REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE INTIMANTE: JOSÉ ALVARO VALERO REINOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.155.
PARTE INTIMADA: ALEIX JAVIER MERCADO LUGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 10.277.608.-
EXPEDIENTE: 21660.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio mediante escrito libelar presentado en fecha 3 de mayo de 2004, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el abogado JOSÉ ALVARO VALERO REINOZA, ya identificado, actuando en ejercicio de sus propios derechos e intereses, procediendo de conformidad con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 22, 23, 24 y 25 de la Ley de Abogados, a estimar e intimar sus honorarios profesionales al ciudadano ALEIX JAVIER MERCADO LUGO, también ya identificado, precisando que: 1) Consta en las actas que conforman la reconstrucción de la causa signada con el No. 21660, de la nomenclatura de este Tribunal, que en fecha 14 de junio de 2001, el hoy intimado interpuso demanda por daños ocasionados en accidente de tránsito terrestre en contra de sus representados, ciudadanos SAUL ALBERTO GUTIÉRREZ DUARTE y JOSÉ ABRAHAN GUTIÉRREZ DUARTE, demanda que fue admitida y sustanciada por este Tribunal y declarada sin lugar en la definitiva con la respectiva condenatoria en costas para el demandante, según sentencia fechada 22 de julio de 2002, 2) la parte demandante en ese juicio fue condenada en costas, siendo infructuosas, a su decir, las múltiples gestiones a los fines de la cancelación de los honorarios profesionales de abogado, razón por la cual procede a intimar honorarios judiciales profesionales a la parte perdidosa, ciudadano ALEIX JAVIER MERCADO LUGO, en la forma siguiente: “(…) 1. Escrito de contestación de la demanda ………Bs. 1.000.000,oo, 2. Poder apud acta …….. Bs. 300.000,oo, 3. Escrito de promoción de pruebas …………Bs. 300.000,oo, 4. Diligencia solitando (sic) reconstrucción del expediente………..Bs. 100.000,oo. 5. Escrito solicitando la reconstrucción y apertura de una investigación penal ………. Bs. 300.000,oo. TOTAL ……………….Bs. 2.000.000,oo…”-
Admitida la demanda en fecha 6 de mayo de 2004, se ordenó la intimación del demandado, ciudadano ALEIX JAVIER MERCADO LUGO, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los primeros diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación que se practique, apercibido de ejecución, a los fines de que pague o acredite el pago de las cantidades de dinero reclamadas en el texto libelar, o en su defecto, formule oposición y/o ejerza el derecho a retasa previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados.
Practicada la intimación del demandado, este no pagó ni acredito haber pagado las cantidades estimadas por concepto de honorarios profesionales, razón por la cual este Juzgado mediante sentencia fechada 27 de octubre de 2004, declaró con lugar la demanda y consecuentemente, determina que el accionante tiene derecho a cobrar los honorarios profesionales intimados.
Firme la sentencia en referencia, este Juzgado, a solicitud de la parte intimante, ordenó la intimación del accionado a fin de que pagara la cantidad intimada o en su defecto ejerciera el derecho a la retasa, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la Ley de Abogados.
Practicada la intimación del demandado, éste no pagó ni ejerció el derecho a la retasa.
Pasa este Tribunal a dictar sentencia, lo cual hace sobre la base de lo siguiente:
-II-
MOTIVA

Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el profesional del derecho podrá estimar e intimar honorarios profesionales por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, debiendo seguir, en caso de reclamar honorarios extrajudiciales el juicio breve ante el Órgano Jurisdiccional que resulte competente en razón de la cuantía; y en el supuesto de reclamar honorarios judiciales, la controversia deberá ser sustanciada y decidida conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por el mismo Tribunal donde cursa o se encuentra la causa que origina las actuaciones judiciales, tal como se infiere del Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Abogados, salvo en el caso que la causa en referencia se halle terminada.
Ahora bien, en el procedimiento especial de intimación previsto en la Ley de Abogados, existen dos etapas bien diferenciadas, a saber: 1) Etapa declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados, y 2) Etapa ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa.
En este sentido, se pronunció el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de la Sala de Casación Civil, en el fallo dictado el 22 de octubre 1998, sosteniendo lo siguiente:
“(…) El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de esta Sala, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, se dilucida si el abogado intimante tiene o no derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o como fase única con el sólo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado… (…)”.
Criterio éste que ha sido ratificado por el Tribunal Supremo de Justicia en innumerables fallos.
Establecido lo anterior, se observa que en la causa que nos ocupa este Juzgado se pronunció sobre el derecho de accionante de cobrar honorarios profesionales por las actuaciones que realizara en el expediente signado con el No. 21.660, declarando procedente tal reclamación. Dicho pronunciamiento quedó definitivamente firme, cumpliéndose así la primera fase del proceso.
En tal virtud, este Juzgado, a requerimiento de la parte demandante, procedió a intimar, nuevamente, al accionado para que pagara la suma reclamada por concepto de honorarios profesionales o en su defecto, ejerciera el derecho de retasa, a fin de dar inicio a la fase ejecutiva del procedimiento que nos ocupa. A este respecto, resulta oportuno citar lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados:
“(…) La retasa de honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago de los mismos, la decretará el Tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se los estime, asociado con dos abogados, y a falta de éstos con personas de reconocida solvencia e idoneidad, domiciliados o residenciados en jurisdicción del Tribunal, nombrados uno por cada parte.
La intimación puede hacerse personalmente al obligado o a su apoderado en el Juicio.
Si no fuere localizado el obligado ni existiere apoderado, la intimación podrá hacerse por medio de carteles, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. (…)”. (Negritas añadidas).
Y así lo ha establecido la doctrina, en opinión del tratadista Humberto Enrique Tercero Bello Tabares, en su obra titulada “Procedimientos Judiciales para el cobro de los Honorarios Profesionales de Abogados y Costas Procesales”, página 273, y cuyo contenido se transcribe parcialmente a continuación:
“(…) El derecho de retasa que le confiere la ley al deudor de los honorarios, encuentra su regulación tanto en materia de honorarios de abogados por actuaciones de carácter judicial, como en materia de honorarios de abogados por actuaciones de carácter extrajudicial, siendo que el primero de los casos, el artículo 25 de la Ley de Abogados dispone:
…OMISSIS…
La parte demandada, cliente o eventualmente el condenado en costas, tendrá diez días de despacho siguientes a la intimación al pago, para ejercer el derecho a la retasa que le confiere la ley.
Pero siguiendo con la tesis expuesta al analizar el procedimiento para el cobro de honorarios de abogados por actuaciones de carácter judicial, si el demandado impugnó el derecho que pretende el abogado de percibir honorarios por las actuaciones judiciales realizadas, sin haberse acogido a todo evento a la retasa, y la sentencia que se dicte determina que el abogado sí tiene derecho a percibir los mismos, una vez que ésta quede firme, el operador de justicia, en aplicación de la norma antes transcrita, deberá intimar nuevamente al deudor a fin de que manifieste si se acoge o no al derecho de retasa que le confiere la ley, y en caso de acogerse, se fijará oportunidad para el nombramiento de los jueces retasadores; en caso contrario -de no acogerse al derecho de retasa- la estimación hecha por el abogado en su escrito de intimación de honorarios quedará firme, procediéndose a su ejecución. (…)”.
Así las cosas, practicada la intimación del demandado, éste no compareció dentro del lapso de emplazamiento respectivo a manifestar su aceptación a la intimación efectuada ni ejerció el derecho de retasa, por lo que forzosamente debe condenarse al intimado a pagar al accionante la suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,oo), cantidad que, actualmente, equivale a la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo), todo lo cual quedará establecido de forma expresa en el dispositivo del presente fallo y, así se establece.
-IV-
DISPOSITIVA
En mérito de todo cuanto antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 243, 244 y 286 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados, condena:
ÚNICO.- Al ciudadano ALEIX JAVIER MERCADO LUGO, titular de la cédula de identidad No. 10.277.608 a pagar al abogado JOSÉ ALVARO VALERO REINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 71.155, la suma de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) por concepto de honorarios profesionales por las actuaciones realizadas por el prenombrado profesional del derecho en el juicio que por indemnización de daños y perjuicios (Responsabilidad Civil Extracontractual) siguió el ciudadano ALEIX JAVIER MERCADO LUGO contra los ciudadanos SAUL ALBERTO GUTIÉRREZ DUARTE y JOSÉ ABRAHAN GUTIÉRREZ DUARTE, ante este Juzgado en el expediente signado con el No. 21.660, de la nomenclatura de este Tribunal.
A los fines previstos en el artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.).
LA SECRETARIA TITULAR,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ

EMQ/RGM
Exp. N° 21.660.-