JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
201° y 152°
SE HACE SABER:
A la ciudadana SARA YELITZA TORO NIEVES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-6.209.278, en su carácter demandada, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, siguen en su contra los ciudadanos WILLIAM JESÚS SÁNCHEZ MENA y NINOSKA JOSEFINA LLOVERA DE SÁNCHEZ, que se sustancia en el expediente civil signado con el N° 29717, por auto de fecha 07 de noviembre de 2011, se ordenó librarle la presente compulsa a objeto de que comparezca por ante este Tribunal ubicado entre la Calle Arismendi con Avenida Bermúdez, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, piso 1, final del pasillo, Los Teques, Estado Miranda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que se haga, en una cualesquiera de las horas destinadas para despachar comprendidas entre las 8:30 a.m., y 3:30 p.m., a los fines que de contestación a la referida demanda.
Firmará recibo al ciudadano alguacil en prueba de haber sido citada con indicación de fecha, hora y cédula de identidad.-
LA JUEZ, TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ

EMQ/ci*
Exp. Nº 29717






JOSÉ ANTONIO GOMES, Secretario Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales rielan en el expediente civil signado con el N° 29717, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, siguen los ciudadanos WILLIAM JESÚS SÁNCHEZ MENA y NINOSKA JOSEFINA LLOVERA DE SÁNCHEZ, contra los ciudadanos ÁNGEL VICENTE ESQUEDA y SARA YELITZA TORO NIEVES. Las presentes copias certificadas se expiden de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Los Teques;
EL SECRETARIO, Acc.

JOSÉ ANTONIO GOMES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
201° y 152°
SE HACE SABER:
Al ciudadano ÁNGEL VICENTE ESQUEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-8.948.718, en su carácter demandado, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, siguen en su contra los ciudadanos WILLIAM JESÚS SÁNCHEZ MENA y NINOSKA JOSEFINA LLOVERA DE SÁNCHEZ, que se sustancia en el expediente civil signado con el N° 29717, por auto de fecha 07 de noviembre de 2011, se ordenó librarle la presente compulsa a objeto de que comparezca por ante este Tribunal ubicado entre la Calle Arismendi con Avenida Bermúdez, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, piso 1, final del pasillo, Los Teques, Estado Miranda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que se haga, en una cualesquiera de las horas destinadas para despachar comprendidas entre las 8:30 a.m., y 3:30 p.m., a los fines que de contestación a la referida demanda.
Firmará recibo al ciudadano alguacil en prueba de haber sido citado con indicación de fecha, hora y cédula de identidad.-
LA JUEZ, TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ

EMQ/ci*
Exp. Nº 29717






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques;
201º y 152º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio Toyn Villar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.939, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora cursante al folio 49, mediante la cual consigna las copias requeridas por el Tribunal a los fines de aperturar el correspondiente cuaderno de medidas, y proveer sobre la cautelar solicitada. En consecuencia, este Juzgado, ordena abrir cuaderno de medidas en esta misma fecha. Igualmente se acuerda certificar las copias fotostáticas consignadas por la parte demandante (libelo de demanda y auto de admisión), para que pasen a formar parte integrante del referido cuaderno de medidas. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO, Acc.

JOSÉ ANTONIO GOMES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
EL SECRETARIO, Acc.




EMQ/ci*.-
Exp. Nº 29717.-





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques,
201º y 152º
Conforme fuera ordenado por auto de esta misma fecha, se abre cuaderno de medidas, a los fines de proveer acerca de la medida cautelar solicitada por Toyn Villar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.939, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos WILLIAM JESÚS SÁNCHEZ MENA y NINOSKA JOSEFINA LLOVERA DE SÁNCHEZ, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES siguen en contra de los ciudadanos ÁNGEL VICENTE ESQUEDA y SARA YELITZA TORO NIEVES, a fin de proveer sobre la medida de embargo solicitada sobre un bien inmueble propiedad de los demandados, con base a los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento con respecto a la medida de solicitada en el libelo de demanda, considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:
La naturaleza o razón de las medidas preventivas consiste en asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado antes de la sentencia definitiva. En tal sentido, el juez decretará aquellas que fueran solicitadas, siempre y cuando esté determinada la presunción grave del derecho reclamado y exista el notorio perjuicio de que el demandado de mala fe evada las posibles obligaciones que deriven del fallo que se dicte en su contra. Así las cosas, debe aclararse que el poder cautelar del juez, lo faculta para dictaminar las medidas asegurativas o provisionales, cuando éste, según su prudente arbitrio, estime que efectivamente existe el fundado temor al que se ha hecho referencia. Ahora bien, en el caso autos el apoderado judicial de la parte actora, ha solicitado medida de embargo sobre un bien inmueble, así las cosas el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1º El embargo de bienes muebles;
2º El secuestro de bienes determinados;
3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.…”.
Del texto trascrito se desprende claramente que el embargo preventivo sólo puede recaer sobre bienes muebles y siendo que el accionante requiere el decreto de la medida sobre un bien inmueble que identifica como propiedad de los demandados, ubicado en el “Conjunto Roma”, número de parcela “M-4”, Casa N° 1-40, Urbanización Valle Arriba, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, el referido inmueble tiene un área techada de sesenta y cuatro metros cuadrados (64,00 M2),
LA JUEZA, TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO, Acc.

JOSÉ ANTONIO GOMES





EMQ/ci*.-
Exp. Nº 29717.-