REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA: JUANA FRANCISCA BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.074.076:
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RICARDO APONTE, GALA RODIL, FABRICIO SCIARRA, NAWUAL DÍAZ y CARLOS FLORES, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 44.438, 47.406, 59.634, 48.136 y 6.023, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LUZ MARINA ARANDA DE OJEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.675.874.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JESÚS ENRIQUE PERERA CABRERA, NELLITZA JUNCAL RODRÍGUEZ, ANDRÉS FIGUEROA BRUCES, RAFAEL COUTINHO COUTINHO, NOEL RAFAEL VERA HERRERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 31.370, 91.726, 50.442, 68.677 y 27.071, respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
EXPEDIENTE: 26419.-
-I-
ACTUACIONES ANTE LA ALZADA
En fecha 27 de noviembre de 2006, se recibe en este Tribunal, proveniente del Juzgado del Municipio Zamora de esta misma Circunscripción Judicial, el presente expediente con motivo de la apelación interpuesta por la abogada NAWUAL DÍAZ, ya identificada, contra la sentencia dictada en fecha 22 de junio de 2006, cuyo texto íntegro fue publicado el 12 de julio del mismo año, que declaró SIN LUGAR la demanda que por daños materiales derivados de accidente de tránsito incoada por la ciudadana JUANA FRANCISCA BLANCO contra la ciudadana LUZ MARINA ARANDA DE OJEDA, ambas plenamente identificadas.
-II-
DE LA PÉRDIDA DEL INTERÉS
De las actas procesales se evidencia que desde la fecha de recepción del expediente, la presente causa ha permanecido inactiva, lo que hace presumir a este Juzgado que la recurrente no tiene interés jurídico en que el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia proferida por el A quo, sea resuelto por el Juez Superior que conoce del mismo, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Juzgado debe considerar que la demandante ha perdido interés en que el recurso propuesto sea decidido por esta Alzada. Al respecto, nuestro máximo Tribunal de la República en sentencia de fecha 1 de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde. Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida. No consideró el legislador que el supuesto de la perención, constituyese una falta de interés procesal, el cual no podía ser certificado por tan corto plazo de inactividad, y por ello la perención no perjudica la acción. Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional, como tal derecho de la parte, debe ejercerse. (…) La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin (…) La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia en que se componga el proceso en que se declare el derecho deducido…”. (Negritas y subrayado del Tribunal).-
Este Juzgado estima que se ha verificado la pérdida del interés por parte de la recurrente para obtener la sentencia que resuelva el recurso interpuesto, pues la causa ha estado paralizada desde el 27 de noviembre de 2006. En tal virtud, se declara que existe pérdida del interés de la demandante en la resolución de la apelación que ejerciera contra la sentencia de fecha 22 de junio de 2006, proferida por el Juzgado del Municipio Zamora de esta misma Circunscripción Judicial, y así se decide.
III
DISPOSITIVO
En mérito de todo cuanto antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Pérdida del Interés de la recurrente en la Resolución del Presente Recurso interpuesto por la abogada NAWUAL DÍAZ, ya identificada, contra la sentencia dictada en fecha 22 de junio de 2006, cuyo texto íntegro fue publicado el 12 de julio del mismo año, que declaró SIN LUGAR la demanda que por daños materiales derivados de accidente de tránsito incoada por la ciudadana JUANA FRANCISCA BLANCO contra la ciudadana LUZ MARINA ARANDA DE OJEDA, ambas plenamente identificadas.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-
Para darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la anterior sentencia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, en los Teques a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.)
LA SECRETARIA TITULAR,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
EMQ/RGM
Exp. 26.419
|