REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 2996-10

PARTE ACTORA: MARIELA RIVAS ALAYON, titular de la cédula de dignidad numero V- 6.417.622

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados FREDDY RAFAEL MARTINEZ TROYA, MIGUEL ANGEL MARTINEZ SEQUERA, YURUBI DEL VALLE MORENO DÍAZ Y FERNANDO J. TAGLIAFERRO H., Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 111.097, 109.931, 131.070 y 108.333 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MOLINEUS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 07 de septiembre de 1.972, bajo el número 60, tomo 93-A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado WILLIAN ROSENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 83.880.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy jueves diez (10) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 2996-10, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES ha incoado la ciudadana MARIELA RIVAS ALAYÓN, titular de la cédula de dignidad numero V- 6.417.622, en contra de la sociedad mercantil MOLINEUS, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la ciudadana MARIELA RIVAS ALAYON, antes identificada, representada por el abogado MIGUEL ANGEL MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 109.931. Igualmente se hizo presente el abogado WILLIAN ROSENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.880, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada sociedad mercantil MOLINEUS, C.A.- En este estado, las partes durante la presente sesión, lograron desarrollar algunos arreglos sobre la controversia, llegando a un acuerdo definitivo, el cual se establece en los siguientes términos: PRIMERO: La representación judicial de la parte demandada
en aceptación de la obligación que tiene con la ciudadana accionante previamente a haber realizado ajustes sobre la procedencia de los conceptos de mandados y a los fines de dar por terminada la presente controversia conviene y ofrece en cancelar a la parte demandada la cantidad total de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 45.000,00), por todos los conceptos demandados a saber: Antigüedad y días adicionales de antigüedad, Intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional anuales y fraccionados, Utilidades Anuales y Fraccionadas, Indemnización por Despido Injustificado y Bono de Alimentación, lo cual fue suficientemente debatido durante las sesiones celebradas de la presente audiencia preliminar; que será cancelada a en dos cuotas, la primera en este acto por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.000,00), mediante cheque de fecha 03 de noviembre de 2011, número 05646988, girado contra el Banco Provincial, a favor de la ciudadana MARIELA RIVAS, contra la cuenta 0108-0027-78-0100057473 de la cual es titular la empresa demandada. Asimismo ofrece en cancelar la segunda cuota por el monto restante de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 10.000,00) para el día lunes dieciséis (16) de enero de 2012 por ante la secretaria de este Tribunal en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.). SEGUNDO: La parte reclamante acompañada de su apoderada judicial manifiesta su aceptación al ofrecimiento realizado en éste acto por la representación judicial de la parte accionada, en las condiciones expuestas, dando por reproducidos los términos expuestos en la cláusula anterior, dejando constancia que no existe lugar a otros reclamos por alguna diferencia de dinero a exigir de la parte demandada con ocasión a conceptos laborales emanados de la relación de trabajo alegada en el escrito libelar, ya que con el anterior ofrecimiento se libera la parte demandada de toda deuda con la parte demandante con motivo de la relación laboral que mantuvieron. TERCERO: En este estado las partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Jueza Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado entre la ciudadana MARIELA RIVAS ALAYON acompañada de su apoderado judicial y la representación judicial de la parte demandada sociedad mercantil MOLINEUS, C.A., lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo entre las partes ha finalizado, por ende, el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da fuerza de cosa juzgada con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, asimismo se ordena la entrega a la parte demandante de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar, quien deja constancia en este acto de haberlas recibido. Asimismo se le hace saber a las partes que deberán dejar expresa constancia del pago que se realizarán con motivo de la presente transacción y de la cabal satisfacción de cada parte en entregar y recibir el pago acordado. Se deja establecido que una vez consignado el último pago acorado en la presente transacción se dará por terminado el procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes


Abg. KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ

Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ EL SECRETARIO


LA PARTE ACCIONANTE



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO

KSA/AA/ksa
Exp. N° 2996-10