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación arbitraria de Viviendas de del Decreto Ley contra Desalojos de Viviendas, criterio que es acogido por esta juzgadora, aún cuando el mismo no resulte vinculante, todo ello en consideración con lo preceptuado en el Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman el caso de marras, este Juzgado considera oportuno hacer las siguientes consideraciones: 1-) En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2011, se dictó sentencia mediante la cual se suspendió la causa que nos ocupa, conforme lo preceptua el artículo 6 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, cuando se encontraba en la etapa de aceptación y juramentación al cargo Defesnor Judicial de la abogada Neyda Cañizalez, es decir, no estando aún en fase de ejecución. Razón por la cual, se levanta la suspensión de la causa dictada el veinticuatro (24) de mayo de 2011, ordenando la prosecucion de la misma en el estado en que se encontraba, quedando entendido que el término a que se refiere el artículo 298 de la Ley Adjetiva, comenzará a correr una vez conste en autos la última notificacion que de las partes se haga de la presente providencia. En cuanto al pedimento de dejar sin efecto nombramiento de defensor judicial a la abogada Neyda Cañizalez, y designar un nuevo Defensor, se proveerá al respecto una vez conste en autos la última notificación que de las partes se haga de la presente providencia. Así se establece. Notifiqese a las partes.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ

EMQ7ci*.-
Exp N° 23269.-