JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques,
201º y 152º

En virtud de haber sido designada Juez Titular de este Despacho por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de junio de 2007, me AVOCO al conocimiento de la presente causa.
LA JUEZA TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR

RUTH GUERRA MONTAÑEZ













EMQ/RGM/Víctor.-
EXP. Nº 20.041.-










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA REAL STATE, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 21 de julio del año 1987, bajo el Nº 25, Tomo 28-A y cuya modificación fue registrada ante el mismo Registro de fecha 31 de marzo del año 1992, bajo el Nº 16, Tomo 36-A sgdo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIRIAM STERLING GONZÁLEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.314.
PARTE DEMANDADA: WILMER EDDIE RIVAS MARQUEZ y CLARA ELENA LANZ DE RIVAS DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.887.330 y V-10.542.817, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).
EXPEDIENTE: 20.041.

-I-
ACTUACIONES ANTE LA ALZADA
Por recibido el presente expediente ante este Tribunal en fecha 21 de febrero del año 2000, proveniente del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud del auto de fecha 24 de enero del año 2000, que oyó en ambos efectos la apelación ejercida por el abogado WILMER EDDIE RIVAS MARQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.616, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 11 de enero de 2000.
-II-
ANTECEDENTES
Se recibió escrito libelar ante el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, suscrito por la apoderada judicial de la parte actora abogada MIRIAM STERLING GONZÁLEZ, ya identificada, mediante el cual demandó formalmente a los ciudadanos WILMER EDDIE RIVAS MARQUEZ y CLARA ELENA LANZ DE RIVAS DE MARQUEZ, ya identificados, a proceder al pago de la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 324.905,50), hoy en día TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 324,90), por Cobro de Bolívares vía Ejecutiva.
En fecha 12 de Marzo de 1.999, la parte demandada apela de la referida sentencia, la cual fue oída ambos efectos por auto de fecha 24 de enero del año 2000, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
-III-
MOTIVA
De las actas procesales se evidencia que desde el día 21 de mayo del año 2001, la presente causa ha permanecido inactiva, lo que hace presumir a este Juzgado que los accionados no tienen interés jurídico en que la pretensión objeto del presente recurso de apelación, que ejercieron contra la sentencia de fecha 11 de enero del año 2000, para que sea resuelto por el Juez Superior que conoce del mismo, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Juzgado debe considerar que los demandados han perdido interés en que el recurso propuesto sea decidido por esta Alzada, no sólo por su inactividad sino también por no haber procurado el conocimiento del mismo a través de la correspondiente solicitud de avocamiento. Al respecto, nuestro máximo Tribunal de la República en sentencia de fecha 1 de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde. Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida. No consideró el legislador que el supuesto de la perención, constituyese una falta de interés procesal, el cual no podía ser certificado por tan corto plazo de inactividad, y por ello la perención no perjudica la acción. Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional, como tal derecho de la parte, debe ejercerse. (…) La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin (…) La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia en que se componga el proceso en que se declare el derecho deducido…”. (Negritas y subrayado del Tribunal).-

Este Juzgado estima que se ha verificado la pérdida del interés por la parte demandada para obtener la sentencia que resuelva el recurso interpuesto, pues la causa ha estado paralizada desde el 21 de mayo del año 2001. En tal virtud, se declara que existe pérdida del interés de la parte demandada en la resolución de la apelación que ejerciera contra la sentencia de fecha 11 de enero del año 2000, proferida por el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVA
En mérito de todo cuanto antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Pérdida del Interés de la parte demandada en la Resolución del Presente Recurso interpuesto por el ciudadano WILMER EDDIE RIVAS MARQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.616, en el procedimiento que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), ejerciera la ciudadana MIRIAM STERLING GONZÁLEZ, en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA REAL STATE, C.A., en contra de los ciudadanos WILMER EDDIE RIVAS MARQUEZ y CLARA ELENA LANZ DE RIVAS DE MARQUEZ, todos ampliamente identificados.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Para darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la anterior sentencia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, en Los Teques, a los . Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR

RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ___________________________.-
LA SECRETARIA TITULAR

RUTH GUERRA MONTAÑEZ
EMQ/RGM/Víctor.-
Exp. 20.041.-