REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE


N° DE EXPEDIENTE: 3358-11



PARTE ACTORA: HERNANDEZ TORRES MARIBEL YUSMIRA, titular de la cédula de identidad número V- 15.890.654



APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: : Abogados LILIBETH NASPE, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, MARBELIS ALZUALDE Y RICHERT GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 97.459, 93.638 y 42.819 respectivamente.



PARTE DEMANDADA: EL PAISANO PUESTO 15, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de marzo de 2006, bajo el número 76, tomo 2-B-Sgdo



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE MANUEL FERNMENAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.335.



MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR



En horas de despacho del día de hoy martes primero (1) de noviembre del año dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se deja constancia que comparecieron ante la secretaría de este despacho la ciudadana HERNANDEZ TORRES MARIBEL YUSMIRA, titular de la cédula de identidad número V- 15.890.654, en su condición de parte accionante, representada por el ciudadano Procurador de Trabajadores abogado RICHERT GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.819, por una parte y por la otra la ciudadana CARMEN YASMIRA GUERRA, titular de la cédula de identidad número V- 11.398.727, asistida por el abogado JOSE MANUEL FERMENAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.335, actuando en su carácter de PRESIDENTA de la empresa demandada EL PAISANO PUESTO 15, manifestando ambas partes que renuncian al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar correspondiente a la presente causa, solicitando la celebración de la misma a los fines de hacer efectiva la mediación.- En este estado, vista la exposición de las partes, este Tribunal acuerda en conformidad con lo expuesto y habilita el tiempo necesario, en consecuencia procede a celebrar el inicio de la Audiencia Preliminar; asimismo, visto su discurrir y la conversación sostenida en dicho acto, las partes han llegado a un acuerdo a través de una transacción laboral, la cual se regirá bajo las siguientes estipulaciones: PRIMERO: La representación legal de la parte demandada a los fines de dar por terminada la presente controversia conviene y ofrece en cancelar al demandante la cantidad total de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), por todos los conceptos demandados, a saber: 105 días por concepto de antigüedad, 12,50 días de vacaciones fraccionadas y 5,83 días de bono vacacional fraccionado y 12,50 días de utilidades fraccionadas. Dicho monto ofrece en cancelarlo mediante dos (02) cuotas pagaderas de la siguiente manera: la primera cuota por la cantidad de dos mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 2.500,00), en dinero efectivo de curso legal que pone en disposición de la parte accionante en este acto y la segunda por la cantidad de dos mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 2.500,00) el día miércoles veintitrés (23) de noviembre de 2011. Todos los pagos antes señalados se ofrecen cancelar en la sede de este Juzgado en las horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.). SEGUNDO: La parte demandante en compañía de su representante judicial acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la representación legal de la parte accionada, en los términos expuestos, los cuales da por reproducidos en la presente cláusula, dejando constancia que no existe lugar a otros reclamo por alguna diferencia de dinero a exigir de la parte demandada con ocasión a conceptos laborales emanados de la relación de trabajo alegada en el escrito libelar, ya que con el anterior ofrecimiento se libera la parte demandada de toda deuda con la parte demandante con motivo de la relación laboral que mantuvieron. Asimismo deja constancia de haber recibido de manos de la representación legal de la parte demandada a su entera y cabal satisfacción la cantidad de dos mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 2.500,00)en este mismo acto. TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Jueza Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado entre la parte accionante ciudadana HERNANDEZ TORRES MARIBEL YUSMIRA, acompañada de su apoderado judicial, con la representación legal de la parte demandada sociedad mercantil EL PAISANO PUESTO 15, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le OTORGA FUERZA DE COSA JUZGADA con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción. Se deja constancia que una vez que se verifique el pago de la ultima cuota pactada en el presente acuerdo se dará por terminado el procedimiento y se ordenará el archivo definitivo del expediente. Asimismo se deja establecido que el incumplimiento de la cuota pactada acarreara la ejecución forzosa de la obligación para el momento del incumplimiento. En acatamiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, al primer (1) día del mes de noviembre de dos mil once (2011) .Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes

Abg. KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ EL SECRETARIO


LA PARTE DEMANDANTE




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE




REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA





ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA





Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO




KSA/AA/ksa
Exp. N° 3358-11