JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques,
201º y 152º

Vistas las actuaciones que anteceden: 1°) Diligencia de fecha 16 de marzo de 2010, que corre al folio 75, suscrita por el ciudadano Marcos Lozada Moreno, en su carácter de representante legal de la empresa demandada Inversiones Andrómeda 5, C.A., asistido por la abogada Omaira Roos de Lozada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.146 mediante la cual y a los efectos de cumplir voluntariamente conforme al artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, ofrece ceder el bien inmueble propiedad de su representada consistente en un apartamento identificado con las letras números AS-P1-10-A, situado en el piso P1 del Ala Sur del Conjunto Residencial Playa El Aguasal; 2°) Diligencia suscrita por la abogada Mary Suárez Santander, actuando en su propio nombre y representación, de fecha 09 de junio de 2011, mediante la cual aceptó, en los términos que estableció la parte demandada la cesión del bien en referencia y solicitó se homologara la autocomposición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, y se expidiera oficio a la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Buróz del Estado Miranda. 3°) Auto de fecha doce (12) de junio de 2011, en el cual se le exhortó a la parte actora, a consignar los Estatutos y el Acta Constitutiva de la empresa Inversiones Andrómeda 5, C.A, de fecha reciente donde se evidenciaran las facultades del ciudadano Marcos Lozada Moreno. 4°) Diligencia suscrita por la abogada Mary Suárez Santander, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 2.281, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante la cual consignó copia certificada de Acta Constitutiva y Acta de Asamblea Extraordinaria, donde se nombró la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil Inversiones Andrómeda 5, C.A, parte demandada en el presente juicio, donde se evidencian las facultades de su Director Marcos Lozada Moreno, dando cumplimiento de esa forma con lo requerido por este Tribunal en fecha doce (12) de junio de 2011. Ahora bien, este Tribunal observa, que la parte demandante abogada Mary Suárez Santander, actúa en su propio nombre y representación y que el ciudadano Marcos Lozada Moreno, representante legal de la empresa demandada Inversiones Andrómeda 5, C.A., tiene facultad expresa según consta de acta de asamblea que corre inserta a los folios 81 al 109, para ceder los derechos de propiedad sobre el inmueble arriba identificado, quien se encuentra en tal actuación asistido por la abogada Omaira Roos de Lozada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.146, cumpliendo así, la exigencia contenida en el Artículo 4 de la Ley de Abogados y aunado ello, al hecho de que en autos no existe elemento probatorio alguno que lleve a la convicción de que la accionada en cuestión, carezca de capacidad para obrar, así como también, se evidencia que la auto composición procesal celebrada versa sobre materia en la cual no está prohibida las cesiones de derechos, por tanto, esta Juzgadora le imparte su aprobación a la cesión de derechos celebrado por las partes, en los mismos términos por ella expuestos. En consecuencia, se ordena oficiar al Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Buróz de Estado Miranda, anexándosele al mismo copia certificada de las diligencias de fechas 16 de marzo y 09 de junio de 2011, y del presente auto. Líbrense oficio y copias certificadas.-
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,


RUTH GUERRA.

En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente por falta de fotostatos.
LA SECRETARIA,


EMQ*Wdrr.-
Exp. Nº 29386.-